STSJ Castilla-La Mancha 1179/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1179/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01179/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102604

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000737 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000593 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Jose Antonio

Abogado/a: ANGEL SANCHEZ ESCOBAR

Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIAMOBEL, S.L.

Abogado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a once de octubre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1179 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 737/13, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Jose Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 21-9-2012, en los autos número 593/11, siendo recurrido DIAMOBEL, S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la impugnación de la decisión extintiva de D. Jose Antonio contra DIAMOBEL S.L., la declaro procedente y convalidada la extinción del contrato impugnada en la demanda y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Jose Antonio, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 1 de diciembre de 1995, con la categoría de mozo de almacén y un salario de 39 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

SEGUNDO

La empresa comunicó el despido a la parte actora el 16 de mayo de 2011, con efectos del siguiente 2 de junio. En la carta, que se tiene por reproducida, se imputan como causa razones económicas. El actor junto a la carta recibió los cheques correspondientes a la indemnización y finiquito. Los cheques no fueron pasados al cobro, hasta después del juicio que se celebró en este procedimiento el 14 de septiembre de 2011. Con posterioridad se solicitó ejecución y se dictó auto desestimatorio por este juzgado que consta en la prueba de la parte actora. Liquidándose el total de la indemnización el 1 de diciembre de 2011 de conformidad con el documento presentado también por la parte actora.

TERCERO

En la prueba documental de la demandada, documentos 11 a 24, constan los datos alegados en la carta de extinción.

CUARTO

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa.

QUINTO

Consta intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Ciudad Real dictó sentencia de 21-9-12 por la que desestimando la demanda, confirmaba la procedencia del despido objetivo acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, dedicado a la revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal segundo de la sentencia de instancia, pretensión que debe rechazarse por la inutilidad del intento, así como el carácter no idóneo de los documentos propuestos. En primer lugar y en cuanto afecta a la causa del despido consignada en la correspondiente carta, es palmario que en la indicada se hace constar causas "de producción" como mero error material, en cuanto que todo el desarrollo posterior se refiere a factores económicos, tal como acertadamente recoge la sentencia de instancia. Y en segundo lugar y en cuanto a la fecha en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR