SAP Murcia 345/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2013:2310
Número de Recurso323/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00345/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 323/13

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 22/11

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER

SENTENCIA n· 345

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En Cartagena, a 2 de octubre de 2013.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario 22/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por INVERSIONES EUROVOSA SL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Lozano Conesa y dirigida por el Letrado Sr. Ortega Martínez, y como apelada Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Rubio García y asistida del Letrado Sr. Sánchez Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 22/11, se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2012, desestimando la demanda, imponiendo al demandante las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el demandante, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima el recurrente que no procede aplicar el plazo de caducidad de 3 meses, apreciado por la juzgadora, así que aún cuando el mismo resultara de aplicación el término inicial de su cómputo debe estar referido a la notificación del acta de la junta celebrada el 22 de agosto de 2010, siendo el parecer del recurrente contrario al de la juzgadora que inicia el cómputo de dicho plazo en el burofax de 22 de septiembre de 2010.

No obstante lo anterior, debe indicarse que no resulta cuestión controvertida que el demandante compareció a la mencionada junta de propietarios, y a mayor abundamiento con intervención activa en la misma, según se hace constar a los puntos cuarto y quinto del acta de la misma.

SEGUNDO

La ley ha señalado un término fijo para la duración de un derecho, de tal modo que, transcurrido ese término no puede ya ejercitarse, distinguiéndose de la prescripción, en que ésta descansa en la presunción de abandono de su titular y es estimable sólo a instancia de parte y susceptible de interrupción, mientras la caducidad encuentra su fundamento en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico y opera por el mero transcurso del tiempo y no es susceptible de interrupción, como señalaron las añejas sentencias de 30 de abril de 1940, 17 de noviembre de 1948 y 25 de septiembre de 1950 .

En resumen, el plazo señalado en la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 18-3 es plazo de caducidad y la falta de ejercicio dentro de tal plazo señalado hace decaer el derecho y se aplica el art. 5,2 del Código Civil que establece que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los...

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