ATS, 20 de Febrero de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:1845A
Número de Recurso1041/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la entidad GMAC ESPAÑA DE FINANCIACIÓN, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 52/2011 , en materia de defensa de la competencia.

SEGUNDO .- Por providencia de 22 de julio de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: carecer manifiestamente de fundamento los motivos primero y segundo por ser notoriamente improsperables, en la medida en que, de forma respectiva, la jurisprudencia invocada no resuelve la cuestión planteada tan específicamente como otras sentencias de la Sala, y que la sentencia no ordena la incoación de un procedimiento sancionador, sino la realización de una mayor labor investigadora [ artículo 93.2.d) de la LRJCA ].

Asimismo, por providencia de 18 de noviembre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: no haberse hecho indicación del concreto apartado o apartados a los que se pretende reconducir cada motivo de casación ( artículo 89 de la LRJCA ).

Trámites evacuados por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONCESIONARIOS DE OPEL contra la resolución de 2 de diciembre de 2010 de la Comisión Nacional de la Competencia, en el expediente S/0214/10 GMAC, que acuerda no iniciar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones reservadas seguidas.

La citada sentencia deja sin efecto el archivo acordado y declara que la Comisión Nacional de la Competencia debe proceder a realizar una mayor labor investigadora en relación con los hechos denunciados.

SEGUNDO .- La primera causa de inadmisión del recurso apreciada de oficio por esta Sala ponía de manifiesto la carencia manifiesta de fundamento por improsperabilidad de la pretensión en relación con los dos motivos casacionales de los que consta el escrito de interposición del recurso de casación.

Pues bien, una vez reexaminado el escrito de interposición y vistas las alegaciones formuladas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia, cabe concluir que el presente recurso de casación debe admitirse, pues las cuestiones debatidas exigen un análisis de fondo que no puede abortarse en este trámite, sin que pueda tampoco someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el único motivo casacional.

También debemos reconsiderar la segunda causa de inadmisión propuesta, pues si bien es cierto que no se especifica explícitamente en ninguno de los motivos de casación el concreto apartado del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional al cual pretende acogerse el recurso, se infiere que la entidad recurrente, bajo la rúbrica "infracción del ordenamiento jurídico respecto de la legitimación activa de la demandante" (motivo primero) e "infracción del ordenamiento y de la jurisprudencia respecto a la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos administrativos" (motivo segundo), denuncia infracciones claramente encuadrables en el apartado d) de dicho 88.1, por lo que procede, en consecuencia, la admisión del presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 1041/13 interpuesto por la representación de la entidad GMAC ESPAÑA DE FINANCIACIÓN, S.A. contra la sentencia de 20 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 52/2011 ; con remisión de las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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