ATS, 16 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6931A
Número de Recurso2348/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil CADAQUES ARTS, S.A. presentó escrito con fecha de 4 de octubre de 2013 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 5 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 239/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 155/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Figueres.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por el Procurador Don Luis Alfaro Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil CADAQUES ARTS, S.A., se presentó escrito con fecha de 5 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de DON Luis Pedro , presentó escrito con fecha de 26 de noviembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 17 de junio de 2014 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión.

  5. - Mediante escrito de fecha de 8 de julio de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, por considerar que el recurso interpuesto cumple con los requisitos legales para su admisión. Por la parte recurrida se presentó escrito con fecha de 9 de julio de 2014 interesando la inadmisión de los recursos interpuestos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formaliza recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo art. 477.2 , de la LEC , invocando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala. La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo ésta inferior a la cantidad de 600.000 euros, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2 , LEC , lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en el "Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal", adoptado por esta Sala con fecha de 30 de diciembre de 2011.

    El recurso extraordinario por infracción procesal se fundamenta en tres motivos: el primero, al amparo del ordinal 3º del art. 469.1 LEC , por infracción de los arts. 414 y 416.1 LEC , alegando al existencia de indefensión, por considerar que se habría acogido indebidamente en la resolución impugnada la excepción de cosa juzgada material; el segundo, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 LEC , por infracción del art. 209 LEC , en relación con los arts. 216 y 218.2 LEC y arts. 24 y 120.3 de la Constitución , por falta de motivación de la resolución impugnada; y el tercero, al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 LEC , por infracción del art. 5.4 LOPJ y 24 CE , por infracción de normas de valoración de los prueba testifical ( art. 376 LEC ), pericial ( art. 348 LEC ) y documental ( art. 326 LEC ), al apreciarse la existencia de error patente y manifiesto en la valoración.

    Por su parte, el recurso de casación se funda en dos motivos: el primero, por infracción del art. 14 RH y de la doctrina jurisprudencial de la Sala sobre plazo y vigencia y de ejercicio de la opción de compra cuando se halla incorporada a un contrato de arrendamiento; y el segundo, en cuanto se infringe la jurisprudencia de la apreciación de oficio de la caducidad en el ejercicio de la opción de compra

    Utilizado en el escrito el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros.

  2. - Expuesto lo anterior, el motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal incurre en la causa de carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2, de la LEC )..

    Así, sostiene el recurrente que la resolución impugnada infringiría los arts. 414 y 416.1 LEC por cuanto habría dado "por bueno que la sentencia de primera instancia hubiera resuelto y fundamentado la estimación íntegra de la demanda principal (y la consiguiente desestimación de la reconvención) por la vía de acoger la excepción de cosa juzgada material, considerando de este modo vinculantes en el proceso civil los efectos de la sentencia penal de la Audiencia Provincial". Elude o soslaya, de esta forma, el recurrente la razón decisoria o "ratio decidendi" de la resolución impugnada, que entra a resolver el fondo de la cuestión valorando la prueba practicada, lo que supone la no estimación de la existencia de cosa juzgada -tal y como aconteció, asimismo, en Primera instancia-, sin perjuicio de obviar aquellos hechos declarados probados de la sentencia penal, en cuanto se declare en instancia penal que el hecho no existió.

  3. - Procede admitir, asimismo, el resto de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la entidad mercantil CADAQUES ARTS, S.A.. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR el motivo primero del RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil CADAQUES ARTS, S.A. contra la sentencia dictada con fecha de 5 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 239/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 155/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Figueres.

  2. ) ADMITIR LOS MOTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACION interpuestos contra las sentencia citada.

  3. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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