STSJ Castilla y León 520/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2013
Fecha24 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00520/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 521/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 520/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 521/2013 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 220/2013 seguidos a instancia de DON Ángel, contra el recurrente, en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Ángel contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro que procede dejar sin efecto las Resoluciones dictadas por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en fechas 2 de noviembre de

2.012 y 11 de enero de 2.013, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior, así como el derecho del demandante al percibo de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 12 de marzo de 2.012 se reconoció a DON Ángel el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por un importe de 8.548,75 #. SEGUNDO .- En fecha 1 de febrero de 2.012 DON Ángel y Doña Visitacion constituyeron la Sociedad Civil Global Gestión S.C., CIF J-09532623 con una aportación dineraria del 52% por parte de DON Ángel y un 48% por parte de Doña Visitacion, siendo el objeto de dicha Sociedad el suministro de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras automáticas (Vending) y de los servicios de intermediación. Su domicilio social está establecido en la localidad de Burgos, Avda Castilla y León número 46, bajo. TERCERO. - DON Ángel solicitó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 1 de febrero de 2.012, así como alta en Declaración Censal (Modelo 036) tanto de la Sociedad Global Gestión S.C., como de DON Ángel, comunicando el alta en el Censo de Empresarios y la declaración de actividades económicas, abonando las correspondientes cuotas. CUARTO.- En fecha 9 de mayo de 2.012 se levantó Acta de Infracción a DON Ángel en la que se hizo constar en cuanto a las facturas de la inversión realizada, que se aportó en fecha 25 de mayo de 2.012 una única factura correspondiente a la compra de diversa maquinaria para el desarrollo de la actividad, cuya compra se realizó a la empresa Sois Café S.L., ascendiendo su importe a la cuantía de 47.382,43 #, en cuya factura consta el sello de "pagado", si bien no se aporta justificante de pago de la factura, aportándose una copia de un "recibí" en el que no consta el nombre de la empresa ni sello identificativo de la empresa que recibe la cantidad, solicitando de nuevo que se aportasen justificantes de los pagos a la empresa Sois Café S.L., aportando en fecha 12 de junio de

2.012 cheques y justificantes bancarios de transferencias bancarias correspondientes a pagos fraccionados, no correspondiéndose las cantidades abonadas con la totalidad de la prestación por desempleo percibida por DON Ángel . Por la Funcionaria actuante en fecha 20 de junio de 2.012 se solicitó a través de correo electrónico que respecto a la documentación enviada el 12 de junio de 2.012, en concreto sobre los cheques enviados, no había quedado constancia de que los mismos hubiesen sido cobrados por la empresa Sois Café S.L., al no haberse adjuntado justificante bancario de los adeudos de los cheques en cuenta, informando en esa misma fecha a través de correo electrónico, Doña Visitacion que había solicitado a la empresa Sois Café S.L., el extracto de la cuenta donde se habían cobrado los cheques y que en cuanto dispusiera de la información la enviaría, sin que a fecha 9 de agosto de 2.012 hubiese sido enviada. QUINTO.- Remitido al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL el Expediente tramitado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 11 de septiembre de 2.012 se dictó Resolución por la que se acordó como medida cautelar hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador, la baja en el abono de la prestación a DON Ángel, habiéndose dictado Resolución en fecha 2 de noviembre de 2.012 por la que se acordó confirmar la propuesta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de febrero de 2.012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. SEXTO .- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 11 de enero de 2.013. SEPTIMO .- La parte actora solicita se dejen sin efecto las Resoluciones dictadas por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en fechas 2 de noviembre de 2.012 y 11 de enero de 2.013, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior, indemnizando a la parte actora en la cantidad de 1.142,30 # y de forma subsidiaria la imposición de costas previa declaración de temeridad y mala fe. OCTAVO. - La empresa Global Gestión S.C., ha efectuado a la empresa Sois Café S.L., diversos pagos parciales en las siguientes fechas:- 25/04/2012: 125 # - 26/04/2012: 360 # - 06/06/2012: 600 # - 01/08/2012: 600 # - 01/10/2012: 1.200 # - 14/11/2012: 1.600 # - 14/11/2012: 400 # - 15/11/2012: 1.990 # - 16/11/2012: 1.121 # lo que supone un total de 7.996 # NO VENO. - Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2.013 la empresa Global Gestión S.C., ha abonado facturas por importe de 39.716,53 #

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación del SPEE, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo la adición de un nuevo ordinal décimo, que contenga: "Según informe complementario de la Inspección Provincial de Trabajo se ha constatado en la actuación inspectora la existencia de un entramado y distintas vinculaciones entre los administradores y socios de las empresas GLOBAL GESTIÓN S.C. y SOIS CAFÉ S.L., siendo la primera empresa la que se constituye con la aportación de la capitalización de las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores Dª. Visitacion y D. Ángel y la empresa SOIS CAFÉ S.L. la que vende las máquinas expendedoras a GLOBAL GESTIÓN S.C. Por su parte la empresa SOIS CAFÉ S.L. tiene como Administradora Única a Dª. Estibaliz, que es sobrina de Dª. Visitacion . Además, en la Avda. Castilla y León nº 46, tiene el domicilio la sociedad civil GLOBAL GESTIÓN S.C. y la empresa GLOBAL MADERA Y EUROCONSTRUCCIONES S.L.; ésta tenía como Administradora Única a Dª. Estibaliz hasta el 7-3-12 y a partir del 8-3-12 pasó a serlo su tía Dª. Visitacion ", con remisión al folio 38. Dicha revisión se acepta en sus términos.

SEGUNDO

Como motivos segundo y tercero de recurso, ambos con amparo en el Art. 193 c) LRJS e interrelacionados entre sí, se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 228.3 LGSS y del Art. 6.4 CC, entendiendo la prestación en pago único percibida lo ha sido en forma indebida y en fraude de ley.

Al respecto, en cuanto a la prestación en pago único y su interpretación, sentado doctrina tiene establecido, como recoge Sala Social TS, S. 25-5-2000: " La censura jurídica que los recurrentes imputan a la sentencia de 1 de julio de 1999 es que, al negar su derecho al pago único, vulnera los artículos 1.3 y 4.1 del RD 1044/1985, 208.1.1 a ) y 228.3 de la Ley General de la Seguridad Social ( RCL 1994, 1825 ), y

6.4 y 7.2 del Código Civil .

El Art. 228.3 de la Ley General de la Seguridad Social, reiterando la previsión que en igual sentido acogía el Art. 23.3 de la Ley 31/1984 de Protección por Desempleo, autoriza a la Entidad Gestora a abonar de una sola vez el importe de la prestación contributiva de desempleo, «cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo». Tal previsión encuentra hoy su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, a cuyo amparo el INEM considera que los trabajadores no tiene derecho a él. Es cierto que la literalidad de alguno de sus preceptos podría conducir a la conclusión, sostenida por la sentencia recurrida, de que tanto la constitución de la sociedad cooperativa como el alta de los trabajadores en Seguridad Social, deben ser necesariamente posteriores a la solicitud de pago único. Apoyarían esa solución expresiones tales como «van a realizar una actividad» (Art. 1), «proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar » ( Art.

3.1 párrafo...

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