STSJ Canarias 711/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2013
Número de resolución711/2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 554/2011, interpuesto por Dña. Ariadna, frente a Sentencia 7/2011 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 668/2010 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Ariadna, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado el INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y EMPLEA SELECCION E.T.T. S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20-1-2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Ariadna, nacida el NUM000 1955, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha prestado sus servicios para la empresa EMPLEA SELECCIÓN ETT, S.L., con una categoría profesional de ayudante de camarera teniendo una base reguladora para la incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales de 33,64 euros diarios. La empresa EMPLEA SELECCIÓN ETT, S.L., tenía cubierto el riesgo de contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.

SEGUNDO

El día 17 de septiembre de 2009 cuando la actora se encontraba trabajando en el Hotel Gran Castillo tropezó con unos cables que había en el suelo y cayó, ocasionándole fractura cerrada trimaleolar de tobillo izquierdo, causando baja por la MUTUA FREMAP desde el 17 de septiembre de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010, fecha en que fue dada de alta por la referida Mutua, todo ello según la documental obrante en autos.

TERCERO

Con fecha 17 de junio de 2010 la MUTUA FREMAP solicitó a los Equipos de Valoración de Incapacidades la iniciación de actuaciones, formulando la petición o propuesta de lesiones permanentes no invalidantes respecto de la actora, en el que constan como secuelas:"CLAUDICACION A LA MARCHA, INFLAMACION A ULTIMA HORA DEL DIA, DOLOR RESIDUAL, BA ACTIVO, FLEXION PLANTAR 20º, FLEXION DORSAL 0, RECIRRIDO ARTICULAR FLEXO-EXTENSORA 0-20º, PORTA MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS. ".

CUARTO

Con fecha 22 de julio de 2010 el EVI emite dictamen propuesta del siguiente tenor:

"Determinado el cuadro clínico residual: AT EL 17/9/09: FRACTURA CERRADA TRIMALEOLAR DE TOBILLO IZQUIERDO.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

LIMITACIÓN GLOBAL DE LA MOVILIDAD D E LA ARTICULACIÓN TIBIOPERONEA ASTRAGALINA EN MÁS DEL 50%. CICATRICES.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

La declaración del trabajador referido como afecto de lesión/es permanente/s no invalidantes/s, recogida/s en:

BAR. ESP DENOMINACIÓN CUANTÍA

101 ARTIC. TIBIOPERONEA ASTRAGALINA: DISMINUCION

MOVILIDAD GLOBAL MAS 50% 1.780,00

110 CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPIGRAFES

ANTERIORES: SEGÚN EL CASO 1.780,00

CUANTÍA TOTAL 3.560,00 "

QUINTO

Con fecha 26 de julio de 2010 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución en la que acuerda aprobar con fecha 23 de julio de 2010 la prestación a la actora por lesiones permanentes no invalidantes del Baremo 101 por importe de 1.780,00 euros y del Baremo 110 por importe de 1.780,00 euros, lo que hace un importe íntegro de 3.560, 00 euros, haciéndose el pago de la prestación a través de la MUTUA FREMAP.

SEXTO

Con fecha 19 de agosto de 2010 la actora presentó reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución del INSS de fecha 27 de septiembre de 2010.

SÉPTIMO

La actora ha tenido la evolución que constan en el informe médico de evoluciones de la MUTUA FREMAP, obrante en autos y que se da aquí por íntegramente reproducido.

OCTAVO

Con fecha 30 de septiembre de 2010 por el Dr. Efrain, se emitió informe a instancia de la actora, obrante en autos y que se da aquí por reproducido, en el que recogen las siguientes consideraciones médico-legales:"a) La bipedestación y deambulación prolongadas producen inflamación; y b) La inflamación produce dolor y limitación mayor de la movilidad del tobillo."; y las siguientes conclusiones:"Hay un menoscabo funcional importante al no poder mantener una bipedesatción ni deambulación prolongadas, provocando cojera.".

NOVENO

Con fecha 14 de enero de 2011 se emitió informe médico legal por el Dr. Efrain, a petición de la MUTUA FREMAP obrante en autos y se da aquí por íntegramente reproducido, en el que se establece como conclusiones:"... Se puede concluir tras el estudio de la evolución clínica que la paciente presenta una limitación en la movilidad del tobillo izquierdo en más del 50%, originada por la artrodesis realizada, además presenta inflamación a última hora del día, provocada por la sobrecarga, pero ello no le impide la realización de todas o las más fundamentales tareas de su profesión habida cuenta que la carga de pesos no es frecuente y el tiempo de sedesatción y bipedestación, teniendo en cuenta su jornada laboral, no es significativo, motivo por el que considero ajustado el baremo reconocido por el inss... ".

DÉCIMO

La actora percibió subsidio por desempleo desde el 1 de junio de 2010 al 5 de septiembre de 2010 y desde el 6 de octubre de 2010 al 30 de octubre de 2010.

UNDÉCIMO

La actora padece las dolencias y limitaciones recogidas en el informe del EVI.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Ariadna, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP y la empresa EMPLEA SELECCIÓN ETT, S.L., debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Ariadna, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda mediante la cual reclamaba la trabajadora el reconocimiento a su favor de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, se alza esta última en suplicación alegando dos motivos de censura jurídica al amparo del art. 191 c) LPL, el primero solicitando la declaración del derecho impetrado en la demanda y el segundo, pretendiendo con carácter subsidiario el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial a su favor.

Con carácter principal, la parte recurrente aduce infracción de los arts. 137.1b ), 137.4 y 150 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 18 del Texto Refundido del III Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería, publicado en el B.O.E. número 48, de 25-2-2008.

La incapacidad permanente tiene en nuestro sistema de Seguridad Social una naturaleza eminentemente profesional .

La incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Asimismo debe valorarse el binario lesión-función, de manera que la invalidez supere situación individualizada para cada sujeto, dado que se valora una capacidad concreta, para un trabajo concreto, en un sujeto concreto y en un momento concreto. Y, efectivamente, el estado de salud del interesado es una situación unitaria a valorar globalmente, por lo que han de ponderarse conjuntamente todas las lesiones, con independencia del régimen común o profesional de la contingencia. Además, a efectos de la calificación...

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