SAP Lleida 310/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2013:446
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución310/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Rollo de Sala núm. 6/2013

Sumariuo núm. 1/2012

Juzgado Instrucción 1 Vielha

S E N T E N C I A NUM. 310 /13

Ilmas/o. Sras/or.

Magistradas/o:

Mercè Juan Agustín

Víctor Manuel García Navascués

María Lucía Jiménez Márquez

En Lleida, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente sumario número 1/2012, del Juzgado Instrucción 1 de Vielha, Rollo de Sala núm. 6/2013, por delitos de Agresión Sexual, Homicidio y Contra la Seguridad del Tráfico, en el que es acusado Jesús Luis, con DNI nº NUM000, nacido en Cañiza (Pontevedra),el día NUM001 de 1960, hijo de Agustín y de Libia, con domicilio en c/. DIRECCION000 núm. NUM002,Bloque NUM003, piso NUM004 de Vielha e Mijaran (Lleida), actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, desde el 05/11/2011, hasta la actualidad, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Blanca Cardona Calzado y defendido por el Letrado D. Francisco Berdié Peremartí . Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado . Ejerce la acusación particular D. Carmelo en nombre de los menores Justino y Nicolas, representados por la Procuradora Dª.Astrid Notario Ruiz y defendidos por el Letrado D.Julián Suárez-Inclán Gómez .Son también acusadores particulares Dª Tania

,D. Juan Manuel,D. Amadeo,D. Camilo, D. Eleuterio y D. Gabino, así como Dª Angelica, representados por la Procuradora Dª Astrid Notario Ruiz y defendidos por la Letrada Dª. Carmen Argiz Vilar, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de Agresión Sexual de los arts. 178, 179 y 180.5º del Código Penal, un delito de Homicidio del artº 138 del Código Penal y de un delito Contra la Seguridad del Tráfico ( conducción temeraria), del art. 380.1 del Código Penal ; de estos delitos responde en concepto de autor el acusado Jesús Luis, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco, del art. 23 del Código Penal, en los delitos de agresión sexual y de homicidio, por lo que procede imponer al acusado las siguientes penas : por el delito de agresión sexual la pena de 13 años y 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal, deberá imponerse al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años; por el delito de homicidio, la pena de 14 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y por el delito contra la seguridad vial, la pena de 1 año y 3 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas. Por vía de responsabilidad civil el procesado deberá ser condenado a indemnizar a cada uno de los hijos de la difunta Sra. Paloma, que convivían con la misma al tiempo de ocurrir los hechos, María Rosa y Nicolas y Justino, en la cantidad de 60.000,- euros, a cada uno de ellos por los daños morales causados a los mismos, como consecuencia de la muerte traumática de su madre. Asimismo, el procesado será condenado a indemnizar a la madre de la Sra. Paloma, Dª Angelica, en la cantidad de 20.000,- euros, en concepto de daño moral por la muerte traumática de su hija.

Igualmente, el procesado será condenado a indemnizar a los titulares de los camiones con los que colisionó, propiedad de TRANSJUNEDA y PASCALAC SL,en el importe de la reparación de los daños causados a los mismos y demás perjuicios económicos derivados de la colisión provocada por el acusado, incluidos los intereses legales correspondientes, cuya concreción se realizará en el acto del juicio oral .

Por su parte el Abogado del Estado, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de : un delito de Agresión Sexual de los arts. 178, 179 y 180.5º, del Código Penal y de un delito de Homicidio del art. 138 del Código Penal, de cuyos delitos responde en concepto de autor el procesado Jesús Luis,, en el que concucrre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco, del art. 23 del Código Penal . Por lo que se solicitan las penas de : Por el delito de agresión sexual, 13 años y 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesorias . Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal, deberá imponerse al procesado, la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años. Por el delito de homicidio, la pena de 14 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesorias,así como las costas del procedimiento.

Por su parte las acusaciones particulares, en conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de : Un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1, párrafo 5º del Código Penal ; de un delito de asesinato del artº 139,1º, del Codigo Penal, alternativamente, de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria, del artº. 380.1 del Código Penal . De estos delitos es responsable en concepto de autor, el procesado Jesús Luis

, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art.23 del Código Penal en los delitos de agresión sexual y asesinato / homicidio . Por lo que se solicitan las penas de : por el delito de agresión sexual la pena de 13 años y 8 meses de prisión, con las accesorias correspondientes y por aplicación del art. 192.1 del Código Penal, deberá imponérsele la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años, por el delito de asesinato, la pena de 18 años de prisión, con las accesorias correspondientes . Alternativamente, si los hechos se consideran constitutivos de un delito de homicidio, la pena de 14 años de prisión con las accesorias correspondientes; por el delito de conducción temeraria, las penas de 1 año y 3 meses de prisión, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomoptores por tiempo de 3 años, con las accesorias correspondientes. Pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular . Por vía de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a cada uno de los tres hijos de Doña. Paloma, María Rosa, Nicolas y Justino, en la cantidad de 60.000,-euros a cada uno y a la madre de la Sra. Paloma Dª Angelica, en la cantidad de 20.000,- euros en concepto de daño moral. Respecto de las indemnizaciones a los titulares de los camiones con los que colisionó el procesado, ambas acusaciones particulares, muestran su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal, encontrándola ajustada a derecho, sobre la reparación de los daños causados, que se deberá concretar en el momento del juicio oral, o en la ejecutoria correspondiente en caso de condena.

SEGUNDO

La defensa del procesado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y consideró que los hechos podrían llegar a ser constitutivos de un delito de homicidio del artº 138 del Código Penal, del que el Jesús Luis, podría ser el autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante 3ª, del art. 21 del Código Penal y, para el caso de estimarse la existencia del delito de homicidio, cabría imponer al acusado, la pena de 8 años de prisión .

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Paloma, que iniciaron en el año 2004, cuando ambos residían en Galicia, trasladándose a residir al Valle de Arán en el mes de enero de 2005 y fruto de la que nació una niña, María Rosa, el día NUM005 de 2009; durante el año 2011 la relación de pareja, marcada por el carácter celoso del procesado, fue deteriorándose, lo que motivó que las discusiones entre ambos fueran cada vez más frecuentes y que Paloma planteara al procesado la posibilidad de romper la relación, lo que definitivamente tuvo lugar entre finales del mes de septiembre y principios del mes de octubre de 2011 cuando Paloma decidió trasladarse, con la menor María Rosa y sus otros dos hijos de una anterior relación, Nicolas, de 10 años y Justino, de 8 años, a residir en el domicilio de unos amigos comunes de la pareja; durante el mes de octubre de 2011, el procesado, que no aceptaba de buen grado la separación, insistía en reanudar la relación sentimental, llamando a Paloma por teléfono en diversas ocasiones y enviándole numerosos mensajes desde el móvil, proposición que ella no aceptaba debido a su firme decisión de separarse y a que había conocido a otro hombre, residente en las Islas Canarias y que había coincidido con ella en una cena organizada por una amiga común en Vielha, con el que contactaba regularmente por teléfono y a través de "facebook", pudiendo el procesado ver en esta red social una fotografía de Paloma junto al citado hombre en el transcurso de la cena.

SEGUNDO

El día 3 de noviembre de 2011, a las 13.00 horas, estaba previsto que el procesado y Paloma acudieran al...

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