STSJ Canarias 1127/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1127/2013
Fecha28 Junio 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 387/2013, interpuesto por D. Ignacio, frente a Sentencia 387/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 61/2012en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D.. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ignacio, en reclamación de Despido siendo demandado AENA AEROPUERTOS, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19-10-2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en la entidad demandada con antigüedad de 11.05.1999 y con la categoría profesional de Técnico Operario del Área de Mantenimiento y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias 81,35 #.

SEGUNDO

Con fecha 28.05.2002, por el Juzgado de lo Social nº 5 de L.P.G.C, se dicta sentencia, en procedimiento sobre despido, confirmada por la Sentencia del TSJ de Canarias, Las Palmas, de fecha

10.09.2003, declarando el mismo improcedente si bien como indefinido no fijo, siendo readmitido por la mercantil demandada; resolución que se da por reproducida al constar en autos.

TERCERO

Con fecha 30.06.2005, la mercantil demandada comunica al actor carta por la que extingue la relación laboral, que dice textualmente: "Muy Sr. Nuestro: Mediante la presente carta, que le rogamos tenga la amabilidad de firmar su recibí, a efectos de acreditar la notificación de la misma, le comunicamos que con fecha 30 de junio de 2005, quedará extinguida la relación laboral que le unía a esta Entidad, como trabajador indefinido no fijo, según la calificación establecida en la Sentencia del Juzgado de los Social nº5 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 28 de mayo de 2002, recaída en los autos 201/2002, posteriormente confirmada mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 10 de septiembre de 2003, dictada en el Recurso de Suplicación nº 2067/02.

Tal y como se indica en los pronunciamientos judiciales de referencia Usted se encuentra vinculado a la Entidad a través de un contrato de carácter indefinido, no fijo, su contratación habrá necesariamente de cesar en el momento en el que el puesto de trabajo por Usted desempeñado sea cubierta por el procedimiento reglamentario. Así, pues, el motivo de dicha extinción es la finalización del proceso de selección de promoción interna convocado mediante Resolución de los Directores de Organización y RR.HH de Aeropuertos y Navegación Aérea, de fecha 30 de abril de 2004, y la consiguientes adjudicación definitiva de la plaza NUM001 Técnico de Operaciones en el Área de Movimiento, que Usted estaba ocupando, así como por la efectiva incorporación del trabajador seleccionado a su puesto de trabajo.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 3.1 de la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los trabajadores en materia de contratación, se le adjunta propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas hasta el 30 de Junio de 2005, sin perjuicio del que se deberá elaborar de nuevo, en el caso de error u omisión de cálculo."

Asimismo se notifica al actor con fecha 08.07.2005, la siguiente carta que revoca la anterior: "Muy Sr. Nuestro: En relación con la comunicación escrita de fecha 30 de junio de 2005, en la que se le comunicaba la extinción del contrato de trabajo, indefinido no fijo, según la calificación que al mismo se le otorgó, mediante Sentencia del Juzgado de los Social nº5 de las Palmas de Gran Canaria, de fecha 28 de mayo de 2002, autos 201/2002, posteriormente confirmada mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 10 de septiembre 2003, Recurso de Suplicación 206/02, por medio de la presente procedemos a dejar sin efecto la misma por las razones que a continuación le exponemos.

Tal y como le indicamos en la carta de 30 de junio de 2005 ha finalizado el proceso de selección de promoción interna convocado mediante Resolución de los Directores de Organización y RR.HH. de Aeropuertos y Navegación Aérea, de fecha 30 de abril de 2004; si bien, la plaza NUM001 Técnico de Operaciones en el Área de Movimiento que ha pasado a ocupar Dª Amalia, es la que ha dejado vacante Don Carlos José, que ha pasado a ocupar, en virtud de ese mismo proceso de promoción interna, la plaza NUM002 de Coordinador en el Área de Movimiento.

Así, pues, Usted deberá seguir ocupando su plaza, como trabajador indefinido no fijo, hasta que tal y como indican los pronunciamientos judiciales anteriormente referidos, se proceda a la cobertura de la misma por el procedimiento reglamentario.

Por lo expuesto, se deja sin efecto la citada comunicación de extinción contractual, y se procederá a cursar, de nuevo, su alta en la Entidad, con efectos 1 de julio de 2005 (fecha en la que se hizo efectiva su baja en la misma)."

CUARTO

Con fecha 12.12.2011, la empresa entrega al trabajador escrito por el que extingue la relación laboral, con fecha de efectos del 29.12.2011, la cual dice textualmente: "Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunico que con fecha 29/12/2011, queda extinguida su relación laboral con Aena Aeropuertos, S.A. como consecuencia de la cobertura definitiva por personal fijo de la plaza que Usted ocupa en el Aeropuerto de Gran Canaria, en la ocupación NUM001 Técnico de Operaciones en el Área de Movimiento.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado 10 del Acuerdo de Garantías Laborales de 16 de marzo de 2011, en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como en la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, de 28 de mayo de 2002, recaída en los Autos 201/02, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 10 de septiembre de 2003, en la que se le reconoce la condición de trabajador indefinido no fijo hasta la cobertura de la plaza por el procedimiento convencionalmente establecido.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 3.1 de la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los trabajadores en materia de contratación, se le adjunta propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, sin perjuicio del que se deberá elaborar de nuevo, en el caso de error u omisión de cálculo."

QUINTO

Con fecha 31.05.2011, se notifica al actor la subrogación a la empresa demandada Aena Aeropuertos, S.A., en los siguientes términos: "Estimado/a Ignacio : Mediante la presente carta, le comunicamos que a partir de la fecha que determine la Orden del Ministro de Fomento prevista en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, para el inicio del ejercicio efectivo de las funciones y obligaciones contempladas en el artículo 7 de dicho Real Decreto -Ley, por parte de Aena Aeropuertos, S.A, y en base a lo dispuesto tanto en el artículo 8.d) del citado Real Decreto - Ley, como en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, pasará Usted a formar parte de la plantilla de Aena Aeropuertos, S.A. A estos efectos, le informamos que la nueva sociedad, por imperativo legal, se subrogará en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de trabajo que en su día formalizó con Aena, en los términos establecidos tanto en el artículo 44 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, como en el Acuerdo de Garantía laborales de 16 de marzo de 2011 suscrito entre Aena y la representación sindical de la Entidad.

Le agradecemos la dedicación hasta el presente ofrecida a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, esperando ver continuada la misma en Aena Aeropuertos, S.A., de la que pasará a formar parte en la fecha y con los efectos antes indicados".

SEXTO

Con fecha 07.11.2011, de acuerdo con el acta de la reunión mantenida entre la representación de la Entidad Pública Empresarial Aena y de Aena Aeropuertos SA y por otro, las organizaciones sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal del pasado 3 de noviembre de 2011, y de conformidad con lo estipulado en el apartado 10 del Acuerdo de Garantías de fecha 16 de marzo de 2011, la Dirección de Organización y Recursos Humanos autoriza la cobertura de las plazas cubiertas por personal indefinido no fijo en el aeropuerto de Gran Canaria:

19 plazas del NUM003 -Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes

1 plaza del NUM001 -Técnico de Operaciones en el Área de Movimiento.

1 plaza del NUM004 - Técnico Administrativo (Especializado).

SEPTIMO

Con fecha 15.02.2006, se convoca la provisión externa para la cobertura de 619 puestos de trabajo de personal laboral, de carácter fijo de plantilla y tras la propuesta de la Comisión de Valoración de acuerdo con el acta de 17 de mayo de 2006, se resuelve la lista de admitidos y con fecha 21.11.2006 se resuelve constituir las bolsas definitivas de candidatos en reserva, constando para el Aeropuerto de Gran Canaria, en la ocupación NUM001 -Técnico de Operaciones en...

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