STSJ Andalucía 2394/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2394/2013
Fecha19 Septiembre 2013

Recurso nº 1885/12 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2394/13

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1007/10 se presentó demanda por Doña Milagros sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 15/02/12 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-I- La actora, Milagros, nacida el NUM000 de 1.987, hija no matrimonial, al fallecimiento de su padre el 8 de febrero de 2.005, sobreviviendo su madre, solicitó prestación de orfandad, siéndole reconocida por resolución del INSS de 6 de mayo de 2.005, en cuantía del 20% de la base reguladora.

-II- La sentencia 4.316/08, de 18 de diciembre, de la Sala de lo Social del TSJA con sede esn Sevilla, considerando que la situación del huérfano absoluto o sin padres sobrevivientes era equiparable (conforme a la doctrina de la sentencia del Tribunal Constitucional 154/06, de 22 de mayo ) a la del huérfano con cónyuge sobreviviente sin derecho a pensión de viudedad por falta de matrimonio con el causante, a fin de evitar su discriminación por razón de la filiación, otorgó a la actora el incremento de su pensión de orfandad previsto en el artículo 17.2 de la Orden de 13 de febrero de 1.967. -III- En resolución de 6 de abril de 2.010 el INSS extinguió la prestación de orfandad de la actora por cumplir 22 años.

-IV- Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : Se recurre en suplicación por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social al amparo del artículo 193 apartado C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando vulneración del artículo 175. 2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social.

La sentencia de instancia estimó la demanda considerando que debía ser aplicado el mismo criterio tenido en cuenta por la sentencia de esta Sala de lo Social de Sevilla de 18 diciembre 2008 que otorgó a la hoy actora el incremento de la pensión de orfandad con el porcentaje correspondiente a la viudedad, haciendo referencia a la doctrina constitucional recogida en la sentencia del Tribunal Constitucional 154/06, de 22 mayo . Dicha sentencia se refería a la indemnización del artículo 29. 2 de la Orden de 13 febrero 1967, y entendió que existía discriminación indirecta por razón de filiación porque al...

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