SAP Barcelona 388/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2013:8394
Número de Recurso277/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 277/2012 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 282/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A nº 388/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 282/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa (ant.CI-8), a instancia de Camino, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carmen Ribas Buyo, contra Florentino, no comparecido en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día uno de septiembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Desestimo la demanda de juicio ordinario de acción declarativa de dominio, que interpuso la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Boatella Davi, en nombre y representación de Dª Camino contra D. Florentino ; y en consecuencia absuelvo al demandado de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Camino mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 27 de junio de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes en este proceso los siguientes: Demandante y demandado iniciaron relación de noviazgo en 1975 y contrajeron matrimonio en 21 de julio de 1976. Antes de tal momento, en fecha 25 de febrero de 1976, se escrituró compraventa de la vivienda de protección oficial que fue domicilio conyugal sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM001 de Terrassa; la escrituración se efectuó a nombre del demandado quien la había solicitado a título personal y fue elegido en sorteo como adjudicatario de la misma. El precio de adquisición de la vivienda fue de 651.550 ptas. de las cuales previamente se habían entregado 196.550 y el resto (455.000 ptas.) se financió mediante hipoteca que se terminó de pagar en 22 de enero de 1985.

La pareja se divorció mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa de fecha 26 de enero de 2009 que atribuye el uso de la vivienda que fuera domicilio conyugal al demandado.

Por medio de la demanda origen del presente proceso la demandante solicita se declare que ella es propietaria de la mitad indivisa de la vivienda citada por haber sido satisfecho su precio entre ambos; subsidiariamente, que le pague la cantidad que se determine en el período probatorio o en ejecución de sentencia.

El juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO

Como exponíamos en sentencias de 9 de junio de 2004, 15 de julio de 2007 y 28 de octubre de 2010, es un criterio jurisprudencial consolidado el de la prevalencia en el tráfico inmobiliario de las titularidades formales sobre el denominado principio de subrogación real ( SSTSJ Catalunya de 31 de enero de 1994 y 5 de marzo de 1998 ) cualquiera que haya sido la distribución de los gastos...

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