STSJ Andalucía 2525/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2525/2013
Fecha26 Septiembre 2013

Recurso nº 1340/13 -I- Sentencia nº 2525/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2525/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Marino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Sevilla, en sus autos núm. 790/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marino, contra SEGURIBERICA S.A., y MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de octubre de 2013 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Marino presta servicios por cuenta de Seguribérica, S.A., en el centro de trabajo de Sevilla, habiendo presentado el 2 de febrero de 2012, escrito ante la empresa interesando le fuera facilitada copia del contrato o póliza de la Mutua Universal que tiene concertada la referida empresa con la expresada Entidad Colaboradora, donde se pudiera ver la cobertura de los trabajadores de la empresa.

SEGUNDO

La mercantil demandada remitió al actor escrito, fechado el 16 de febrero de 2012, por el que le comunica que la empresa pone a su disposición los documentos solicitados con el fin de que pudieran ser analizados en la oficina y pudiera tomar cuantos datos estimara necesarios, rogando indicara fecha y hora de su visita para que el departamento de personal preparara la documentación solicitada.

TERCERO

En la circunscripción de Sevilla de la empresa demandada, en las elecciones a representantes de los trabajadores, celebradas el 25 de abril de 2011, resultó electo un Comité de Empresa formado por nueve miembros: 4 elegidos por el sindicato UGT, 2 por STSA, 2 por CSI-CSIF y 1 por CCOO. CUARTO.- La empresa facilitó al Comité de Empresa la documentación requerida por el actor a la misma en la que dice ser su condición de Delegado Sindical de CCOO, condición que por la empresa se le reconoce."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Marino, que fue impugnado por SEGURIBERICA S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Delegado Sindical de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en la empresa demandada interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales por violación del derecho a la Libertad Sindical, solicitando, entre otros pedimentos, que se ordenase a la entidad demandada a facilitar al Delegado Sindical de CC.OO. la misma documentación que la empresa debe legalmente poner a disposición del Comité de Empresa, y en particular la copia del contrato o póliza de cobertura de contingencias suscrito por la empresa con la Mutua Universal, y se le condenase a indemnizar al actor por los daños y perjuicios producidos a la suma de 1.000 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla de fecha 10 de enero de 2013 desestima la demanda y frente a ésta se alza en suplicación la representación legal del actor.

Por el cauce procesal del artículo 191 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que con manifiesto error material invoca, y que ha de considerarse referido al artículo 193 de dicha norma legal, solicita la revisión de los hechos declarado probados, solicitando la adición al ordinal tercero de la sentencia del siguiente texto : "El actor no forma parte del Comité de Empresa"., a la que cabe acceder aunque se trate de un hecho negativo por tener trascendencia directa con la resolución del pleito.

Con idéntico amparo procesal solicita la adición al hecho probado cuarto de la sentencia del siguiente tenor literal: " La Inspección de Trabajo mediante Acta de fecha 25/01/12 dictada en el expediente nº NUM000 con carácter previo al 16/02/12 advirtió a la empresa que los Delegados Sindicales tienen los mismos derechos en materia de información y documentación que el Comité de Empresa". Adición que tampoco ha de prosperar por carece de trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad...

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