SAP León 617/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2013:1287
Número de Recurso663/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución617/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00617/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio:

Telf:

Fax:

Modelo: SE0200

N.I.G.: 24115 41 2 2009 0010696

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000663 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Ana María .

Procurador/a:, LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Letrado/a:, SOLEDAD BLANCO ALONSO

RECURRIDO/A: Rodolfo

Procurador/a: ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Letrado/a: JUANA MARÍA ESTÉBAN FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 617/13

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-PRESIDENTE

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNÁNDEZ. MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. MAGISTRADO

En León, a 19 de septiembre de 2013

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 46/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ponferrada, siendo Partes Apelantes, el MINISTERIO FISCAL y Doña Ana María, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE y asistida por la Letrada Doña SOLEDAD BLANCO ALONSO; y Parte Apelada, Don Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ROSA MARÍA DOMÍNGUEZ CARNERO y asistido por Letrado. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada se dic11 de julio de 2011, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

ABSOLVER a Doña Ana María de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.

CONDENAR a Don Rodolfo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y castigada en el art. 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

-Pena de UN MES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS (10 #) lo que resulta un total de TRESCIENTOS EUROS (300 #) con responsabilidad PERSONAL subsidiaria en caso de impago.

-La prohibición de acercarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente Doña Ana María a menos de DOSCIENTOS METROS, por tiempo de SEIS MESES, así como a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo. Las costas procesales correspondientes a un juicio de Faltas se imponen al condenado.

En dicha Sentencia se declaraban probados los siguientes hechos:

"El día 14 de octubre de 2009, sobre las 10:00 horas, Rodolfo y Ana María, que aunque casados se encontraban en trámite de separación y hacían vidas separadas pese a seguir viviendo en el mismo domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Sorbeda del Sil, se encontraban en la vivienda común cuando comenzaron una discusión por conseguir las llaves del vehículo que la mujer tenía en su bolso, empujándola el hombre contra la cama cuando ella trató de coger el bolso y forcejeando ambos con fuerza para hacerse con él.

Segundo

Como consecuencia de este incidente Ana María sufrió lesiones consistentes en erosiones superficiales en el dorso de las manos y dolor en la columna cervical, dorsal y lumbar que no precisaron para su curación de tratamiento médico o quirúrgico distinto de la primera asistencia facultativa, tardando en curar veinte días de sanidad durante los que no estuvo impedida de dedicarse a sus ocupaciones habituales, habiendo renunciado a ser indemnizada por estos hechos.

Por su parte Rodolfo sufrió lesiones consistentes en erosiones en la cara lateral izquierda del cuello, hombro izquierdo y fosa ilíaca que no precisaron para su curación de tratamiento médico o quirúrgico distinto de la primera asistencia facultativa, tardando en curar seis días de sanidad durante los que no estuvo impedido de dedicarse a sus ocupaciones habituales, habiendo renunciado a ser indemnizado por estos hechos.

Tercero

En los años 1998 y 1999 Ana María fue asistida en centro sanitario de diversas lesiones atribuidas en un principio a la agresión de Rodolfo . Celebrándose sendos Juicios de Faltas ante los Juzgados de Primera Instancia e instrucción núms 3 y 4 de la ciudad de Ponferrada respectivamente, siendo el hombre finalmente declarado absuelto en los dos casos al no haberse formulado acusación contra él."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por el MINISTERIO FISCAL, en escrito perjudicado en la oficina judicial el 4 de agosto de 2011, en el que solicitaba que previa práctica de las pruebas que se dejaban interesada en ese escrito impugnatorio, se dictase sentencia por la que, revocando la de instancia, se condenase a los acusados Rodolfo y Ana María como sendos autores de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto en el art. 153.1, 2 y 3, a las penas interesadas en el escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Fiscal y elevado a definitivo en el Plenario.

Como pruebas para su práctica en segunda instancia se proponía por el Ministerio Fiscal las siguientes:

· Interrogatorio de los acusados Don Rodolfo y Doña Ana María, debiendo ser citados en el domicilio obrante en las actuaciones.

· Citación del Médico Forense a través del conducto habitual. TERCERO . Admitido el anterior recurso de apelación y dado traslado del mismo a las demás partes, se presentó en fecha 18 de octubre de 2011 por la Procuradora de los Tribunales Doña ROSA MARÍA MARTÍNEZ CARNERO, en la representación que ostenta de Don Rodolfo, escrito en el que se solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

En fecha 20 de octubre siguiente se presentó por la Procuradora de los Tribunales Doña ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE en la representación que ostenta de Doña Ana María, escrito en el que se formulaba RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ponferrada de Ponferrada, interesando se dictase Sentencia por la que, estimando el recurso, se revocase la de instancia y se condenase a Don Rodolfo como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales del art. 173.2 y 3 del código penal, a las penas y medidas interesadas por esa parte en sus conclusiones provisionales, con imposición al referido acusado de las costas de ambas instancias.

De este nuevo escrito impugnatorio se dio traslado a las demás partes por un plazo común de dos días, sin que se presentase dentro del mismo, escrito alguno de alegaciones.

CUARTO Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal solicitó la práctica de dos medios de prueba que han sido denegados por esta Sala Reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Los Magistrados integrantes de esta Sala han visualizado la grabación del juicio celebrado el día 14 de junio de 2011, antes de la deliberación de la presente resolución. Y en base a los siguientes

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ponferrada de por la que se absuelve a Doña Ana María de toda responsabilidad criminal y se condenase a Don Rodolfo por una falta de causación de lesiones, se alza el Ministerio Fiscal solicitando la condena de ambos, aquella por delito el art. 153.2 y 3 del Código Penal, en cuanto, mujer, acometió a su esposo, familiar comprendido dentro del marco señalado en el art. 153.2 del Código Penal ; y a éste por un delito del art. 153.1 del Código Penal, en cuanto, siendo varón, habría acometido físicamente a su esposa causándole las lesiones se han reflejado en el Informe Médico Forense.

En este recurso de denuncia un error del Juzgador en la valoración de la prueba, con infracción, por inaplicación, del art. 152, 1, 2 y 3 del Código Penal .

Por su parte Doña Ana María solicitaba se condenase al acusado Don Rodolfo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 del Código Penal y como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual del art. 173 del Código Penal, sustentando su recurso igualmente en un error del Juzgador en la valoración de la prueba, en relación con el art. 24 de la Constitución .

SEGUNDO

Ningún error aprecia la Sala en la valoración, por el Juzgador, de las pruebas practicadas en el acto del juicio, como tampoco en la interpretación del enfrentamiento en torno a la disputa por...

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