STSJ Andalucía 1510/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1510/2013
Fecha26 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 666/2013

Sentencia Nº 1510/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veintiseis de septiembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADIF contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Teodoro sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADIF habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15/02/2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para ADIF (CIF Q-2801660-H), presta servicios don Teodoro (DNI NUM000 ) desde el 13 de julio de 1972, con la categoría profesional de encargado de subestaciones y telemando.

  2. El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 4 hasta el 19 marzo de 2008.

  3. La cantidad prevista en el Plan de Objetivos de 2008 fue la siguiente:

    Clave

    401

    409

    Importe

    1.194,26 334,00

  4. La cantidad prevista en el Plan de Objetivos de 2009 fue la siguiente:

    Clave

    401

    416

    Importe

    1.870,81

    115,14

  5. La cantidad percibida por el trabajador correspondiente al Plan de Objetivos de 2008 fue la siguiente:

    Clave

    401

    409

    Importe

    1.144,50

    320,85

  6. La cantidad percibida por el trabajador correspondiente al Plan de Objetivos de 2009 fue la siguiente:

    Clave

    401

    416

    Importe

    1.533,03

    94,37

  7. La clave 401 de 2008 se le abonó en la nómina de los meses de abril y septiembre de 2008.

  8. El 11 de septiembre de 2009, Comisiones Obreras presentó demanda de conflicto colectivo contra ADIF en súplica de que se declarase el derecho a que el Plan de Objetivos 2008 de Adif abonado en la clave 409, una vez debidamente calculado, debe abonarse integrante sin descontar, ni prorratear cantidad alguna, salvo que la relación laboral haya sido inferior a la del año o ejercicio correspondiente, único caso en que a dichos trabajadores procedería su prorrateo proporcional al periodo contratado, siempre que se haya prorrateado el cómputo del trabajador para calcular la cantidad lineal resultante. Dicha demanda dio lugar a la incoación de los autos número 201/09 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

  9. El 6 de noviembre de 2009 recayó sentencia, en cuyo fallo se declaraba que los trabajadores del personal operativo [y el personal de estructura de apoyo y mandos intermedios y cuadros], que prestaron servicios en la empresa durante el año 2008m tienen derecho a percibir íntegramente el complemento "plan objetivos" de 2008, igual que los trabajadores a jornada completa sin distinguir en función del tiempo de trabajo, debido a jornada a tiempo parcial o a situaciones de incapacidad temporal y en consecuencia condenamos a ADIF a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

  10. El 19 de marzo de 2010, formulo reclamación previa en solicitud de la cantidad íntegra correspondiente a tales planes, sin que haya sido expresamente resuelta.

  11. El 26 de marzo de 2010, presentó la demanda que ha dado lugar a este proceso.

  12. El 5 de octubre de 2010, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia por la que desestimó el recurso de casación interpuesto por ADIF, y confirmó la sentencia de instancia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y reclamó en vía jurisdiccional el abono de diferencias no abonadas, alcanzando éxito parcial en la instancia, alzándose en esta vía la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta, formula la parte demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF Recurso de Suplicación, articulando dos motivos en los que interesa la revisión de los hechos declarados probados por el cauce del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un motivo de censura jurídica por el cauce del art. 193 c) de la Ley Procesal Laboral dirigido a la revisión del derecho en el que realiza diversas alegaciones, denunciando la infracción de la regulación convencional del plan de objetivos, de las tablas salariales y de la cláusula 3ª del I Convenio Colectivo de RENFE y STS en conflicto colectivo 201/09 y la sentencia de esta Sala recaída en Recurso de Suplicación nº 1530/11, solicitando la desestimación de la demanda.

Y tal cuestión ya ha sido analizada y resuelta por esta Sala, entre otras, en las sentencias recaídas en Recursos de Suplicación n° 1625/2.012 y 495/13, debiendo seguirse el criterio establecido al no haber motivo para cambiarlo.

TERCERO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación del ordinal nº 2 de los hechos probados y la adición de un nuevo hecho probado, con las modificaciones que indica que se dan por reproducidas y en base a la documental que cita.

En...

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