ATS, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO . - Por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Gamarra Megias, en nombre y representación del Colegio Notarial de Asturias, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Sexta de la Audiencia Nacional, de 28 de septiembre de 2012, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n° 60/2011 , sobre mecanismos de compensación adoptados por el Ilustre Colegio Notarial de Asturias, en relación con la Ley de Defensa de la Competencia.

SEGUNDO . Por providencia de 20 de marzo de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del motivo segundo siguiente;

No haberse hecho indicación en el escrito de preparación del recurso de las infracciones jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ( art. 88.1 , 89.1 y 93.2 a) de la Ley Jurisdiccional ) y Auto de la Sala de 10 de febrero de 2011, recurso de casación 2927/2010. Trámite evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - La Sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Colegio Notarial de Asturias contra la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 20 de enero de 2011 (expediente S/0196/09) sobre conductas prohibidas por el art. 1 de la LDC , en relación con la adopción, por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial citado, de un acuerdo sobre las normas de funcionamiento del turno de compensación de honorarios de notarios, de aplicación en las poblaciones del Colegio en las que se hallen demarcadas dos o más notarías, que se anuló, exclusivamente, en la parte que acuerda imponer una multa al Ilustre Colegio Notarial de Asturias.

Reexaminada la causa de inadmisión parcial señalada, no puede apreciarse su concurrencia, pues el escrito de preparación satisface suficientemente la exigencia del artículo 89.1, de la Ley Jurisdiccional -precepto aplicable al proceder la Sentencia recurrida de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, tal como esta Sala ha declarado reiteradamente- pues al anunciar que el recurso también se fundamentará en la infracción de jurisprudencia la recurrente identifica las sentencias cuya doctrina ha sido hipotéticamente vulnerada por la Sala de instancia, por lo que el recurso debe ser admitido a trámite.

En consecuencia, procede la admisión del recurso de casación interpuesto.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Notarial de Asturias contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta de la Audiencia Nacional, de 28 de septiembre de 2012 dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n° 60/2011 , a cuyo efecto deberán remitirse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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