SAP Asturias 154/2005, 3 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2005:1318 |
Número de Recurso | 83/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 154
En el Rollo de apelación núm. 83/05, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 176/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Avilés , siendo apelante DOÑA Ariadna , demandante en 1ª Instancia, representada por el Procurador SRA. GOTA BREY; y como parte apelada DOÑA Consuelo , demandada en dicha instancia, representada por el Procurador/a SR. RODRIGUEZ DE VERA, y SEGUROS LA ESTRELLA, demandada; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Avilés dictó sentencia en fecha 19-11-04 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Ariadna , contra DÑA. Consuelo y la aseguradora LA ESTRELLA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de abril de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por la actora a consecuencia, según relata, de una caída en la consulta de la demandada por encontrarse su suelo mojado. La demanda se dirige igualmente frente a la aseguradora de dicha demandada, solicitando la cantidad de 87.268,02 euros por los 326 días de incapacidad, de los que306 fueron totalmente impeditivos, y las secuelas padecidas: Lumbociática izquierda y neurosis postraumática. Entiende dicha sentencia que no quedó probada la caída de la actora y menos que, de existir ésta, fuera la causa de semejantes secuelas.
Esta Sala no va a entrar en la cuestión de si existió o no la caída, aunque existan serias dudas sobre la forma en que ésta se produjo y, sobre todo, su causa y que ésta pueda ser imputada a la demandada. Lo primero, porque las explicaciones dadas por la demandante entran en colisión frontal con las que justifica la demandada y su propio marido, ambos presentes cuando se produjo lo que éstos calificaron de mero traspiés, sin...
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