STSJ Castilla y León 1771/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1771/2013
Fecha18 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01771/2013

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100815

RECURSO DE APELACION 0000270 /2012 LP

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. Raúl

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VEGA DE ESPINAREDA

Representación D./Dª. CRISTOBAL PARDO TORON

SENTENCIA Nº 1771

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a dieciocho de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 270/12, en el que son partes:

Como apelante: D. Raúl, representado ante esta Sala por el Procurador Sr. Ballesteros González (en la primera instancia lo estuvo por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez) y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Como apelada: El Ayuntamiento de Vega de Espinareda (León), representado ante esta Sala por el Procurador Sr. Pardo Torón (ante el Juzgado lo estuvo por el Procurador Sr. Manovel López) y defendido por el Letrado Sr. Soto Parra.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León, de 10 de enero de 2012, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 48/2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "1.- Declaro la INADMISIBILIDAD de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Coral, Carlos Manuel y Raúl, contra acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de Vega de Espinareda de 12 de noviembre de 2009, en cuanto a las pretensiones referidas a la fijación del justiprecio. 2.- Desestimo en lo demás los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Coral, Carlos Manuel y Raúl contra acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de Vega de Espinareda de 12 de noviembre de 2009, que: 1) desestima las alegaciones formuladas por Coral y Raúl, con la única excepción de la identificación registral de la finca num. NUM000 del Proyecto de Expropiación; 2) aprueba definitivamente la delimitación de la actuación aislada de expropiación, a desarrollar por el procedimiento de tasación conjunta, correspondiente al ámbito definido para la ejecución del sistema general de equipamiento comunitario en suelo urbano consolidado AD-02 "Ampliación del Ayuntamiento" y la urbanización del viario público en suelo urbano consolidado y suelo urbanizable delimitado correspondiente al tramo de la calle de nueva apertura, denominada calle Puente Romano, comprendido entre la Avenida de Ancares y el entronque con la calle de Molacinos, de las vigentes Normas Urbanísticas Municipales de Vega de Espinareda; y 3) aprueba definitivamente (con la modificación de la identificación registral de la citada finca) el expediente de gestión urbanística relativo a la unidad de actuación aislada de expropiación, así como el proyecto de Expropiación, incluidas las hojas de justiprecio individualizado de cada finca, de la unidad de actuación aislada de expropiación, con una superficie de dos mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados (2.686 m 2 ). Sin costas".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación D. Raúl, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Por auto del pasado nueve de mayo se desestimó la solicitud de recibimiento a prueba que había sido efectuada por la parte apelante. Al no considerarse necesario ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día quince de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Raúl recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León de 10 de enero de 2012, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 48/2010, que en lo que ahora importa desestimó el recurso formulado por aquél contra el acuerdo que en la misma se indica -el de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vega de Espinareda, adoptado en la sesión celebrada el 12 de noviembre de 2009, que aprobó definitivamente la delimitación de la actuación aislada de expropiación, a desarrollar por el procedimiento de tasación conjunta, correspondiente al ámbito definido para la ejecución del sistema general de equipamiento comunitario en suelo urbano consolidado AD-02 "Ampliación del Ayuntamiento" y la urbanización del viario público en suelo urbano consolidado y suelo urbanizable delimitado correspondiente al tramo que se indica de la calle de nueva apertura, denominada calle Puente Romano, de las vigentes Normas Urbanísticas de Vega de Espinareda y que aprobó también definitivamente el expediente de gestión urbanística y el Proyecto de Expropiación, incluidas las hojas de justiprecio individualizado de cada finca, de la mencionada actuación aislada (que según se decía comprendía una superficie de 2686 metros cuadrados y afectaba a tres fincas, de una de las cuales, la número 3, era titular el demandante)-, pretende el actor aquí apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra que anule el acto impugnado, ordenándose que se excluya del expediente de gestión y del Proyecto de Expropiación el terreno clasificado como suelo urbanizable delimitado que señala (con una extensión superficial de 959 metros cuadrados), así como todos los demás extremos de aquél relacionados con dicho terreno, pretensión que según es posible adelantar debe ser estimada.

SEGUNDO

En efecto, en orden a justificar la...

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