SAP Barcelona 603/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2013:8186
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución603/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 59/13

Procedimiento Abreviado núm. 399/11

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Sr.

En la ciudad de Barcelona, a Nueve de Julio de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, ante Lesiones, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Albert Rosell Moratona en representación del acusado Isaac contra la sentencia dictada en los mismos el día 14-11-2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: CONDENO a Isaac como autor responsable de un delito de lesiones causadas como consecuencia de agresión especialmente peligrosa,con la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono en costas . Isaac no podrá aproximarse a Modesto a menos de 1000 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre durante 3 años .

CONDENO A Isaac como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de 10 días a razón de 4 euros diarios, responsabilidad personal en caso de impago y abono en costas

Isaac deberá abonar a Modesto la cantidad de 7.200 euros por las lesiones y 1000 euros por las secuelas. Dichas cantidades devengarán, en su caso, los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por el Procurador José Ignacio Gramunt Suarez en representación de Modesto solicitando la confirmación de por oficio de fecha 15-2-2013, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida que pasará a ser el primero, a los que se añade un segundo hecho probado:

Primero

El acusado, sobre las 19,35 horas del día 3 de agosto de 2009 y en el trascurso de una discusión, con la intención de menoscabar la integridad física de Modesto le agredió dándole un fuerte puñetazo en la cara haciéndole caer al suelo. Con la víctima en el suelo, el acusado continuo la agresión dándole al Sr Modesto fuertes puñetazos y patadas brutales en la cara.

Como consecuencia de la agresión el Sr Modesto sufrió lesiones consistentes en múltiples trazos de fractura que comprometen el tercio superior y medio del macizo facial con compromiso del predominio nasoetmoidal maxilo malar bilateral, con tripode malar derecho y suelo de la órbita izquierda ; fractura de la pared anterior de ambos senos frontales, fractura huesos propios nasales, fractura suelo de orbita izquierda con presencia de fragmentos óseos desplazados y de un hematoma intraorbitario que condiciona un exoftalmos, fractura traversa que afecta la porción posterior del etmoides, fractura de la pared externa de la órbita derecha, fractura de la pared medial y anterior del seño maxilar izquierdo sin compromiso de la arcada cigomatica, fractura en tripode del hueso cigomático derecho donde se observa una fractura en la arcada cigomática, pared postero-lateral del seno maxilar y pared del seno maxilar derecho, fractura del tabique nasal con desplazamiento hacia la derecha del fragmento óseo anterior, ocupación del seno maxilar derecho y de las celdas etmoidales por material probablemente hemorrágico, que precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico, tardando 120 días en alcanzar la estabilidad lesional, y quedando como secuelas algias faciales .

El día 25 de octubre de 2010 sobre las 18 horas, en el Paseo Valldaura de Barcelona, el acusado se percató de que el Sr Modesto se encontraba en esta vía y le dijo " hasta que no te mate no voy a parar"

Segundo

En el momento de los hechos el acusado tenía sus capacidades cognitivas y del control de los impulsos notablemente afectadas al actuar embriago, extremo que le potenció su patología psíquica "trastorno por dependencia del alcohol y al cannabis, trastorno adaptativo, ansioso depresivo y disociativo con rasgos de personalidad cluster B"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E y del principio in dubio pro reo tanto en la condena por delito de lesiones como por la falta de amenazas; b) con carácter alternativo inaplicación de la atenuante de embriaguez, de anomalía psíquica del art. 21.7 en relación al art. 20.1 CP y de reparación del daño Todo ello por las consideraciones que se contienen en el escrito de recurso y que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

TERCERO

Es doctrina reiterada de en STS 511/2010, de 25-5 ; 1366/2009, de 21-12-2009 ; 79/2009, de 7 de enero ; 276/2008, de 16 de mayo y 624/2008, de 21 de octubre del 2008, que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, "el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante". Acorde con dicha doctrina a este Tribunal le corresponde analizar desde esta perspectiva: a) si hay prueba en sentido material -prueba personal o...

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