STSJ Cataluña 4466/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4466/2013
Fecha21 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8028691

JSP

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por el/as Ilmos/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4466/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

3 Girona (UPSD social 3) de fecha 30 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 637/2011 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda interpuesta por D/Dª. Carlos Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, nacida el NUM000 de 1960, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad de delineante. (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral que derivó en la incoación de expediente administrativo que culminó con la resolución del INSS de fecha 21 de febrero de 2011 en que se declaró que las lesiones de la parte actora no constituían situación de incapacidad permanente en grado alguno. (hecho no controvertido).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 11 de abril de 2011, fue desestimada por resolución de 21 de abril de 2011, que confirmaba la resolución impugnada. (hecho no controvertido)

CUARTO

La parte actora presenta las siguientes lesiones: cervocobraquialgia y dorsolumbalgia crónicas con leve déficit motor de los músculos deltoides, tríceps y extensor sin afectación de radiculopatía aguda y con atrofia de la cintura escapular bilateral, con antecedentes de fractura vertebral dorsal y trastorno adaptativo en control y tratamiento por la Xarxa de salut mental y presenta taquicardias que realizado ecocardiograma y prueba de esfuerzo no muestran alteraciones patológicas de relevancia clínica. Dichas patologías no le incapacitan en grado alguno para el ejercicio de su profesión habitual (hecho probado por la documental aportada con la demanda, expediente administrativo y prueba pericial practicada).

QUINTO

La base reguladora que correspondería, en su caso, a la actora asciende a 1269,14 euros en el caso de la incapacitación permanente total y a 1551,41 en el caso de la parcial, con fecha de efectos la del cese del trabajo ya que actualmente se encuentra trabajando y fecha de revisión 21 de abril de 2012 (hecho no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente total a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 191 b) LPL ; y al amparo del art. 191 c) LPL denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente total como la que inhabilita para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas' (por todas, sentencia de 18 de noviembre de 1999 ), o, de otra forma, con razonamiento igualmente aplicable al recurso de suplicación, 'no cabe aceptar el error denunciado, en cuanto se está en supuesto cierto de plurales dictámenes periciales, divergentes en sus diagnósticos y conclusiones, pero ello no obsta, dado que son homólogos en su valor científico, a que deba prevalecer en casación el criterio del juzgador de instancia, en atención a la regla general contenida en el art. 632 de la L. E. Civ ., pues, en cualquier hipótesis, para que el error de hecho tenga aceptación y viabilidad en casación ha de ser inequívoco, directo y evidente, y debe exteriorizarse y patentizarse de modo cierto, sin que pueda ser aceptado cuando descansa en opiniones personales de quienes objetan lo decidido por el Juez 'a quo' en base de un examen subjetivo de las pruebas aportadas' ( STS 20/12/83 ).

Como reiteradamente viene sustentando esta Sala entre otras múltiples coincidentes las de de 22 y 29 de marzo y de 11 de noviembre de 1995; de 25 de abril, 30 de octubre y 9 de diciembre de 1996; 19 de septiembre de 1997 y 26 de noviembre de 1997, de 2 y 30 de noviembre de 1998, de 15 y 29 de enero de 1999, y 10 de junio del año 2000, entre otras muchas, cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el Juzgador a quo no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en...

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