STSJ Islas Baleares 384/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2013
Fecha25 Julio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00384/2013

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07040 44 4 2009 0004848

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000141 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001212 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Graduado/a Social:

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 141/2013

Materia: OTROS DERECHOS LABORALES

Recurrente/s: MIFU, S.A.; SUSCRIBE, S.L.

Recurrido/s: MIFU, S.A.; SUSCRIBE, S.L.; Erica ; DISTRIBUCIONES PIZÁ VAQUER, S.L.; HORA NOVA, S.A.; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1212/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinticinco de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 384/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 141/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Soler Bordoy, en nombre y representación de MIFU, S.A., y formalizado por la Sra. Letrada Dª. Pilar Pavón Ansorregui, en nombre y representación de SUSCRIBE, S.L., contra la sentencia de fecha nueve de Mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1212/2009, seguidos a instancia de Dª. Erica, obrando en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad Nieves y Juan Antonio, representada por la Sra. Letrada Dª. Francisca Bonnín Vicéns, frente a las citadas partes recurrentes, DISTRIBUCIONES PIZÁ VAQUER, S.L., representada por el Sr. Letrado D. Arnau Tugores Rayó, HORA NOVA, S.A., representada por el Sr. Letrado D. Miguel Soler Bordoy, Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de otros derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

DON Baldomero, cónyuge de la actora y padre de los hijos a los que representa, falleció el 9-9-2008.

SEGUNDO

La demandada DISTRIBUCIONES PIZÁ VAQUER, S.L., en fecha 1 de enero de 2007, había sucrito con MIFU, S.A., distribuidora del diario Última Hora, un contrato en virtud del cual se comprometía a cambio de precio a la distribución diaria del periódico Ultima Hora en las localidades de Santa Maria, Inca, Alaró, Lloseta, Mancor, Biniamar y Consell. En la cláusula sexta de dicho contrato se establecía que "DISTRIBUCIONES PIZÁ VAQUER, S.L. podrá utilizar en el reparto a otra u otras personas bajo su responsabilidad y dependencia, y a su cargo, en los supuestos de imposibilidad temporal de efectuar el mismo.". Consta en autos y se da por reproducido.

TERCERO

La demandada DISTRIBUCIONES PIZÁ VAQUER, S.L. distribuía en las mismas localidades los periódicos el Mundo y El Diario de Mallorca, cuya distribuidora es SUSCRIBE, S.L.

CUARTO

En fecha 22-8-2007 la demandada DISTRIBUCIONES PIZÁ VAQUER, S.L. contrató a tiempo parcial a Doña Araceli ., en jornada de 14 horas semanales, como peón de transporte para repartir los periódicos en Alaró, contrato que transformó en indefinido el 22-2-2008. Cotizó a la SS por esta persona al menos los meses comprendidos entre el 1-1-2009 y el 31-10-2009.

QUINTO

El causante, antes de su muerte dejó una carta para su esposa con la petición de que entregara las llaves de la furgoneta aparcada frente al lugar del suceso, a su Jefe. Dicha furgoneta pertenecía a Don Fructuoso, administrador de DISTRIBUCIONES PIZÁ VAQUER, S.L.

SEXTO

El causante había sido despedido de la empresa FRAMOTEL, S.A. el 11-9-2007, despido que fue declarado procedente por Sentencia de este Juzgado de lo Social de 3-12-2007, que fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares 29-10-2008 .

SÉPTIMO

La madrugada anterior a su muerte el causante repartió los periódicos Diario de Mallorca y Última Hora en el bar del Sr. Leovigildo en Lloseta.

OCTAVO

El causante y su esposa, a la fecha de fallecimiento de aquel, tenían un negocio consistente en un local de fiestas infantiles en Lloseta, por trabajar en el cual durante una situación de IT el actor había sido despedido, y donde puso fin a su vida en la fecha indicada en el hecho primero.

NOVENO

Don Fructuoso, administrador de la demandada, había hecho entrega al actor del listado de horarios y clientes, que obran en el ramo de prueba de la parte actora, y afirma que tenía intención de contratarlo aunque no llegó a hacerlo y, asimismo, afirma que el actor estaba muy deprimido y no quería ser de dado de alta en la Seguridad Social porque se iba a separar de su mujer. Afirma, asimismo que a la fecha de la muerte del causante tenía "un trabajador más" trabajando par repartir periódicos.

DÉCIMO

El causante, hasta su fallecimiento, salía a repartir los periódicos Última Hora, Diario de Mallorca y Mundo por las localidades a que se hace referencia en el hecho segundo, desde al menos el mes de junio de 2008, entre las 3 y las 8 horas, siete días a la semana, primero con su coche particular y posteriormente con la furgoneta de la empresa, a nombre del Sr. Fructuoso, percibiendo un salario de 530,30 #/mes, a la fecha de su fallecimiento.

UNDÉCIMO

DISTRIBUCIONES PIZÁ VAQUER, S.L. no había dado de alta en la Seguridad Social al causante.

DUODÉCIMO

El causante había estado de alta el RETA hasta el 31-3-2008.

DÉCIMOTERCERO

Iniciado procedimiento de prestaciones por muerte y supervivencia del causante el 18-6-2010, le fueron denegadas a la actora y sus hijos por Resoluciones del INSS de 24-6-2010 por no estar el causante de alta ni en situación asimilada ni al corriente del pago de las correspondientes cuotas, lo que, interpuesta reclamación previa, se confirmó por Resolución del INSS de 10-10-2010.

DÉCIMOCUARTO

Se agoto la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Erica, en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad, DOÑA Nieves y DON Juan Antonio, frente a DISTRIBUCIONES PIZÁ VAQUER, S.L., HORA NOVA, S.A., MIFU, S.A., SUSCRIBE, S.L., INSS y FOGASA sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro que el causante, DON Baldomero, a la fecha de su muerte, venía prestando servicios por cuenta ajena como repartidor de periódicos, en jornada de 35 horas semanales, para la empresa DISTRIBUCIONES PIZÁ VAQUER, S.L., que tenía subcontratado el servicio de reparto del periódico Ultima Hora con la empresa distribuidora MIFU, S.A. y de los periódicos Diario de Mallorca y El Mundo con la distribuidora SUSCRIBE, S.L., condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a los efectos inherentes a la misma, limitados respecto a MIFU S.A. y SUSCRIBE, S.L. a las obligaciones derivadas del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores . Y debo absolver y absuelvo a HORA NOVA, S.A., al FOGASA y al INSS de las pretensiones deducidas en su contra

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron recursos de suplicación por el Sr. Letrado D. Miguel Soler Bordoy, en nombre y representación de MIFU, S.A., y por la Sra. Letrada Dª. Pilar Pavón Ansorregui, en nombre y representación de SUSCRIBE, S.L., que posteriormente formalizaron y que no fueron impugnados; siendo admitidos a trámite dichos recursos por esta Sala, por Providencia de fecha 17 de Mayo de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social las entidades Mifu S.A. y Suscribe S.L., habiéndose aquietado la empresa también condenada Distribuciones Pizà Vaquer S.L.

En el fallo de la sentencia recurrida se declara que "el causante D. Baldomero, a la fecha de su muerte, venía prestando servicios por cuenta ajena como repartidor de periódicos, en jornada de 35 horas semanales, para la empresa Distribuciones Pizà Vaquer S.L. que tenía subcontratado el servicio de reparto del periódico Ultima Hora con la empresa distribuidora Mifu S.A y El mundo con la distribuidora Suscribe S.L", condenando a las tres empresas a estar y pasar por esta declaración "y a los efectos inherentes a la misma, limitados respecto de Mifu S.A. y Suscribe S.L. a las obligaciones derivadas del artículo 42 del Estatuto de los trabajadores ", absolviendo a las codemandadas Hora Nova S.A., FOGASA e INSS.

Debe advertirse que el fallo de la sentencia va algo más allá de lo solicitado en la demanda, en cuya súplica simplemente se solicitaba que se declarase que "ha existido una relación laboral desde el día 1-07-2008 hasta el día 9-09-2008" solicitando "con carácter principal se condene a las empresas demandadas en forma solidaria o, en su caso y subsidiariamente, por responsabilidad subsidiaria, a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes a la misma". No obstante, no se aprecia, ni se denuncia, incongruencia.

Resolveremos, en primer lugar, los motivos formulados por ambos recurrentes solicitando la revisión de hechos probados, para siguiendo el principio...

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