STSJ Canarias 905/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución905/2013
Fecha29 Mayo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000274/2013, interpuesto por Dña. Lucía y FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO, frente a la Sentencia 000216/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000244/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Lucía, en reclamación de Despido siendo demandados la FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO, SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día

5.10.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Lucía, provista con DNI. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada FUNCATRA, desde el 3 de noviembre de 2008, con la categoría profesional de técnico de grado superior, y percibiendo una contraprestación ascendente a 68'89 euros brutos diarios prorrateados.

SEGUNDO

La actora suscribió con FUNCATRA los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo temporal a jornada completa, por obra o servicio determinado de fecha 3 de noviembre de 2008 y por una duración indeterminada (hasta " fín de servicio"), para realizar funciones de técnico Superior. El Servicio por el que se contrataba a la actora se recoge en la clausula adicional primera, que recoge: "orientadores contratados para el desarrollo del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral publicado en el Real decreto Ley 2/2008 del 21 de abril, aplicado en la Comunidad Autónoma de Canarias". En la cláusula Adicional cuarta se hace constar que la trabajadora prestaría sus funciones en el centro de trabajo sito en la calle José Antonio, 108 de arrecife (Oficina del Servicio Canario de Empleo). La cláusula Séptima del contrato establece aplicable a la relación laboral, el Convenio Colectivo de oficinas y Despachos.

- Sin solución de continuidad, se suscribió un segundo Contrato de trabajo temporal a jornada completa, también amparado a la modalidad por obra o servicio determinado de fecha 2 de noviembre de 2009 y por una duración indeterminada (hasta "fín de servicio"), para realizar funciones de técnico Superior. El Servicio por el que se contrataba a la actora se recoge en la clausula adicional primera, que recoge:"orientadores contratados para el desarrollo del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009". En la cláusula Adicional cuarta se hace constar que la trabajadora prestaría sus funciones en el centro de trabajo sito en la calle José Antonio, 108 de arrecife (Oficina del Servicio Canario de Empleo). La cláusula Octava del contrato establece aplicable a la relación laboral, el Convenio Colectivo de oficinas y Despachos.

TERCERO

La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), es una Fundación creada por el Gobierno de Canarias en diciembre de 1.998, con naturaleza de Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades vinculadas o dependientes de la misma, con la condición de medio propio y Servicio técnico, para la ejecución de obras, suministros o prestación de servicios, promovida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

CUARTO

En fecha 10 de diciembre de 2008 fue suscrito Convenio Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) y FUNCATRA para la prestación de determinados Servicios. En la Cláusula segunda, punto 3 de tal acuerto se establece lo siguiente:

"Las actividades respecto de las cuales se podrán realizar encargos por el Servicio Canario de empleo a la Fundación FUNCATRA al amparo de lo previsto en el presente Convenio de Colaboradores serán las siguientes:

La colaboración y asistencia técnica al SCE en la realización de las actividades de carácter material, técnico y de preparación que no impliquen ejercicio de autoridad ni dictar actos administrativos, reservándose dichas funciones expresamente a los órganos competentes del SCE, en entrega, distribución de los fondos y colaboración en la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas derivadas de las politicas activas de empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

La organización y gestión del apoyo personal y material para el cumplimiento de las funciones del Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional.

La organización y gestión de servicios de orientación, asesoramiento, así como la gestión del desarrollo de acciones formativas que deban ser ejecutadas en el ámbito Planes extraordinarios de orientación o que resulten de las necesidades detectadas por los equipos de orientación de las Oficinas de Empleo de SCE y que no estén comprendidas en las programaciones del mismo. La realización de tales acciones formativas se realizará por FUNCATRA con entidades colaboradoras del SCE.

La organización y gestión de acciones en materia de desarrollo y cooperación internacional relacionadas con el empleo, la emprendeduría y la formación.

Ejecución de obras de modernización, y suministros y servicios de equipamientos y desarrollos informáticos en materia de empleo, formación y emperendeduría."

QUINTO

En fecha 28 de enero de 2011, se suscribió Convenio entre el SCE y FUNCATRA para regular el acceso al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), para que FUNCATRA pudiese complementar los datos de los demandantes de empleo que atiendan, gestionar las ofertas de trabajo, con el objetivo de optimizar la intermediación laboral en Canarias, al objeto de obtener mecanismos de búsqueda en el citado sistema información que le permitiese asignar de forma más eficiente a los demandantes de empleo a los puestos ofertados, considerándose dicho gfín (según obra en el citado convenio), de alto interés público por cuanto permitiría incrementar la tasa de empleo de Canarias.

SEXTO

Mediante El Real Decreto Ley 2/2008 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE de 22 de abril 2008), se reguló, en su capítulo II, un Plan Extraordinario de Medidas de Orientación (en adelante, PEMO), formación profesional e Inserción laboral, encomendándose su gestión a las Comunidades Autónomas, como destinatarias de las correspondientes ayudas económicas a los efectos de reforzar las medidas de orientación, formación e inserción de las personas demandantes de empleo.

Con fecha de salida 20 de noviembre de 2008, se dicta resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo por la que se autoriza una aportación dineraria nominada a FUCATRA, para la Gestión del Servicio de Orientación del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Profesional, para la anualidad 2008.

SÉPTIMO

Mediante la Orden TIN/381/2009, del Consejo de Ministros, de 18 de febrero (BOE de 23 de febrero de 2009), se distribuyen territorialmente, por CCAA, para el ejercicio económico de 2009, los créditos correspondientes para financiar el coste imputable al ejercicio 2009 del PEMO, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008. En dicha distribución se incluye también la Comunidad de Canarias. Con fecha de salida 16 de noviembre de 2009, se dicta resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo por la que se autoriza una aportación dineraria nominada a FUCATRA, para la Gestión del Servicio de Orientación del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Profesional en el periodo octubre-diciembre 2009.

OCTAVO

Mediante Orden TIN /835/2010 de 26 de marzo del Consejo de Ministros, de 26 de marzo (BOE de abril de 2010), se distribuyeron territorialmente, por CCAA, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2010, de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de Oficinas de Empleo incluídas en el PEMO. En dicha distribución se incluye también la Comunidad de Canarias.

Con fecha de salida 3 de mayo de 2010, se dicta resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo por la que se autoriza una aportación dineraria nominada a FUCATRA, para la Gestión del Servicio de Orientación del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación e Inserción Profesional en el ejercicio 2010.

NOVENO

Mediante Orden TIN /886/2011, de 5 de abril del Consejo de Ministros, de 26 de marzo (BOE de abril de 2010), se distribuyeron territorialmente, por CCAA, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2011, de la prórroga de la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de Oficinas de Empleo incluídas en el PEMO. En dicha distribución se incluye también la Comunidad de Canarias.

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