STSJ Canarias 681/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2013
Fecha23 Abril 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001319/2012, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR y DOÑA Adolfina frente a Sentencia 000146/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 0000451/2011-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Adolfina, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 abril 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios en jornada completa, de forma continuada y en virtud de relación laboral indefinida, por cuenta de la demandada, con una antigüedad de 01.10.2003, salario día con prorrateo de pagas extras de 80,27 euros y categoría de profesora de música de clarinete (no contradicho, informe de vida laboral, contratos, nóminas de la actora, folios 91 a 114).

El salario se le abonaba en su cuenta corriente habitual (conforme).

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gáldar (personal laboral) (BOP 2.10.2009) .

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó inicialmente a medio de contrato temporal de duración determina siendo su fecha de inicio el 01.10.2003 (folios 94 a 97). La relación devino indefinida en virtud de sentencia de este Juzgado de fecha 09.06.2011, dictada en procedimiento nº 106-11,cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (folios nº 141 a 145).

TERCERO

En fecha 3.07.2009 se llegó a un Acuerdo entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y la actora por el se procedió a la reducción del 20% de sus retribuciones brutas durante los cursos escolares de 2009-2010 y 2010-2011, período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2011, el acuerdo consta en autos y se da íntegramente por reproducido (folios 118 y 119).

CUARTO

En fecha 25.08.2011 a la actora se le notificó la carta de despido siguiente: "Muy señor/ a nuestro/a: Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 51.1 del TRLET y ante las circunstancias de tipo económico por las que viene atravesando la corporación, la Alcaldía se ha visto en la obligación de adoptar la decisión de proceder a la extinción de del contrato de trabajo de un grupo de personas que forman parte de su plantilla de empleados laborales, entre los que se encuentra usted.

Pérdidas continuas y cuantiosas, que se reflejan en el déficit de financiación de los tres últimos ejercicios, como se refleja en el siguiente cuadro:

Resultados que se analizan conforme a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y que son el resultante de la diferencia obtenida entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas de los capítulos I a VII, es decir, las operaciones no financieras, ajustados en función de lo establecido en el Sistema Europeo de Cuentas SEC-95.

Disminución persistente del nivel de ingresos, la crisis económica por la que se está atravesando ha ocasionado una drástica disminución de los ingresos en las arcas municipales, tanto por la disminución de la actividad económica que afecta de forma directa a ésta, como igualmente por las transferencias de capital de otras administraciones, como se ilustra en el siguiente cuadro:

Como puede apreciarse la extremada caída de los ingresos han superado las prudentes y razonables previsiones presupuestarias, esto es, los niveles de crisis han sido sustancialmente superiores a las inicialmente previstos, y ello a pesar del incremento de los ingresos directos, tasas y precios de servicios, que han sido incapaces de absorber el brutal desplome de los ingresos derivados del sector de la construcción que corresponden al Capítulo II, y las transferencias y subvenciones de otras administraciones, Capítulos VI y VII del presupuesto de ingresos, que constituyen la más importantes fuentes de ingresos de la corporación, cuya evolución se resume a continuación:

Continuo crecimiento del gasto corriente, especialmente el Capítulo I, que corresponde a gastos de personal, que igualmente reflejamos en el siguiente cuadro, comparando su peso con relación a los ingresos, esto es, los derechos reconocidos reales:

Las magnitudes anteriores van contra cualquier lógica económica, esto es, mientras los ingresos totales de la corporación disminuyen un 37% en el año 2009 con relación al anterior, y un 23% en el siguiente comparado con el mismo año, el capitulo que supera ampliamente la mitad de sus ingresos, los gastos de personal, se ve incrementado en un 12,5% y un 7,8% respectivamente. Todo ello sin considerar, que el crecimiento total de este capítulo, año tras año, ha superado las previsiones contenidas en las diferentes Leyes de Presupuestos. A pesar del esfuerzo de racionalidad que la corporación ha venido realizando en materia de Recursos Humanos en los últimos años, que ha pasado de una plantilla total de 520 personas en el año 2008 a 455 en el año 2010.

Dificultades Financieras y de Tesorería, el desequilibrio entre los ingresos y los gastos ha supuesto el déficit indicado en el punto uno del presente escrito, ha derivado en grandes tensiones de tesorería, como se ilustra en el siguiente cuadro

La medida tiene como objeto el cumplimiento por parte de la corporación de las obligaciones derivadas del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que necesariamente ha de pasar por un ajuste de los gastos, puesto que resultaría inviable superar el desequilibrio presupuestario existente mediante la subida de los impuestos directos a los ciudadanos, sometidos a una situación de desempleo como no se ha conocido, con el consiguiente deterioro de las rentas familiares de las personas residentes en nuestro municipio, y por tanto, se ajusta a lo establecido en nuestra Constitución, que en su artículo 103.1 señala que La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Por consiguiente, la medida tiene como objetivo preservar los servicios básicos que la legislación encomienda a las corporaciones locales, puesto que de no adoptar decisiones, está en riesgo la viabilidad de éstos, y por tanto la eventualidad de que muchos de ellos dejen de prestarse, puesto que el deterioro progresivo de las cuentas municipales les podría llevar a una

situación insostenible, poniendo en riesgo, por otro lado, el empleo de la mayoría de las personas que conforman su actual plantilla. Decisión que contribuye de forma directa a disminuir los costes de personal de la corporación y por consiguiente del déficit presupuestario que está sufriendo y del que se derivan sus actuales dificultades económicas, y a una mayor optimización de sus recursos.

La indemnización de veinte días por año de servicio prevista en el artículo 53.1.b) del TRLET, que asciende a la cantidad de nueve mil cuatrocientas ochenta y dos con veintisiete [9.482,27#], no puede ponerse a su disposición en estos momentos como consecuencia de la situación económica de la corporación, como se ha detallado ampliamente en la presente comunicación, lo que se le hace constar conforme a lo establecido en dicho precepto.

La fecha de la extinción de su contrato, tendrá efectos con fecha 1 de septiembre de 2011.

En cuanto al preaviso previsto en el artículo 53.1.c) del TRLET, se sustituye por el abono de los mismos, y por tanto se incluirá en su liquidación el importe de 15 días de salario, contados a partir del día 1 de septiembre de 2011, fecha en la que debe incorporarse a su puesto de trabajo la que tendrá efectos de extinción de contrato

.

La decisión de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, incluido usted, afecta a un total de VEINTISÉIS TRABAJADORES, lo que se efectúa conforme a los umbrales temporales previstos en el artículo 51.1 del TRLET, dándose traslado de esta comunicación al Comité de Empresa y Delegado Sindical de estar usted afiliado.

Lamentamos tener que haber adoptado esta decisión, la que hacemos atendiendo el interés general, al que estamos sometidos por imperativo legal (folios 12 a 15).

QUINTO

La entidad demandada presenta los resultados siguientes relativos al ahorro neto, que determina la capacidad que tiene la entidad de atender con sus recursos ordarios a sus gastos corrientes, incluida la imputación al presente de las deudas contraídas en el pasado para financiarlas inversiones:

Con estos resultados tan negativos, el Resultado Presupuesto total fue de negativo en 2008 por

1.050.105,86 euros, en 2009 en 5.94.281, 87 y en 2010 en 3.471.517,09, situación de grave riesgo para las cuentas municipales.

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