STSJ Canarias 645/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2013
Fecha19 Abril 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Beatriz, Dª Carina, Dª Constanza, D. Ezequiel

, D. Florentino, Dª Erica, D. Herminio y D. Iván, representados por el Letrado D. Alejandro Pérez Peñate, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de fecha 30/11/12 dictada en Autos nº 667/12 sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES promovidos por Dª Beatriz, Dª Carina, Dª Constanza, D. Ezequiel, D. Florentino, Dª Erica, D. Herminio y D. Iván contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los demandantes prestan sus servicios para la empleadora demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario expresados en su demanda.

Segundo

El 17/01/2012 CGT registró un escrito dirigido al Presidente de Correos en el que convocaba huelga en todo el territorio nacional, para todos los sábados desde el 04/02/2012, de forma indefinida.

La convocatoria abarca tanto al personal laboral como al funcionario, pretendiendo que no trabaje los sábados el personal de atención al cliente, en admisión y entrega de CTAs y Pabellones Postales, así como los rurales.

El 19/01/2012 tiene entrada escrito dirigido al Presidente en el que adjuntan documentación registrada en el Ministerio y a la Comisión Paritaria del Convenio

Tercero

El 30/01/2012 el Responsable de la Unidad de Negociación, notifica a la Secretaria General de CGT escrito de 26/01/2012 en el que se le requiere desconvoque, puesto que la huelga comunicada es ilegal por vulnerar la normativa vigente.

Asimismo, a cada uno de los miembros del Comité de Huelga se les notificó escrito exponiendo los motivos antes referenciados, e instando a la desconvocatoria.

En escrito con entrada 01/02/2012, la Secretaria General de CGT se opone al requerimiento de desconvocatoria de la empresa . En escrito de 02/02/2012 se le requiere de nuevo a la Secretaria General de CGT desconvoque la huelga oponiéndose de nuevo ésta en escrito con fecha de entrada 03/02/2012 .

Cuarto

El Director de RRHH de Correos resolvió en escrito de 2 de febrero de 2012 que la huelga, en el ámbito funcionarial es ilegal, y no es cierto que la empresa no se haya pronunciado acerca de la legalidad de la citada huelga en el ámbito laboral puesto que tras numerosos requerimientos de desconvocatoria infructuosos al sindicato, la opinión de la empresa respecto a la ilegalidad de la huelga de CGT indefinida de sábados, se publicó en la intranet corporativa el 2 de febrero de 2012, así como en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de Las Palmas (CTA y USE).

Quinto

Desde la Subdirección de Gestión de Personal se remitieron a todas las Jefaturas instrucciones para proceder a los descuentos correspondientes por participación en huelgas ilegales.

En las instrucciones firmadas por el Subdirector de Gestión de Personal, consta:

"2. Efectos en materia de vacaciones

Los días de huelga ilegal computan a efectos de descuento proporcional de la duración del permiso vacacional."

A los demandantes, se les descontaron en 2012 tantos días de vacaciones como jornadas de trabajo en sábado que les tocaba trabajar por turno no realizadas por su participación en la huelga. Posteriormente se advirtió que no procedía descontar ningún día de vacaciones ya que ninguno alcanzaba el nº de días de huelga para poder descontar un día de vacaciones. Por ello, se les ha notificado a todos los demandantes que "dado que el descuento proporcional no llega a completar una jornada laboral, procede dejar sin efecto dicha reducción de las vacaciones, por lo que resulta procedente que en lo que queda de año solicite las fechas en las que disfrutar de los días erróneamente descontados".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Beatriz, Carina, Constanza, Ezequiel, Florentino, Erica, Herminio y Iván contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviéndose a la empresa demandada de los pedimentos formulados en aquella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la parte demandada.

CUARTO

El 14/02/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el siguiente 4 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nueve trabajadores de Correos y Telégrafos SA, formalizaron demanda en solicitud de que se declarase la nulidad de la decisión de su empleadora de reducir el número de días de disfrute de las vacaciones anuales correspondientes al año 2012 en proporción a las ausencias al trabajo por haber ejercido el derecho de huelga, al vulnerar el indicado derecho fundamental, así como de que se condenase a la demandada a indemnizarles por los daños y perjuicios causados cuantificados en el importe resultante de distribuir entre todos ellos la cuantía correspondiente a la sanción pecuniaria prevista para la infracción muy grave tipificada en el artículo 8.12 LISOS y subsidiariamente el importe de las horas vacacionales descontadas indebidamente, calculadas conforme al precio de las horas extraordinarias.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas dictó sentencia desestimatoria de la demanda, fundando tal pronunciamiento en que la huelga convocada en la que los demandantes habían participado era ilegal por novatoria.

Frente a la anterior sentencia, los demandantes se alzan en suplicación articulando un solo motivo de censura jurídica, encauzado procesalmente a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncian la infracción por inaplicación de los Arts. 14 y 28.2 CE en relación con la doctrina contenida en la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 26/09/12 (Autos 156/12) así como en la de la Sala Cuarta del TS de 23/12/03 ( Rec. 46/03 )

La empresa demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de tutela de derechos fundamentales...

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