STSJ Canarias 630/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2013
Fecha17 Abril 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0212/2013, interpuesto por FUNDACION CANARIA DE FOMENTO DEL TRABAJO, frente a Sentencia / del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 349/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Damaso, en reclamación de Despido siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y FUNDACION CANARIA DE FOMENTO DEL TRABAJO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26/10/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Damaso ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la entidad Fundación Canaria Para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) con la antigüedad de 3 de noviembre de 2008, categoría profesional de técnico superior y salario diario bruto prorrateado de 68,60 euros, no ostentando ni habiendo ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Y ello, en virtud del contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado siguiente:

Contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado suscrito en fecha 2 de noviembre de 2009 hasta fin de servicio, siendo su objeto "orientadores contratados para el desarrollo del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009. Horario de trabajo de lunes a viernes de 15:00 a 23:00 horas; centro de trabajo sito en la calle Orchilla, 1, Santa Lucía.

SEGUNDO

La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) es una fundación creada por el Gobierno de Canarias al amparo de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, sin ánimo de lucro y duración indefinida. Su objeto es contribuir al fomento y al progreso del trabajo en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos, realizando actividades, fundamentalmente, dirigidas al análisis y conocimiento del trabajo, al fomento del empleo, de la formación profesional en sus distintas modalidades y de la economía social: acciones relativas al trabajo, tales como mercado de trabajo, régimen jurídico, protección social, salud laboral, asociacionismo y al fomento del empleo, formación y orientación profesional y economía social. Por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 4 de noviembre de 2008, se adoptó el acuerdo consistente en la modificación del artículo 8 de los Estatutos fundacionales de FUNCATRA, adicionando un apartado 6º:

"6. La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la CCAA de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios. La Fundación no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la CCAA de Canarias, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas".

TERCERO

En fecha 10 de diciembre de 2008 se suscribió Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y FUNCATRA para la prestación de determinados servicios competencia del SCE, y cuya cláusula primera, en su punto 3º, contempla las actividades respecto de las cuales se podrán realizar encargos:

  1. La colaboración y asistencia técnica al SCE en la realización de las actividades de carácter material, técnico y de preparación que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos competentes del SCE, en entrega, distribución de los fondos y colaboración en la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas derivadas de las políticas activas de empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

  2. La organización y gestión del apoyo personal y material para el cumplimiento de las funciones del Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional.

  3. La organización y gestión de servicios de orientación, asesoramiento, así como la gestión del desarrollo de acciones formativas que deban ser ejecutadas en el ámbito Planes extraordinarios de orientación o que resulten de las necesidades detectadas por los equipos de orientación de las oficinas de Empleo de SCE y que no estén comprendidas en las programaciones del mismo. La realización de tales acciones formativas se realizará por FUNCATRA con entidades colaboradores del SCE.

  4. La organización y gestión de acciones en materia de desarrollo y cooperación internacional relacionadas con el empleo, la emprendeduría y la formación.

  5. Ejecución de obras de modernización, y suministros y servicios de equipamientos y desarrollos informáticos en materia de empleo, formación y emprendeduría".

CUARTO

En fecha 28 de enero de 2011 el SPE y FUNCATRA suscribieron Convenio por el que se regula el acceso al sistema de información del servicio público de empleo de Canarias (SISPECAN), en el ámbito funcional de favorecer y promover la integración laboral de los desempleados y mejorar la tasa de empleo de la CCAA y con las siguientes funciones de acceso al sistema: funciones de consulta y modificación de la demanda de empleo, incluida la anotación de servicios que presten a los demandantes de empleo; funciones de alta, modificación y gestión de ofertas de empleo; funciones de búsqueda y gestión de candidatos.

Plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, con posibilidad de prórroga a instancias de FUNCATRA.

El citado sistema es utilizado por otros muchos organismos, en virtud de convenios suscritos con el SCE, en el desarrollo de políticas activas de empleo.

QUINTO

Mediante El Real Decreto Ley 2/2008 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE de 22 de abril de 2008), se reguló, en su capítulo II, un Plan extraordinario de Medidas de Orientación (en adelante, PEMO), formación profesional e Inserción laboral, encomendándose su gestión a las Comunidades Autónomas, como destinatarias de las correspondientes ayudas económicas a los efectos de reforzar las medidas de orientación, formación e inserción de las personas demandantes de empleo.

Con fecha de salida 20 de noviembre de 2008, se dicta resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo por la que se autoriza una aportación dineraria nominada a FUNCATRA, para la Gestión del Servicio de Orientación del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Profesional, para la anualidad 2008.

SEXTO

Mediante la Orden TIN/381/2009, del Consejo de Ministros, de 18 de Febrero (BOE de 23 de febrero de 2009), se distribuyen territorialmente, por CCAA, para el ejercicio económico de 2009, los créditos correspondientes para financiar el coste imputable al ejercicio 2009 del PEMO, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. En dicha distribución se incluye también la Comunidad de Canarias.

Con fecha de salida 16 de noviembre de 2009, se dicta resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo por la que se autoriza una aportación dineraria nominada a FUNCATRA, para la Gestión del Servicio de Orientación del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, formación e Inserción Profesional en el periodo octure-diciembre 2009.

SÉPTIMO

Mediante Orden TIN /835/2010 de 26 de marzo del Consejo de Ministros, de 26 de marzo (BOE de abril de 2010), se distribuyeron territorialmente, por CCAA, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2010, de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de Empleo incluídas en el PEMO. En dicha distribución se incluye también la Comunidad de Canarias.

Con fecha de salida 3 de mayo de 2010, se dicta resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo por la que se autoriza una aportación dineraria nominada a FUNCATRA, para la Gestión del Servicio de Orientación del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Profesional en el ejercicio 2010.

OCTAVO

Mediante Orden TIN /886/2011, de 5 de abril del Consejo de Ministros, de 26 de marzo (BOE de abril de 2011), se distribuyeron territorialmente, por CCAA, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2011, de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de Oficinas de Empleo incluidas en el PEMO. En dicha distribución se incluye también la Comunidad de Canarias.

Con fecha de salida 4 de mayo de 2011, se dicta resolución de la Presidente del Servicio Canario de Empleo por la que se autoriza una aportación dineraria nominada a FUNCATRA, para la Gestión del Servicio de Orientación del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Profesional en el ejercicio 2011.

NOVENO

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