SAP Guadalajara 184/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2013:445
Número de Recurso9/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución184/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00184/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100185

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2011

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara

Procedimiento: Sumario 1/11

Denunciante/querellante: Fátima

Procurador/a: D/Dª ANA ROSA CALLEJA GARCIA

Abogado/a: D/Dª ISABEL Mª CORTIJO PEREZ

Contra: Alfonso

Procurador/a: D/Dª M PILAR ORTIZ LARRIBA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL BERNAL PEREZ-HERRERA

MINISTERIO FISCAL

====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

====================================================

S E N T E N C I A Nº 15/13

En Guadalajara, a cuatro de octubre de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario número 1/2011, Rollo 9/11, procedentes del Juzgado de Instrucción número uno de Guadalajara, seguidos por un delito de agresión sexual y falta de lesiones contra Alfonso, con DNI número NUM000, mayor de edad, nacido en Valdeavellano, provincia de Guadalajara, el día NUM001 de 1960, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Ortiz Larriba, y defendido por el Letrado señor Bernal Pérez Herrera, ejercitando la acusación el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular doña Fátima, representada por el Procurador de los Tribunales doña Ana R. Calleja García y asistida de la Letrado doña María Isabel Cortijo Pérez y designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia del aviso que recibe el Médico Forense del Hospital de Guadalajara donde se encuentra una mujer la cual ha sido víctima de una agresión sexual, dictando a continuación Auto de incoación de Diligencias Previas que fueron registradas en el libro de su razón y tras la práctica de aquellas que se consideraron necesarias se transformó en procedimiento ordinario.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en artículo 179 del Código Penal en relación con el artículo 178 del citado Código y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, interesando la condena del acusado a la pena de seis años de prisión por el delito de agresión sexual, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio durante el tiempo de la condena y a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros por la falta de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y debiendo indemnizar a doña Fátima en tres mil euros por daños morales y setenta euros por las lesiones.

La Acusación Particular, calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal y pidió la misma pena tanto para el delito de agresión sexual como la falta de lesiones; por la responsabilidad civil reclamó la cantidad de dieciocho mil euros por daños morales y setecientos euros por las lesiones.

TERCERO

La defensa del acusado pidió la libre absolución del mismo.

CUARTO

El Juicio Oral se celebró el día uno de octubre de dos mil trece el cual se desarrolló con el resultado que se recoge en el acta y son

HECHOS PROBADOS

  1. Probado y así se declara que el procesado Alfonso, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1960, sin antecedentes penales, contactó con Fátima, quien había puesto un anuncio en la página de Internet www.milanuncios.com, ofreciéndose a trabajar en el servicio doméstico, llamándola por teléfono y quedando con ella para realizar una entrevista de trabajo, ofreciéndose a recogerla en la estación de ferrocarril de Guadalajara a las 16,50 horas del día 5 de abril de 2011, a donde llegó en el tren procedente de Getafe.

  2. Una vez que el procesado contactó con ella la invitó a subir a su automóvil y la condujo hasta el establecimiento comercial dedicado a la venta de artesanía del que es él propietario y se encuentra en la calle Alcarria número 4 de Guadalajara, establecimiento este que se hallaba cerrado al público; al llegar al mismo ambos pasaron a su interior y una vez dentro el procesado bajó la persiana de cierre del establecimiento.

  3. Ya en el interior del local, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y tras insinuar que ella tenía edad para saber lo que hacía allí, la obligó a introducirse en una habitación tirándole del pelo. En la habitación que había una cama y un baño tipo jacuzzi, el acusado comenzó a tocarle el culo y retirarle el jersey y el sujetador, para tocar y besarle los pechos pese a la oposición que a ello manifestó Fátima diciéndole que el anuncio que había puesto no era de prostituta. El acusado le dijo que se quitara la ropa mientras la sujetaba agarrándola por el pelo y Fátima muy asustada se introdujo en cuarto de baño, si bien al ver que no tenía otra salida, volvió a la habitación y al salir vio que el procesado estaba en calzoncillos y le dijo que se quitara la ropa que tenía que hacerle un favor. Ante la oposición de la mujer, le dijo que "como no te quites la ropa ya sabes qué va a pasar y de aquí no sales si no te cojo por el culo o por la polla." El acusado la volvió a coger por el pelo y la obligó a hacerle una felación y luego la tiró sobre la cama, le abrió con un fuerte tirón el pantalón, soltándose un botón y tras obligarle a bajarse las bragas, la penetró vaginalmente y después eyaculó sobre el vientre de la mujer.

  4. Tras lavarse con agua y volver a vestirse, el acusado la obligó a salir del establecimiento, la dejó en la calle dándole un billete de cinco euros para el viaje de tren y se marchó en su vehículo. Fátima se quedó en la calle solicitando ayuda a un viandante, acudiendo la policía que la condujo la Hospital.

  5. Como consecuencia de estos hechos, la perjudicada sufrió hematoma circular (2 cm diámetro) en tercio superior de la cara interna del brazo derecho; hematoma (5 por 4 cm.) en tercio medio de la cara anterior del antebrazo izquierdo, erosión (0,5 cm.) en región dorsal media. Las lesiones únicamente requirieron de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar siete días no impeditivos para la realización de las actividades habituales. La perjudicada reclama. VI.- El procesado estuvo privado de libertad por esta causa en Auto de fecha 6 de abril de 2011 hasta el 14 de junio de 2011 fecha del Auto de libertad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de Agresión Sexual del artículo 178 del Código Penal en relación con el artículo 179 del citado Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617 del Texto Punitivo.

En efecto, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de enero de 2013 "Los elementos que conforman dicho tipo delictivo son: a) una acción lúbrica; b) la presencia de violencia o intimidación en su realización; c) la ausencia del consentimiento válidamente prestado por el sujeto pasivo de elegir y practicar la opción sexual que prefiera en cada momento sin más limitación que el obligado respecto a la libertad ajena y d) que la finalidad del sujeto sea la de tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal."

La agresión sexual se comete cuando se atenta contra la libertad sexual de una persona con violencia o intimidación. De no existir lo anterior estaríamos ante abusos sexuales. Por tanto, resulta determinante y esclarecedor saber qué se entiende por violencia e intimidación a estos efectos.

En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 18 de octubre de 2004 ha dicho con relación a la violencia que: "Como ha establecido la jurisprudencia consolidada de esta Sala, la violencia empleada en el delito de violación no ha de ser de tal grado que deba presentar caracteres de irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto del yacimiento, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material, como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males, de tal forma que la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo. Si éste ejerce una fuerza clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria, pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta."

Por su parte, la intimidación es considerada a estos efectos por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 30 de diciembre de 2004 en los siguientes términos: "Sin embargo, del "factum" se desprende el constreñimiento de la libertad de la víctima como consecuencia de hechos o circunstancias suficientes narradas en el mismo, pues la intimidación no se contrae necesariamente a acciones puntuales sino que puede ser fruto también de una situación antecedente prolongada en el tiempo. Hemos señalado, S.T.S. 1689/03, que el artículo 178 C.P ., que describe el tipo básico de las agresiones sexuales vincula la presencia de la violencia e intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el tipo. En este sentido el elemento normativo expresado en la alternativa violencia o intimidación, tratándose además de un tipo comprendido dentro de los delitos contra la libertad sexual, que afecta al libre consentimiento del sujeto pasivo, constituye el...

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