STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01630/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2012 0002343

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001355 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0001117 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Florian, UGT, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: RUTH MARIA LOPEZ VALENTIN, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ,,,,

Recurrido/s: MANTENIMIENTOS AYUDA A AL EXPLOTACION Y SERVICIOS S.A. (MAESSA)

Abogado/a: MARIA ELENA CORREDERA FRANCO

Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Nueve de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1355/2013, interpuesto por D. Florian, actuando en calidad de Presidente del Comité de Empresa, ADHERIDOS: UGT y el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Ponferrada, de fecha 4 de Marzo de 2013, (Autos núm.1117/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Florian contra la empresa MANTENIMIENTOS AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS S.A. (MAESSA), U G T y el MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-12-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa MAESSA en la UPT Compostilla II.

SEGUNDO

Dichos servicios se prestan en la central Compostilla II en virtud del contrato suscrito en su día entre Endesa y la empresa Maessa cuyo objeto es la realización del mantenimiento mecánico integran en los equipos e instalaciones de la UPT Compostilla propiedad de Endesa y situada en el término municipal de Cubillos del Sil.

TERCERO

El alcance de ese servicio de mantenimiento mecánico integral se clasifica en modalidades de mantenimiento y servicios en función de su especialidad, planificación, incidencia y plazo de ejecución. Entre esas modalidades está la llamada mantenimiento correctivo crítico que comprende según se expone en el contrato en la estipulación segunda 2.4 "las intervenciones de correctivo, de ejecución inmediata por la indicación de Endesa, con el objetivo de restablecer o prevenir la pérdida de las condiciones de seguridad, impacto medioambiental, disponibilidad o capacidad de instalación, de ejecución continuada hasta su resolución con aportación inmediata si se precisa de todos los medios previstos por el contratista para el nivel de servicio requerido por el escenario de funcionamiento.

Sigue diciendo el contrato "La aportación de medios, fuera de jornada de trabajo, puede ser inmediata (menos de 1 hora) en función de la gravedad de la situación, por lo que el contratista debe organizar un sistema de personal mínimo localizado (retén en el resto del documento) para cubrir todas las especialidades mecánicas y mantener la interlocución con Endesa. Incluye la aportación de medios adicionales a los normalmente previstos por el contratista para cumplir con el nivel de servicio en el plazo acordado con. Esta aportación adicional será por iniciativa propia del contratista para dar satisfacción a las necesidades planteadas por Endesa, en este caso con un plazo de incorporación compatible con los trámites documentales establecidos de acceso.

CUARTO

La plantilla de Maessa en la Central de Compostilla es de 66 trabajadores que prestan sus servicios en horario de 07,00 a 15,00 horas.

QUINTO

En el acuerdo alcanzado por la empresa con los trabajadores reflejado en el documento firmado el 31/3/2008 consta en su apartado 3:

  1. "Existe un retén para todo el año, sin parar durante las revisiones.

  2. Será de fin de semana (del viernes a las 15,00 hasta el lunes a las 07,00 horas) con un precio de

    75 Euros/retén.

    Los festivos (víspera de festivo laborable y día festivo) se abonará a razón de 40,95 Euros/día. Para 2009 se aplicará un incremento del 6%.

  3. Se formará el retén con 6 trabajadores (1 J.E., 1 tubero-calderero, 1 soldado, y ajustador y 2 varios)

  4. Se fijan como días festivos especiales (1 y 6 de Enero, 8 de septiembre, 24, 25 y 31 de Diciembre) con un precio de 40,95 Euros/día".

    Además, de forma habitual los trabajadores realizan horas extraordinarias por la tarde.

SEXTO

En asamblea celebrada el 29/11/2012 los trabajadores acordaron el comienzo de huelga indefinida desde el día 5/12/2012 que denominaron huelga de retenes y horas extra.

SÉPTIMO

El 3/12/2012 la empresa remitió al Comité de empresa una comunicación con el siguiente contenido:

"Estimados Sres: Con motivo de la huelga de retenes convocada por el Comité de empresa de Maessa en la UPT Compostilla a partir del próximo día 5 de Diciembre de 2012 y al objeto de garantizar la prestación de servicios en el ámbito de la producción transporte y distribución de la electricidad, es necesario establecer los servicios mínimos necesarios para garantizar el suministro de electricidad.

La actividad prestada pro el personal de Maessa en el centro de trabajo de la UPT Compostilla es imprescindible para el funcionamiento de la misma y dado que se trata de una central de producción de electricidad, es necesaria la fijación de un nivel mínimo de mantenimiento del servicio.

Dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo con Uds para la fijación de estos servicios, les indico el personal que se ha nombrado como servicio mínimo:

Jose Ángel, Aquilino, Evaristo, Luis, Valeriano y Alfredo .

Esta empresa comunicará individualmente a cada uno de os afectados su nombramiento como servicio mínimo. Asismismo se remite copia de esta comunicación a la autoridad laboral competente".

SÉPTIMO

El día 10/12/2012 la empresa remitió idéntica comunicación si bien el número de trabajadores establecido para los servicios mínimos es de 8, número que se ha seguido manteniendo hasta la actualidad.

OCTAVO

La parte actora presentó de conciliación ante el SERLA el día 9/1/2013 sin que se celebrare mediación alguna al considerar dicho organismo que carece de competencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora y las codemandadas UGT y el Ministerio Fiscal, si fue impugnado por la empresa demandada Maessa, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un solo motivo de recurso, que la Letrada que representa y defiende al Presidente del Comité de Empresa de la empresa MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A. (MAESSA) denomina primero, y formalizado al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción por vulneración o no aplicación del artículo 28 de la Constitución Española, en relación a la vulneración del derecho a la huelga y la libertad sindical, en relación con el artículo 4.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, además de la infracción del artículo

6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y la jurisprudencia que los interpreta. Argumenta, en síntesis, la parte recurrente que los servicios establecidos por la empresa debido a la convocatoria de huelga realizada por la plantilla y que se inicia el día 5 de diciembre de 2012 con carácter indefinido, son absolutamente abusivos y limitadores del ejercicio a la huelga tanto en su aspecto colectivo como en su dimensión individual.

A esta argumentación, a la que se adhieren tanto el Ministerio Fiscal como la Letrada de U.G.T., se opone la...

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