ATS, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "BANCO MADRID, SAU" presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 4 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 74/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 309/2010 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes personadas con fecha 12 de noviembre de 2012.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Sr. Tesorero Díaz se ha presentado escrito con fecha 16 de noviembre de 2012, en nombre y representación de "BANCO MADRID, SAU", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, la procuradora Sra. Munar Serrano, ha presentado escrito con fecha 19 de noviembre de 2012, en nombre y representación de "SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN CONVENTO DE SAN ESTEBAN, SL", personándose en concepto de parte recurrida. Asimismo, la procuradora Sra. Munar Serrano, ha presentado escrito con fecha 27 de noviembre de 2012, en nombre y representación de "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SOCIEDAD DE RESTAURACIÓN CONVENTO DE SAN ESTEBAN, SL", personándose en concepto de parte recurrida. No se han personado, sin embargo, ante esta Sala DON Jesús Carlos y "GESTIÓN DE PATRIMONIO Y SERVICIOS FINANCIEROS 1502, SL".

  4. - Por providencia de 10 de septiembre de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto; trámite que no se entendió con DON Jesús Carlos y "GESTIÓN DE PATRIMONIO Y SERVICIOS FINANCIEROS 1502, SL", dada su incomparecencia ante este Tribunal.

  5. - Con fecha 4 de octubre de 2013, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito mostrando su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto y alegando en favor de la admisión del recurso. Mediante escritos presentados el día 4 de octubre de 2013, las representaciones procesales de las partes recurridas personadas formularon alegaciones en favor de la inadmisión del recurso.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Siendo la sentencia recurrida susceptible de recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, vía casacional utilizada por la recurrente que es la adecuada para acceder a este recurso habida cuenta que el procedimiento se sustanció en atención a la materia, procede examinar en primer lugar el recurso de casación, de cuya procedencia dependerá la viabilidad del recurso por infracción procesal conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  2. - Ya en esa labor, procede admitir el recurso de casación formalizado, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  3. - Entrando ya a examinar el recurso extraordinario por infracción procesal, el mismo, que se articula en dos motivos de impugnación por los que, al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 LEC , se denuncia vulneración del art. 24 CE en relación con los arts. 316 , 326 y 327 LEC , alegándose incorrecta valoración de la prueba en relación con la onerosidad del contrato y la existencia de perjuicio para los acreedores de la concursada -motivo primero- y con el perjuicio patrimonial ocasionado a la propia concursada -motivo segundo-, ha de ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.2º LEC 2000 ), por cuanto la recurrente a través de ellos pretende una total revisión probatoria de lo actuado, como demuestra la referencia que hace a diversas pruebas documentales privadas e interrogatorio de las partes en relación a todos los hechos litigiosos de relevancia, debiendo negarse dicha pretensión de la parte recurrente de convertir el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia que permita una nueva valoración de toda la prueba practicada en el proceso, razones por las cuales, en definitiva, no le será factible a la recurrente, en los casos de valoración conjunta de la prueba, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones, tal y como ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, finalidad, esta última, que es la pretendida por la recurrente a través del recurso que estamos examinando, de suerte que lo que realmente se pretende es proponer una nueva valoración de las pruebas según su propio análisis, distinto del de la sentencia recurrida, el cual nada tiene de ilógico, absurdo, arbitrario o irracional, si se respeta la valoración conjunta de la prueba efectuada por la Audiencia en la resolución que es objeto del presente recurso.

  4. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 .

  5. - La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de veinte días, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "BANCO MADRID, SAU" contra la sentencia dictada, con fecha 4 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 74/2012 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 309/2010 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BANCO MADRID, SAU" contra la mencionada sentencia.

  3. - Y, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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