SAP Murcia 597/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2013:2387
Número de Recurso383/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00597/2013

Rollo Apelación Civil núm. 383/13

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a diez de octubre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Incidente Concursal (I72) 447/11-2, sobre acción de rescisión (que dimana del Concurso Ordinario 447/11), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la Administración Concursal de la mercantil "Infraestructuras Terrestres, S.A.", siendo dirigida por el Letrado D. Angel Vicente López Gómez; y como partes demandadas en primera instancia: la mercantil "Productos Asfálticos, S.A. (PROAS)", apelada en esta alzada, representada en ambas instancias por la Procuradora Dña. Helena López García y dirigida por el Letrado

D. Alberto Cabrero Gómez; y la también demandada, allanada a la demanda, la mercantil "Infraestructuras Terrestres, S.A. (INTERSA)", apelada-adherida al recurso formulado en esta alzada, en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras, siendo defendida por el Letrado D. Alberto Martínez-Escribano Gómez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 8 de enero de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimo la demanda promovida por la Administración Concursal de presentada a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES S.A. (INTERSA), contra la concursada, y contra la mercantil PRODUCTOS ASFÁLTICOS, S.A. (PROAS).

Todo ello sin hacer expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Administración Concursal, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Helena López García en representación de la sociedad "Productos Asfálticos, S.A. (PROAS)", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo la mercantil concursada, "Infraestructuras Terrestres, S.A.", formuló escrito de adhesión al recurso formulado por los Administradores Concursales, interesando el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 383/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la administración concursal, la mercantil concursada y la sociedad apelada, "Productos Asfálticos, S.A., en esta alzada. Por Auto de fecha 13 de junio de 2013 se desestimó la petición de prueba en esta alzada interesada por la concursada en su escrito de adhesión, señalándose Deliberación y Votación para el día 8 de octubre de 2013.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la Administración Concursal de la entidad Infraestructuras Terrestres, S.A. (en adelante INTERSA) se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la acción de reintegración ejercitada. En síntesis, se indica que la mercantil ARASCON se encontraba en aquellas fechas y con posterioridad al 28-5-2010 en una difícil situación de tesorería; que esta situación era conocida por la demandada PROAS y su departamento de riesgos; que ARASCON fue declarada en concurso el 10-10-2011; que en la garantía, objeto de la acción ejercitada, no existe equilibrio y real reciprocidad de intereses; que la mercantil concursada no intervino ni participó en las obras; que se trata de un afianzamiento mercantil de carácter gratuito; que el perjuicio resulta de la propia carta de garantía por la ausencia de límites y por la solicitud de reconocimiento de un crédito en el concurso por el entidad PROAS, por importe de 1.718.120 #.

La representación de la mercantil INTERSA se adhiere al recurso de apelación, indicándose, en resumen, que se allanó a la demanda; se hacen alegaciones en relación al perjuicio; que la mercantil INTERSA no ha percibido dividendos de ARASCON desde la constitución de ambas mercantiles; que cuando INTERSA prestó el aval el 28 de mayo de 2010, ARASCON ya tenía dificultades de liquidez; que el perjuicio se produce por el incremento del pasivo de la entidad concursada INTERSA, ya que se ha reconocido a PROAS un crédito superior a 1.700.000 #.

La sentencia de instancia desestima la demanda. Se indica que por la Administración Concursal de INTERSA se ejercita la acción de reintegración, prevista en el artículo 71 LC, por la que se pretende que se declare la ineficacia y rescisión del acto denominado "prestación de fianza" de fecha 28 de mayo de 2010, suscrito por la mercantil INTERSA a favor de la mercantil, PRODUCTOS ASFALTICOS, S.A. (en adelante PROAS), la inexistencia de obligación de pago de las deudas económicas de ARASCON y, consecuentemente, la inexistencia del crédito comunicado al concurso por la mercantil PROAS, por importe de 1.718.120,23 #. Se refiere el artículo 71 LC y los requisitos exigidos por la acción de reintegración; que hay conformidad en que el acto impugnado fue realizado en los dos años anteriores a la declaración de concurso; que la garantía otorgada por la concursada es una fianza solidaria, con renuncia al beneficio de exclusión. Que esta modalidad de garantía constituiría un acto gratuito, siempre y cuando la entidad garante INTERSA no tuviera ningún interés de tipo económico en la operación, sino que la hubiera otorgado por mera liberalidad, por lo que para su determinación hay que estar a los datos fácticos, las circunstancias y características del caso concreto, como destacó la sentencia TS de 13 de diciembre de 2010, determinando si ha habido o no una real reciprocidad de intereses. Se afirma que la codemandada...

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