Introducción

AutorCarlos J. Moreiro
Páginas11-12

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El reconocimiento y la tutela del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas gozan de un arraigo generalizado en los entornos constitucionales de los estados democráticos de Derecho, y en los convenios internacionales de derechos humanos de implantación universal y regional.

La Unión Europea participa de este fenómeno al haberlo incorporado a su acervo jurídico, inicialmente, como Principio General del Derecho Comunitario mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y, más recientemente, al consagrarlo en la Carta de Derechos Fundamentales.

No obstante lo cual, la configuración de la propia noción del derecho al plazo razonable, así como las condiciones para su invocación procesal y las medidas de garantía, no se han consolidado universalmente en términos tales que sirvan para corroborar su compatibilidad con el principio de seguridad jurídica.

Aunque dichos elementos ya hayan sido identificados, falta una narración normativa que embride las lesiones generalizadas del derecho que nos ocupa. Una apreciación que resulta especial-mente reseñable al explorar la cuestión en el ámbito del Derecho de la Unión Europea.

Ciertamente, convergen aquí un cúmulo de circunstancias que dificultan su tratamiento sistemático, tales como las relaciones con el ordenamiento internacional y con los ordenamientos internos, el pleno ejercicio de la competencia jurisdiccional del Tribunal de Justicia, o la tardía elaboración de un

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catálogo supranacional de derechos y libertades fundamentales, entre otras.

Para ofrecer una panorámica lo más completa posible de su reconocimiento y cristalización, he considerado necesario abordar este estudio tomando en cuenta tanto la dimensión técnico-jurídica de garantía procesal como su naturaleza prestacional y reaccional.

Consiguientemente, resulta ilustrativo analizar en términos comparativos el funcionamiento de los poderes públicos, concretamente el de la Administración de Justicia, en el nivel interno y en el supranacional. A la luz de dicho análisis, no sorprende la similitud entre las causas que originan las dilaciones...

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