SAP Barcelona 325/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2013:9526
Número de Recurso625/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 625/2012-3ª

Juicio Ordinario núm. 322/2011

Juzgado Mercantil núm. 2 Barcelona

SENTENCIA núm. 325/2013

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Dos de esta ciudad, por virtud de demanda de MASIA DE VIDRIOS Y CRISTALES SA contra INSTALCROM 2000 SL y Luis Antonio, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día veinte de junio de dos mil doce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante MASIA DE VIDRIOS Y CRISTALES SA representada por el procurador de los tribunales Sr. Francisco Toll Musteros y defendida por el letrado Sr. David Martí Romeu, así como la parte demandada en calidad de apelada, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Anna Moleres Muruzabal y defendida por el letrado Sr. Francesc Xavier Pons Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por MASIAS DE VIDRIOS Y CRISTALES SA contra INSTALCROM 20000 SL y debo condenar y condeno a INSTALCROM 2000 SL al pago de 462.322,13 euros más los intereses que se determinan en la Ley 30/2004, así como a las costas devengadas por esta demanda.

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada contra Luis Antonio, con imposición de costas a la parte demandante >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día ocho de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso del que dimana el presente recurso está constituido por el ejercicio acumulado de una acción de reclamación de cantidad frente a INSTALCROM 2000 SL y de una acción de responsabilidad que se ejercita frente a su administradora Luis Antonio . A su vez, la acción ejercitada frente a la administradora tiene un doble fundamento: de una parte, en el art. 105.5 en relación con el art. 104.1 e), ambos de la LSRL ; de otra, en el art. 135 TRLSA, al que se remite el art. 69 LSRL, normas de aplicación al caso por razones de índole temporal.

La Sentencia de primera instancia estimó íntegramente la acción ejercitada contra la sociedad, a la que se condenó al pago de la deuda reclamada, sin embargo no se estimó la acción de responsabilidad ejercitada frente a la administradora de la sociedad deudora.

Frente a esos pronunciamientos recurre la parte demandante. Dos son los motivos que MASIA DE VIDRIOS Y CRISTALES SA esgrime en su recurso para revocar la resolución impugnada: (i) la efectiva concurrencia de los requisitos de las acciones de responsabilidad ejercitadas, de forma acumulada, frente a la administradora codemandada y (ii) la existencia, en su caso, de dudas de hecho y de derecho, que justificarían la no imposición de las costas de la primera instancia de la demanda deducida contra la administradora.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia alegó dos razones para no estimar la acción de responsabilidad por no promover la disolución social y que fueron la faltade elementos en los autos que hagan suponer que la administradora tuvo conocimiento de la situación de pérdidas en el año 2009 antes de contratar con la actora, y que la mercantil se hallara en causa de disolución con anterioridad a contraer sus obligaciones con la actora (fundamento de derecho tercero de las sentencia apelada).

No se discute que la deuda social reclamada se originó entre los meses de febrero a septiembre de 2009, como consecuencia del suministro de diverso material por parte de la demandante a la sociedad codemandada (docs. 2 a 65 aportados junto al escrito de demanda). También debe tenerse presente que la sentencia de primera instancia tuvo por acreditado que, al término del ejercicio 2009, concurría la causa de disolución por pérdidas patrimoniales graves.

Del documento 1 de la demanda, consistente en nota informativa emitida el 17 de abril de 2011 por el Registro Mercantil, se advierte que la sociedad deudora no tiene depositadas sus cuentas anuales en ese registro público desde el ejercicio cerrado a 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJMer nº 2 19/2023, 12 de Mayo de 2023, de Valladolid
    • España
    • 12 Mayo 2023
    ...trimestrales, cuentas de explotación e Impuesto de sociedades. Este último, por sí solo, no bastaría además en virtud de las ss de la A.P de Barcelona de 10/09/2013 y de la A.P de Zaragoza de Ahora bien, no podemos desconocer que la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y o......
  • SJMer nº 6 5/2021, 15 de Enero de 2021, de Barcelona
    • España
    • 15 Enero 2021
    ...de declaraciones tributarias en defecto de presentación de cuentas se muestra reacia, pudiendo citarse a modo de ejemplo, la SAP de Barcelona de 10.9.2013 que apunta que: "CUARTO.- Respecto a la falta de idoneidad de la copia de la declaración del Impuesto de Sociedades, ya señalamos, entre......
  • ATS, 21 de Octubre de 2020
    • España
    • 21 Octubre 2020
    ...el art. 367 LSC. En su desarrollo, cita expresamente las SAP Barcelona, Sección 15.ª, n.º 84/2015, de 7 abril; SAP Barcelona, Sección 15.ª, n.º 325/2013, de 10 de septiembre; SAP Barcelona, Sección 15.ª, n.º 112/2011, de 16 de marzo; SAP Barcelona, Sección 15.ª, n.º 438/2012; SAP Zaragoza, ......
  • SJMer nº 1 217/2021, 19 de Noviembre de 2021, de Valladolid
    • España
    • 19 Noviembre 2021
    ...acompañada en la contestación (impuesto de sociedades de 2018-modelo 200 y declaración de IVA). En tal sentido señala la sentencia de la A.P de Barcelona de 10/09/2013: "Respecto a la falta de idoneidad de la copia de la declaración del Impuesto de Sociedades, ya señalamos, entre otras, en ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR