SAP Guadalajara 217/2013, 8 de Octubre de 2013
Ponente | MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES |
ECLI | ES:APGU:2013:431 |
Número de Recurso | 77/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00217/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
N01250
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
N.I.G. 19130 37 1 2013 0100145
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: INCIDENTES 0000457 /2008
Apelante: Jacinta
Procurador: MARIA LUISA COTAYNA MARIN
Abogado: JOSE Mª LINARES AGUIRRE
Apelado: Candido
Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA
Abogado: Mª TERESA GALVEZ PANTOJA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
S E N T E N C I A Nº 215/13
En Guadalajara, a ocho de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Incidente nº 457/08, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 77/13, en los que aparece como parte apelante, Dª Jacinta representada por la Procurador de los tribunales Dª MARIA LUISA COTAYNA MARÍN y, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA LINARES AGUIRRE y, como parte apelada, D. Candido representado por el Procurador de los tribunales D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por la Letrada Dª MARIA TERESA GÁLVEZ PANTOJA, sobre impugnación de inventario, y siendo Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 30 de marzo de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición al inventario presentado pro Jacinta y efectuada por Candido respecto de la herencia de sus padres, Lázaro y Araceli, debo declarar y declaro que forma parte del inventario de los causantes: El precio total del solar en el que había una edificación destinada a cocedero de vinos y en el que se construyó una vivienda con entrada a DIRECCION000 nº NUM000 y con frente a la c/ DIRECCION001 nº NUM001 así como los 32,60 m2 del zaguán de carruajes del solar de la c/ DIRECCION001 nº NUM002 de Mondéjar (Guadalajara), que forman parte del garaje de DIRECCION000 nº NUM000 y sobre el que también se ha hecho una construcción en la planta primera, fijado con arreglo a los precios actuales. Dicho precio deberá ser abonado por Candido y su esposa Salome .= No procede en este procedimiento proceder a realizar una nueva descripción de las fincas.= Todo ello con imposición de las costas procesales a Jacinta ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Jacinta se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los de la resolución recurrida.
Resumen de antecedentes. Para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Sala, cúmplenos señalar que el objeto del proceso en la instancia fue la impugnación deducida con ocasión de la diligencia de inventario de un proceso de división judicial de patrimonios, por cuya virtud el impugnante interesó la exclusión de aquel inventario de determinado bien. El procedimiento concluye mediante sentencia con el pronunciamiento que se ha dejado señalado en los antecedentes de hecho de esta resolución frente al que se alza el recurrente a través de los motivos con los que articula su recurso de apelación, para interesar la contraparte la confirmación de la sentencia.
Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Tiene por enunciado el de "incongruencia omisiva de la sentencia" pretendiendo en síntesis quien recurre que la juzgadora ha omitido un pronunciamiento cual es que forman parte del inventario de los causantes el suelo y la construcción de 17,75 metros cuadrados de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 descrita con el nº 1 del inventario adjuntado al escrito de demanda de fecha 30 de noviembre del año 2.007.
(i).- Dice el Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia del TS de fecha 26 de octubre de 2010, Ponente Excmo. Sr. Juan Antonio Xiol Ríos, que "El principio de la congruencia proclamado en el artículo 218 LEC -que, en su modalidad llamada omisiva, tiene trascendencia constitucional, por entrañar una infracción del artículo 120.3 CE y también una conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 CE - exige que la sentencia resuelva todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente razonada o motivada que sea procedente ( SSTS 1 de abril de 2008, RC n.º 222/2001, 2 de octubre de 2009, RC n.º 2194/2002, 26 de marzo de 2010, RC. n.º 824/2006 ). Solo cabe tildar de incongruente la respuesta judicial por falta de argumentación concreta acerca de una cuestión cuando no cabe entender que hay una desestimación implícita derivada claramente de lo razonado en el cuerpo de la resolución ( STS de 1 de abril de 2008, recurso 222/2001 )".
(ii).- Desde lo que precede y examinada la diligencia de inventario que tuvo lugar el día 28 de abril del año 2.008 comprobamos pues así se dice expresamente, que la discrepancia se centra en la inclusión de la vivienda que fue construida en el año 1.972 que los discrepantes pretenden no forma parte del caudal hereditario de los causantes. Así se dice también en la sentencia recurrida razonando que sobre el solar existente con una edificación destinada a cocedero de vinos y situada en el nº NUM002 moderno de la DIRECCION001, en el año 1.972, se demolió la estructura originariamente existente y se construyó una vivienda con entrada a la DIRECCION000 nº NUM000 y con frente a la DIRECCION001 nº NUM001, siendo que dicha vivienda se construyó no solo sobre el solar donde se ubicaba el antiguo cocedero de vino sino también sobre otros 32,60 metros cuadrados que formaban parte del zaguán de la finca de la DIRECCION001 nº NUM002 .
Por consiguiente y con independencia de los números de orden y de las calles resulta perfectamente claro cual era el objeto de la discrepancia (la construcción más arriba indicada) y sobre ella- como así sucedese proyecta el pronunciamiento judicial. La sentencia ha de resolver si forma parte del inventario tanto el solar como la construcción o solo el primero y, si así fuere, dar una solución ajustada a derecho como finalmente tiene lugar- ya lo adelantamos- en el fundamento de derecho tercero-, cuando decide la juez incluir en el inventario el precio del solar en el que había una edificación destinada a cocedero de vinos y en la que se demolió la estructura originariamente existente y se construyó una vivienda con entrada a la DIRECCION000 nº NUM000 y con frente a la DIRECCION001 nº NUM001, siendo que dicha vivienda se construyó no solo sobre el solar donde se ubicaba el antiguo cocedero de vino sino también sobre otros 32,60 metros cuadrados que formaban parte del zaguán de la finca de la DIRECCION001 nº NUM002 y que forman parte del garaje de DIRECCION000 nº NUM000 .
En cualquier caso y para concluir con el examen de este primer motivo del recurso de apelación, al suelo y a la construcción de 17,75 metros cuadrados también se refiere la juzgadora en el fundamento de derecho segundo.
Enunciación del segundo motivo del recurso de apelación. Utiliza en este caso el enunciado de " incongruencia extra petita" y error de derecho sosteniendo el recurrente que habiendo mantenido don Candido en el acta de formación de inventario que formaba parte de la herencia el solar de la finca inventariada con el nº 2 y descrita en la demanda de división de herencia, lo concedido en la sentencia es distinto de lo admitido por la parte. Lo que forma parte de la herencia-sigue diciendo el recurrente-, no es un derecho de crédito sobre el valor del solar, sino el solar en sí mismo y, en todo caso, el derecho de crédito no formaría parte de la herencia sino hasta el momento en el que el precio fuera satisfecho por parte de la sociedad de gananciales formada por un Candido y su esposa.
(i).- «Constituye doctrina de esa Sala que el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada ( SSTS de 11 de febrero de 2010, RC n.º 2524/2005, 21 de enero de 2010, RC
n.º...
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