ATS, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 25 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, en el recurso núm. 414/2009 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por Decreto de este Tribunal de 13 de marzo de 2013, se declaró desierto el recurso de casación preparado por GRUPO INVERSOR HISPANIA, S.A.

TERCERO .- Por providencia de fecha 16 de mayo de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 €, excepto en relación con la sanción del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, única que supera el límite legal para acceder al recurso de casación - asciende, concretamente, según consta en el expediente administrativo, a la cantidad de 1.151.836,45 € - ( arts 86.2.b ) y 41.3) LJCA ); el referido trámite ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente, sin que la parte recurrida, haya efectuado manifestación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de GRUPO INVERSOR HISPANIA, S.A. contra la resolución del TEAC de 10 de septiembre de 2009, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Murcia de 30 de noviembre de 2007, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 a 2002.

La sentencia impugnada declara la nulidad de la resolución del TEAC referida, exclusivamente en lo referente a las sanciones impuestas, declarándola conforme en el resto.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, en aplicación de la regla contenida en el artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción , en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que ésta tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO .- En el presente caso, el valor de la pretensión del ABOGADO DEL ESTADO, ha de venir determinado por el importe de las sanciones anuladas por la sentencia objeto de impugnación; ahora bien, según consta en el expediente administrativo, únicamente la sanción anudada a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000, supera el límite legal de 600.000 euros establecido para acceder al recurso de casación, concretamente asciende a la cantidad de 1.151.836,45 euros (la sanción del ejercicio 2001 asciende a 45.063,62 euros y la de 2002, a la de "0" euros)..

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción , procede admitir el recurso de casación, exclusivamente, en lo concerniente a la sanción anudada a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000 y la inadmisión del recurso en relación con las sanciones anudadas a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002. A esta decisión muestra su conformidad el Abogado del Estado en el trámite de audiencia evacuado con ocasión de la providencia de 16 de mayo de 2013.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia de 25 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, en el recurso núm. 414/2009 , en relación con la sanción anudada a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000 y la inadmisión del recurso en relación con las sanciones anudadas a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002, respecto de la cual la sentencia recurrida se declara firme; remitiéndose las presentes actuaciones a la Sección Segunda para su sustanciación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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