STSJ Canarias 959/2013, 17 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 959/2013 |
Fecha | 17 Junio 2013 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y . IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 262/2013, interpuesto por Dña. Apolonia, frente a Sentencia 6/2013 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 827/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Apolonia, en reclamación de Despido siendo demandado LOMECAR SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 14-01-2013, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 18/01/12 con categoría profesional de telefonista y salario diario bruto prorrateado de 18,17 euros.
El 27/08/12 fue cesada verbalmente por vencimiento de prórroga de contrato de trabajo eventual a tiempo parcial
La actora presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose el 21/09/12 acto de conciliación ante el SEMAC con el resultado de avenencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y pactándose la readmisión para el 24/09/12 con abono de salarios dejados de percibir desde el cese.
La actora se incorporó al trabajo en la fecha pactada, y ese mismo día se le entregó carta de despido en los siguientes términos:
" La Dirección de la empresa ha detectado una falta de diligencia por su parte para realizar las tareas a usted indicadas, esto constituye un trastorno que rompe con la organización del trabajo y tareas del centro.
Por ello hemos decidido despedirlo con efecto inmediato reconociendo la improcedencia del despido e indemnizándolo con la cantidad establecida legalmente.
En consecuencia queda a su disposición en las oficinas de la empresa la indemnización legal prevista en al artículo 56 apartado 1 ro. del Estatuto de los Trabajadores por el importe correspondiente, que es de 487,00 #.
El importe de la indemnización quedará a vuestra disposición que pasada las cuarenta y ocho horas pasaremos a depositarlo en el Juzgado de lo Social que nos indique el Decanato"
La empresa consignó judicialmente el importe de la indemnización, suma que ya fue percibida por la demandante.
Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por Apolonia contra LOMECAR S.L. y FOGASA, absolviéndose a la empresa demandada de los pedimentos contra ella formulados en la demanda."
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Apolonia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda, se alza la actora en suplicación alegando tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, se declare nulo su despido por vulneración de su garantía de indemnidad o subsidiariamente la improcedencia del mismo.
Con amparo en el art. 191b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:
La sustitución del hecho probado 2º por el siguiente texto:
" El 27/08/2012 fue cesada verbalmente por vencimiento de prórroga de contrato de trabajo eventual a tiempo parcial y con entrega de documento de liquidación y finiquito donde no se reflejaba ninguna cantidad por ningún concepto que la trabajadora recibió No conforme.".
Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 44 y 61.
La inclusión del siguiente inciso en el primer párrafo del hecho probado 4º:
".. y el día 28-9-2012 se le entregó.".
Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 49 y 63.
La adición de un hecho probado 7º con el siguiente texto:
" Las causas alegadas por la empresa en el cese por despido no han sido acreditadas".
Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 49 y 63.
Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente...
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ATS, 4 de Marzo de 2014
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