ATS 1861/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1861/2013
Fecha03 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Almería, se ha dictado auto de 5 de abril de 2013, en el Rollo 180/2012 , por el que se confirmaba el auto de fecha 24 de octubre de 2011, aclarado por auto de 14 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Almería , por el que se acordaba el sobreseimiento libre del procedimiento Diligencias Previas 1310/11 por prescripción de los delitos imputados a Julián , Oscar , Inocencia y Teodosio , a las que se refiere la causa, con archivo definitivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra el auto anteriormente citado, Jesús Manuel y Purificacion , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Guillermo García San Miguel Hoover, formula recurso de casación, alegando tres motivos: 1º) al amparo de los artículos 5.4 Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 24.1 y 2 del Código Penal ; 2º) al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 131 y ss. y el artículo 250 del Código Penal ; y 3º) al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación a los artículos 257 y 65-3º del Código Penal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo. La representación procesal de Julián , el Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira, presentó escrito impugnando la admisión del recurso interpuesto.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO .- Se interpone recurso de casación contra el auto de 5 de abril de 2013, en el Rollo 180/2012 , por el que se confirmaba el auto de fecha 24 de octubre de 2011, aclarado por auto de 14 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Almería . Dicha resolución acordaba el sobreseimiento libre del procedimiento Diligencias Previas 1310/11 por prescripción de los delitos imputados a Julián , Oscar , Inocencia y Teodosio , a las que se refiere la causa, con archivo definitivo de las actuaciones.

  1. En el motivo primero alega quebrantamiento de forma causante de indefensión, por vulneración de la tutela judicial efectiva por cuanto ante la denuncia formulada se dicta un auto sin practicar las diligencias necesarias para determinar las circunstancias de los hechos por sobreseimiento prematuro de la causa. En el motivo segundo y tercero entiende que el tribunal de instancia se ha equivocado por lo que respecta al momento inicial para la apreciación de la prescripción de los delitos de estafa y alzamiento de bienes.

  2. El Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones ( STC 171/1.988, de 30 de Septiembre , entre otras muchas) que "este Tribunal ha indicado repetidamente que el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución se satisface también si se obtienen resoluciones de órganos jurisdiccionales que, aun sin versar sobre el fondo de la pretensión deducida, procede a inadmitir ésta sobre la base de una causa legalmente prevista y fundada en Derecho".

    El derecho a la tutela judicial efectiva no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso y que si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquel que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso.

    El art. 848 de la LECrim prescribe que contra los autos dictados con carácter definitivo por las Audiencias sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso. Añade el párrafo segundo del mismo precepto que los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos.

    El auto de sobreseimiento, de acuerdo con el tenor literal del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento , tan sólo puede ser recurrido en casación, si se tratase de un sobreseimiento libre, nunca provisional, porque los hechos no constituyen delito es decir, exclusivamente porque la causa fuese la de entender que los hechos investigados no son constitutivos de delito, y siempre que exista además una previa situación de procesamiento, o similar, respecto de alguna persona.

  3. En el caso de autos el recurso se ha interpuesto contra un auto de sobreseimiento libre sin la existencia de procesado. El procedimiento del que trae causa se inicia mediante denuncia de los hechos supuestamente delictivos en fecha 11 de febrero de 2011, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción número 2 de Almería. Practicadas las diligencias que el Juez de Instrucción consideró pertinentes, acordó en auto de fecha 24 de octubre de 2011 el sobreseimiento libre de las actuaciones por prescripción de los delitos; el 5 de abril de 2013 la Audiencia Provincial confirma el sobreseimiento acordado. Si se analizan las actuaciones, en las Diligencias Previas abiertas no se había dictado ninguna resolución equiparable al procesamiento, entendiendo por tal aquella en que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables ( STS 129/2010, de 19 de febrero ).

    La estimación de la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para recurrir la citada resolución en casación impide entrar al estudio y análisis de las alegaciones concretas formuladas por la parte recurrente.

    En consecuencia, se acuerda la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo que determina el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito si se hubiera constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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