STSJ Comunidad de Madrid 356/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2013
Fecha19 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056266

Recurso de Suplicación 4828/2012

ORIGEN: A- 225/2011. Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 356/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a diecinueve de abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4828/2012, formalizado por el Letrado Dña. ANA ISABEL LORENZO CARDENES en nombre y representación de FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra la sentencia de fecha 03/02/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número 225/2011, seguidos a instancia de D. Luis Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Luis Carlos, nacido el NUM000 .1957, con DNI n°: NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM002 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con profesión habitual de operador alquiler y mantenimiento de maquinaria para obras públicas (Mecánico- Chapista).

SEGUNDO

El 26.05.2009 es dado de baja de IT por enfermedad común.

Tramitado expediente de determinación de contingencias, el INSS emite resolución el 13.09.2010 declarando el carácter de Enfermedad Profesional la incapacidad temporal iniciada el 26.05.2009 y responsable de la misma a la Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad Muprespa.

El EVI había determinado el cuadro clínico residual siguiente:

"Probable asma de origen profesional, (probablemente por los isocianatos contenidos en las pinturas). Sinusitis crónica. Desviación de tabique nasal. Nódulos pulmonares múltiples inespecíficos".

TERCERO

El EVI en su reunión de 05.11.2010 visto informe del Expediente del Trabajador determinó el cuadro clínico residual siguiente:

"Probable asma de origen profesional (En relación con isocianatos contenidos en las pinturas) pendiente de completar estudio. Sinusitis crónica. Desviación tabique nasal. Nódulos pulmonares múltiples inespecíficos en seguimiento por neumología".

Siguiendo su propuesta el INSS emite resolución el 18.10.2010 en que deniega toda incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de 1a Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 junio (BOE 29/06/94), en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94) y con el artículo 137 de la citada Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 36.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (BOE 15/09/70).

Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de fecha 01.02.2011.

CUARTO

El actor comenzó a trabajar de tornero a los 14 años, unos 4 años después se incorporó a un taller de fabricación de maquinaria (Taladraban, soldaban, pintura a pistola) a los 22 años se incorporó a otra empresa también de fabricación de maquinaria, realizando tareas similares. Y hace 10 años montó una empresa de alquiler y mantenimiento de maquinaria para obras públicas, con el mismo tipo de trabajo. El actor no cuenta con trabajadores a su servicio.

QUINTO

El actor presenta criterios para ser diagnosticado de un asma ocupacional por exposición a isocianatos. Asociado al asma presenta hiperreactividad bronquial con intolerancia a otros factores inespecíficos como polvo, humo, olores, etc. Sinusitis crónica. Desviación tabique nasal. Nódulos pulmonares múltiples inespecíficos en seguimiento por neumología.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 833,40 #, tanto para la incapacidad permanente total como para la parcial.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Luis Carlos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, debo declarar y declaro al demandante en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión de 458,37 # mensuales equivalente al 55% de su base reguladora de 833,40 # mensuales con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, de cuyo pago es responsable la Mutua Fraternidad Muprespa, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado Dña. ANA ISABEL LORENZO CARDENES en nombre y representación de FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/08/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2-04-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, formula recurso de suplicación contra la sentencia en la que, estimando la demanda formulada, declara al demandante en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de operador alquiler y mantenimiento de maquinaria para obras públicas (mecánico-chapista) incluido en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o de autónomos, derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión mensual en cuantía de 458,37 # mensuales equivalente al 55% de su base reguladora de 833,40 # mensuales, con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, con el doble objeto de revisión fáctica- motivos primero a cuartoy la censura jurídica sustantiva, haciéndolo bajo el correcto amparo procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Pretende el suplicante en su motivo inicial, la modificación del hecho probado seguido, mediante la adición de un párrafo con la siguiente redacción:

"Causa alta médica por agotamiento de plazo el día 25-5-10(folios 153-155). Posteriormente, en fecha 13-9-10 (folio 152) se dicta Resolución Administrativa que declara que el citado proceso deriva de enfermedad profesional", apoyando su tesis revisoría en los...

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