SAP Murcia 561/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2013:2267
Número de Recurso494/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00561/2013

Rollo Apelación Civil núm. 494/13

Ilmos. Señores

  1. CARLOS MORENO MILLAN

    Presidente

  2. JUAN MARTINEZ PEREZ

  3. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, con el núm. 1668/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelados en esta alzada,

  4. Luis Pablo y Dª. Cristina, en ambas instancias representados por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer, siendo defendidos por el Letrado D. Antonio Fernández Amorós; y como partes demandadas en primera instancia: "Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (hoy Bankia, S.A.), apelante en esta alzada, representada en ambas instancias por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por el Letrado D. Vicente Francisco Clemente Torres; y la también co-demandada, no siendo parte en esta alzada, "Tecon, Construcciones y Promociones S.L.", representada en la instancia por el Procurador D. José Miguel Hurtado López, siendo defendida por el Letrado D. José Montoya del Moral.

    Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de febrero de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Estimando totalmente la demanda interpuesta por don Luis Pablo y doña Cristina contra Tecón, Construcciones y Promociones, S.L. y contra la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, hoy Bankia, S.A., y declarando la nulidad de la posposición de la condición resolutoria pactada a la hipoteca que grava la mitad indivisa de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad número 8 de Murcia constituida en escritura pública de 5 de diciembre del 2006, a salvo las cargas reales por los costes de urbanización, y la resolución del contrato de permuta de solar a cambio de obra de fecha 15 de noviembre del año 2002, condenando a la demandada Tecón a devolver la finca; se acuerda también la cancelación a costa de las demandadas de los asientes registrales que hayan motivado los actos citados y los posteriores que puedan traer causa de aquéllos, quedando la finca inscrita a favor de los actores libre de cargas, a salvo las derivadas de los costes de urbanización; con expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores, en nombre y representación de Bankia, S.A., siéndole admitido, presentando el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer en representación de la parte actora, D. Luis Pablo y Dña. Cristina, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 20 de mayo de 2013 se declaró precluido el plazo concedido a la parte co-demandada, "Tecón, Construcciones y Promociones S.L.", para la formulación de oposición o impugnación al recurso formulado y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 494/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora y la co-demandada, ahora apelante "Bankia, S.A.", señalándose Deliberación y Votación para el día 24 de septiembre de 2013.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la entidad BANKIA, S.A., se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la pretensión ejercitada de contrario frente a la entidad apelante. En síntesis, se indica que la entidad apelante no es parte en el negocio de permuta; que es acreedor hipotecario de la entidad demandada, quien constituyó garantía respecto de la finca de su titularidad en virtud de escritura de préstamo hipotecario; que la posposición se efectúo por los propios demandantes, tal como se expresa en la escritura, representados por la sociedad hipotecante; que no cabe entender que exista extralimitación del poder; que se debe estar a la literalidad del poder y de la constitución de la hipoteca; que no puede dudarse del consentimiento prestado y de la plena eficacia de la posposición; se citan diversos artículos del Reglamento Notarial; que si el Notario entendió que el poder era suficiente para el acto jurídico, no pueden entenderse que la entidad apelante no fuera tercero de buena fe; que los demandantes prestaron su consentimiento, debidamente representados a la posposición efectuada, siendo ésta válida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1261 y 1259 del Código Civil ; que sólo podría haberse ejercitado la acción de anulabilidad en el plazo de previsto en el artículo 1301 del Código Civil, habiendo expirado éste en el mes de diciembre de 2010; que la entidad apelante es un tercero hipotecario, siendo objeto de protección en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 LH ; se hace mención a los requisitos exigidos para la nulidad por vicios del consentimiento; se alude a los actos propios realizados por los demandantes, con mención del artículo 1259 del Código Civil ; que la eficacia retroactiva de la nulidad no opera en perjuicio de terceros, con cita de los artículos 1390 y 1310 del Código Civil y, finalmente, se hace mención al retraso desleal en el ejercicio de los derechos.

La sentencia estima la demanda formulada por D. Luis Pablo y Doña Cristina, contra Tecón, Construcciones y Promociones, S.L., y BANKIA, S.A., declarando la nulidad de la posposición de la condición resolutoria pactada a la hipoteca que grava la mitad indivisa de la finca NUM000, del Registro de la Propiedad número 8 de Murcia, constituida en escritura pública de 5 de diciembre de 2006, y la resolución del contrato de permuta de solar a cambio de obra de fecha 15 de noviembre de 2002, condenando a Tecón a devolver la finca, acordando, asimismo, la cancelación de los asientos registrales que hayan motivado los actos citados y posteriores que puedan traer causa de aquéllos, quedando la finca inscrita a favor de los actores libres de cargas, salvo las derivadas de los costes de la urbanización.

SEGUNDO

Que tras el examen de los autos se consideran acreditado los siguientes hechos:

  1. Con fecha 15-11-2002 D. Luis Pablo y Doña Cristina otorgaron, con la demandada Tecón, Construcciones y Promociones S.L., escritura pública de permuta de solar a cambio de obra, en virtud de la cual se estipulaba, entre otras cosas, lo...

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