STSJ Andalucía 1521/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1521/2013
Fecha26 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 664/2013

Sentencia Nº 1521/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiseis de septiembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maximiliano sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27/2/2013 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Maximiliano contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de DOSCIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS por el concepto y período reclamado."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Maximiliano, DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), CIF Q-2801660-H, ostentando la categoría profesional de Ordenanza portero, adscrito a la Dirección de Servicios Logísticos y Estaciones y, más concretamente, a la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros, Delegación Sur, percibiendo retribuciones salariales conforme al Convenio Colectivo de ADIF, aplicable a la relación laboral (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Durante el periodo 24 de enero de 2011 al 11 de marzo de 2011, el actor permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, percibiendo durante dicho período las retribuciones cuyos conceptos e importes figuran en el bloque documental nº 2 del ramo de la empresa, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

TERCERO

ADIF abona a todos sus trabajadores por la clave 401 el concepto "Plan Objetivos de Productividad" cuyo importe se establece en las tablas salariales del Convenio y es una cantidad fija anual que para el 2010 y 2011 asciende a 1.985,96 euros/año y se abona el 50% (992,9 #) en la nómina de abril y el 50% restante en la nómina de septiembre (hecho no controvertido).

CUARTO

En la nómina de abril de 2011, el actor percibió la suma de 783,35 # por el concepto antes referido. Reclama a través de la presente demanda la cantidad restante (209,63 #).

QUINTO

Ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se han tramitado autos de conflicto colectivo n° 201/2009 por demanda de Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO frente a ADIF y otros en solicitud de que se declare el derecho "a que el Plan de Objetivos de ADIF abonado en la clave 409, una vez debidamente calculado, debe abonarse íntegramente sin descontar ni prorratear cantidad alguna, salvo que la relación laboral haya sido inferior a la del año o ejercicio correspondiente, único caso en que a dichos trabajadores procedería su prorrateo proporcional al periodo contratado y siempre que también se haya prorrateado el cómputo del trabajador para calcular la cantidad lineal resultante".

Tras la celebración del juicio, se dictó el 6-11-2009 Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo promovido por CCOO a la que se adhirieron UGT, SCG, CGT y SF, declaramos que los trabajadores del personal operativo, que prestaron servicios en la empresa durante el año 2008, tienen derecho a percibir íntegramente el complemento "plan de objetivos" de 2.008, igual que los trabajadores a jornada completa, sin distinguir en función del tiempo de trabajo debido a jornadas a tiempo parcial o a situaciones de incapacidad temporal y en consecuencia condenamos a Adif a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos. Declaramos, asi mismo, que el personal-de estructura de apoyo y mandos intermedios y cuadros, que prestaron servicios en el año 2008, tienen derecho a percibir el plan de objetivos de 2008, igual que el personal a jornada completa, sin distinguir trabajadores a jornada parcial o en situación de incapacidad temporal y en consecuencia condenamos a Adif a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos".

SEXTO

Anunciado y formalizado Recurso de Casación por ADIF, fue resuelto por Sentencia de 5-10-2010 desestimando el recurso y confirmando la Sentencia recurrida dictada el 6-11-2009 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo (autos n° 201/09). Se transcriben los Fundamentos Jurídicos 2º y 3º de dicha sentencia:

"SEGUNDO.- 1. La sentencia de instancia, dictada el 6 de noviembre de 2009 (Proc. 201/09) ( AS 2009, 2493) por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, estimó la demanda, declarando que el mencionado personal, que prestó servicios en el año 2008, aunque lo hubiera hecho en jornadas a tiempo parcial o hubiera permanecido en situaciones de incapacidad temporal u otras con el contrato suspendido, tiene derecho a percibir íntegramente el complemento denominado "plan de objetivos" de 2008, igual que el personal a jornada completa, condenando a ADIF a estar y pasar por dicha declaración. La citada sentencia ha sido recurrida por la empresa, en recurso impugnado por el sindicato actor, y respecto del cual ha emitido informe favorable a su desestimación el Ministerio Fiscal.

  1. En su escrito de formalización, la empresa articula un solo motivo de casación al amparo del apartado

e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563), denunciando la infracción de los artículos 45.1.c ) y 2 y 26.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997), en relación con los artículos 1283 y 1156 del Código Civil ( LEG 1889, 27), y con los artículos 531 y 532 del X Convenio Colectivo de RENFE (BOE 26-8-1993 ) ( RCL 1993, 2527), vigentes en ADIF, según dice, conforme a la cláusula 13ª del I Convenio Colectivo de esta última entidad ( RCL 2008, 1206), y todos esos preceptos relacionados a su vez con la cláusula 3ª del mismo I Convenio Colectivo de ADIF (BOE 17-6-2008 ).

En esencia, lo que la recurrente sostiene, reiterando parte de lo que ya había argumentado en la...

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