SAP Salamanca 110/2013, 3 de Octubre de 2013
Ponente | ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA |
ECLI | ES:APSA:2013:554 |
Número de Recurso | 28/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 110/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00110/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
213100
N.I.G.: 37274 43 2 2012 0087291
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Ángela
Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES LOPEZ MEDINA
Abogado/a: D/Dª ISABEL MARTIN RAMOS
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚMERO 110/13
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Salamanca, a tres de Octubre de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 391/2012, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 576/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre DELITO DE LESIONES .- Rollo de apelación núm. 28/2013 .- contra:
Ángela, D.N.I. nº NUM000, representada por la Procuradora Sra. Mª de los Ángeles López Medina y defendida por la Letrada Sra. Isabel Martín Ramos. Han sido partes en este recurso, como apelante la anteriormente citada, con la representación procesal y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelado el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.
El día 15 de Enero de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"Condeno a la acusada Ángela como autora responsable del delito de lesiones del art. 147 del C. Penal
, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al de las costas, y que indemnice a Dimas en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 #) por las lesiones sufridas, y SETECIENTOS EUROS (700 # ) por la secuela. Cantidades que devengarán los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mª de los Ángeles López Medina, en nombre y representación de Ángela, quien solicitó la estimación del recurso interpuesto con revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra nueva que acuerde la absolución de su representada conforme a lo alegado en su escrito de apelación. Por su parte, el Mº FISCAL se opuso al recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la resolución apelada, así como la subsanación de error material en la sentencia referido a la fecha de los hechos, que deberá ser 5 de enero de 2012 y no 5 de enero de 2011.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Se admiten los de la sentencia apelada incluido el de hechos probados, si bien ha de corregirse un error mecanográfico en el sentido de que los hechos tuvieron lugar el 5 de enero de 2012 y no de 2011 como por error dice la sentencia.
Se admiten y dan por reproducidos los de igual clase de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia en la que se condena a Ángela como autora de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal a una pena de prisión, indemnizaciones y costas, por su representación procesal se formula recurso de apelación que fundamenta en los motivos de error en la apreciación de la prueba y en que debe ser estimada la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal . A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que estima que la sentencia es conforme a las pruebas practicadas y por tanto está dictada con arreglo a derecho y debe ser confirmada.
Entrando a conocer del primer motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba, una vez más y como ya hemos señalado en reiteradas ocasiones al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los...
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