STSJ Andalucía 2410/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2410/2013
Fecha19 Septiembre 2013

Recurso nº 2638/12 (S) Sentencia nº 2410/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2410/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por OCIO Y RECREATIVO ANDALUZ S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 709/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Doroteo, contra la empresa Ocio y Recreativo Andaluz S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13 de marzo de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

- I - El actor, Doroteo, desde el 11 de enero de 2008 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Ocio y Recreativo Andaluz S.L., ostentando la categoría profesional de administrativo oficial de 2ª, realizando tareas propias del puesto de trabajo, percibiendo a efectos de despido un salario diario de 49,64 #, incluido el prorrateo de pagas extras, y sin que ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

- II - Con fecha 20 de mayo de 2011 la empresa remitió carta de despido disciplinario al actor, alegando la existencia de una falta grave de respeto y consideración hacia su jefe, en relación a un correo electrónico enviado el día 8 de mayo por el trabajador a D. Ramón, accionista mayoritario de la empresa y presidente del grupo Comatel, en relación a la actuación del gerente de la misma D. Carlos Antonio ; igualmente se afirma en dicha carta que el actor "se ha dedicado a confabular, organizar, coordinar y orquestar acciones en contra de la gerencia de la compañía, basándose en suposiciones e interpretaciones sin fundamento y habiéndose puesto de acuerdo con otros compañeros... con el único objetivo de desprestigiar, difamar, menospreciar y minusvalorar la gestión gerencial...". Se da aquí por reproducido íntegramente el contenido de la carta de despido adjuntada como documento n° 1 a la demanda, así como el del correo electrónico remitido, del que costa copia impresa como documento n° 2.

- III - Con anterioridad a estos hechos otro trabajador de la empresa, D. Argimiro (que ha sido igualmente despedido reconociendo la demandada la improcedencia de su cese) había telefoneado al Sr. Ramón para ponerle en su conocimiento la existencia de irregularidades en la gerencia de la empresa, que otros trabajadores también tenían conocimiento de hechos sospechosos, a lo que éste contestó que le enviara información por escrito desde su casa, y que le comunicara a dichos trabajadores que se pusieran en contacto telefónico con el mismo. Como consecuencia de lo anterior el Sr. Argimiro le facilitó, entre otros, al demandante el teléfono del Sr. Ramón, para que se pusieran en contacto con él. Llevada cabo dicha comunicación, este último pidió al actor que le enviara un correo electrónico privado desde su domicilio con toda la información sobre los hechos, por lo que el actor remitió el día 8 de mayo el correo electrónico que ya se ha dado por reproducido.

-IV- Seguidamente la dirección de la empresa comisiono al trabajador y accionista D. Francisco para que emitiera informe sobre los hechos denunciados, informe que concluyó que los mismos no eran ciertos. Igualmente consta copia de dicho informe al ramo de prueba de la parte demandada, dándose por reproducido el mismo.

- V - Con fecha 7 de junio de 2011 tuvo lugar sin efecto el preceptivo acto conciliatorio instado el 26 de mayo, formulándose el 20 de junio la demanda por despido que dio origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Ocio y Recreativo Andaluz S.L., que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Ocio y Recreativo Andaluz S.L.", al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido disciplinario del actor, por haber remitido un correo electrónico el día 8 de mayo de 2.011 al accionista mayoritario de la empresa informándole de algunas deficiencias en la gestión del gerente de la empresa.

En primer lugar se solicita en el recurso, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que se modifiquen los hechos probados 3º y 4º de la sentencia, para que se redacten de una forma más favorable a sus pretensiones, y se haga constar que fue el actor el que se puso en comunicación con el accionista mayoritario y que el accionista D. Francisco, que elaboró el informe que eximió de responsabilidad al Gerente. era el "controller interno" y director financiero del Grupo Comatel, no existiendo por tanto un requerimiento previo del accionista mayoritario para que le enviara información sobre la actuación del gerente de la empresa, así como que se produjo una confabulación de tres trabajadores para menospreciar al gestión empresarial, motivo de recurso que no puede prosperar ya que se justifica con una nueva valoración de la prueba testifical, que es un medio probatorio que carece de efectos revisores y en una distinta valoración de los correos electrónicos obrantes en los autos, documentos de los que no podemos extraer sin necesidad de conjeturas e interpretaciones valorativas la veracidad de los datos que se tratan de incorporar al relato fáctico.

La revisión de los hechos declarados probados en la...

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