STSJ Galicia 4472/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4472/2013
Fecha10 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001158

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002404 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000355 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alberto

Abogado/a: MARIA JOSE LISTE LOPEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002404 /2013, formalizado por D Alberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000355 /2012, seguidos a instancia de Alberto frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alberto presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: D. Alberto prestó servicios por cuenta de la Universidad de Santiago de Compostela desde el 3 de mayo de 2001 con la categoría profesional de técnico especialista en informática, a jornada completa y percibiendo un salario bruto mensual, incluyendo el prorrateo de las pagas extras, de 1.283,33 euros.

SEGUNDO

La anterior relación laboral se formalizó a través de los siguientes contratos:

  1. ) Contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo que obra al documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducido en aras a la brevedad. En el mismo se establece en su cláusula cuarta que "o presente contrato aboarase con cargo á partida presupuestaria 8125.2200.13100". Se delimita en la cláusula sexta la obra a realizar como "traballos de instalación e mantemento da infraestructura informática da Biblioteca Universitaria en relación co proxecto de investigación "convenio de colaboración para potencia-los Servicios Xerais e Institutos Universitarios das Universidades de Galicia". Se establece como fecha de entrada en vigor el 3 de mayo de 2001 y como fecha prevista de finalización el 2 de mayo de 2002.

  2. ) El anterior contrato fue prorrogado desde el 3 de mayo de 2002 hasta el 2 de mayo de 2003, según documento que obra al número 2 al ramo de prueba de la parte demandada.

  3. ) El contrato fue objeto de una nueva prórroga desde el 3 de mayo de 2002 hasta el 2 de mayo de 2003, según documento que obra al número 3 al ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducido.

  4. ) El contrato fue objeto de una nueva prórroga desde el 3 de mayo de 2003 hasta el 2 de mayo de 2004, según documento al número 3 de la parte demandada que se da por reproducido.

  5. ) Contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, al documento número 5.1 del ramo de prueba de la USC que se da por reproducido, con fecha de inicio el 3 de mayo de 2004 y prevista de finalización el 2 de mayo de 2005. En su cláusula cuarta se estipula no presente contrato aboarase con cargo á partida orzamentaria 8125.2200.13100". En la cláusula sexta se delimita la obra de la siguiente forma: "tarefas de apoio á investigación documental en relación co contrato de investigación "convenio de colaboración para potencia-los Servicios Xerais e Institutos Universitarios das Universidades de Galicia".

  6. ) El contrato previsto en el número anterior fue prorrogado desde el 3 de mayo de 2004 al 2 de mayo de 2005 según documento de prórroga al documento número 5.1 de la prueba de la USC que se da por reproducido.

  7. ) Dicho contrato es prorrogado nuevamente desde el 3 de mayo de 2005 al 2 de mayo de 2006 según documento de prórroga al documento número 5.2 del ramo de prueba de la demandada.

  8. ) Es objeto de una nueva prórroga desde el 3 de mayo de 2006 hasta el 2 de mayo de 2007, según documento de prórroga al documento número 5 del ramo de prueba de la parte demandada.

  9. ) Contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo suscrito el 1 de junio de 2007, con fecha de inicio el 1 de junio de 2007 y de finalización prevista el 30 de noviembre del mismo año. Se estipula su abono con cargo a la partida presupuestaria 8050.2020.64000. Se delimita la obra de la siguiente forma: "traballos de implantación programas específicos da Biblioteca, xestión de programas innopac/millenium en relación co contrato de investigación "convenio de colaboración para potenciar os servicios xerais de apoio á investigación e axudas aos departamentos universitarios". Se da por reproducido al obrar al documento número 6.1 del ramo de prueba de la parte demandada.

  10. ) El anterior contrato se prorrogó desde el 1 de junio de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007, desde el 1 de diciembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2008, desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, desde el 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2010, desde el 1 de junio de 2010 al 30 de mayo de 2011, desde el 31 de mayo de 2011 al 29 de noviembre de 2011 y desde el 30 de noviembre de 2011 al 29 de febrero de 2012, desde el 1 de marzo de 2012 al 9 de marzo de 2012.

Se da por reproducido el contenido de los contratos y documentos de prórroga en aras a la brevedad.

TERCERO

El 19 de febrero de 2001 la Secretaría Xeral de Investigación e desenvolvemento da Xunta de Galicia suscribe un convenio de colaboración con la Universidad de A Coruña, de Santiago de Compostela y de Vigo para potenciar los servicios generales e institutos universitarios de las universidades de Galicia mediante la formación de personal cualificado. Se acuerda que la USC seleccione a 11 titulados FP 2 y 6 titulados universitarios, estableciéndose una cofinanciación de los costes de dichos contratos, correspondiendo a la Xunta de Galicia los costes correspondientes al año 2001 por un importe de 30.162.500 pesetas y a las universidades las del ejercicio 2002 por un importe de 7.937.500 pesetas. Se estipula una duración de los contratos desde el 15 de marzo de 2001 hasta el 14 de marzo de 2002.

El 3 de mayo de 2002 la Xunta de Galicia y las anteriores universidades suscriben nuevo convenio por el que acuerdan la prórroga de los contratos efectuados al amparo del anterior convenio, hasta abril de 2003, en el caso de la USC, continuando la cofinanciación, que mantiene respecto del año 2002 lo anteriormente estipulado y establece respecto de los costes del año 2003 el siguiente desglose en el caso del personal de la USC: 48.660,43 euros a cargo de la Xunta y el mismo importe a cargo de la USC. Dicho convenio figura al documento número 3 del ramo de prueba de la USC y se da por reproducido en aras a la brevedad.

El 25 de abril de 2003 suscriben nuevo convenio de colaboración para la prórroga de los contratos del personal destinado en los Servicios Generales de investigación e institutos universitarios hasta el 30 de abril de 2004 en el caso de la USC, estableciéndose la cofinanciación ya estipulada para el año 2003 y en cuanto a los gastos del año 2004 se acuerda que las universidades se hagan cargo de un 20% del coste de los contratos, según el siguiente desglose: 34.266 euros a cargo de la Xunta y 47.778 a cargo de la USC.

Se dan por reproducidos los anteriores convenios.

CUARTO

El demandante recibió el 27 de abril de 2004 comunicación de denuncia de contrato, al documento 4.1 del ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido en aras a la brevedad, en el que se establece que se da por finalizada la obra o servicio objeto de contratación con cargo al proyecto de investigación "convenio de colaboración para potenciar los servicios generales e institutos universitarios de las universidades de Galicia, quedando extinguida la relación laboral con efectos de 2 de mayo de 2004 y con reconocimiento de una indemnización de 24,02 días de salario.

QUINTO

El 6 de mayo de 2005 la Consellería de Innovación, industria e comercio de la Xunta de Galicia, la universidad de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo suscriben un convenio de colaboración para instrumentar las contribuciones específicas de la Consellería de Industria a los servicios generales de apoyo a la investigación, a los servicios de publicaciones y a los departamentos de la Universidad de A Coruña, Santiago y Vigo, comprometiéndose estas últimas a la adquisición de equipos e infraestructuras, mantenimiento de grandes equipos e instalaciones y adquisición de fondos bibliográficos para la potenciación de servicios de apoyo a la investigación, así como a la edición de publicaciones periódicas de carácter científico de interés para la Comunidad Autónoma a través de sus servicios de publicación y a incentivar la producción científica e investigadora mediante la concesión de ayudas. Se establece en el mismo los importes en que la Xunta de Galicia va a financiar dichas acciones. Se da por reproducido el convenio al obrar al documento número 6 del ramo de prueba de la USC. Se...

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