STSJ Canarias 888/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución888/2013
Fecha29 Mayo 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Francisco contra sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010 dictada en los autos de juicio nº 448/2010 en proceso sobre Incapacidad permanente, y entablado por D. Francisco contra el INSS, TGSS y SERVICIO CANARIO DE SALUD.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 de 1961, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, y prestó servicios laborales para la empresa Ador Internacional de Construcción SL desde el 19 de septiembre de 2006 hasta el 18 de noviembre de 2008, siendo la categoría profesional del actor la de albañil (oficial 1ª).

SEGUNDO

El demandante estuvo de baja médica devenida de contingencias comunes desde el 9 de noviembre de 2006 hasta el 12 de marzo de 2008, en que le fue extendida alta médica por el INSS. Contra dicha alta médica el actor presentó demanda judicial resuelta mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2008 dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Arrecife ( autos 563/2008), por la que se declara la nulidad del alta médica de 12 de marzo de 2008.

TERCERO

En fecha 9 de febrero de 2009 se emite dictamen propuesta por el EVI en relación a las dolencias del actor, recomendándose la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no acreditar la cotización exigida. En el mismo dictamen se recoge como cuadro residual del trabajador el siguiente: "Diagnosticado de espondilitis anquilosante B27- de años de evolución con afectación de predominio a nivel axial y sacroilíacas."

CUARTO

De nuevo en fecha 21 de abril de 2010, el actor presentó ante el INSS nueva solicitud en materia de incapacidad permanente que finalizó con resolución de fecha de salida 17 de mayo de 2010, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve la no calificación del actor como incapacitado permanente devenida de contingencias comunes, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En tal Resolución se recoge el siguiente cuadro clínico residual: "Espondilitis anquilosante B27 negativa en situación estable"

QUINTO

De acuerdo con el informe de valoración médica de 7 de mayo de 2010, de las comprobaciones objetivas efectuadas por el médico evaluador, se concluye: "deficiencias más significativas: Espondilitis anquilosante B27 negativa en situación estable, y como Limitaciones funcionales en la actualidad: El dolor referido por el paciente en muñecas y pies."

SEXTO

De acuerdo con el Informe médico emitido en fecha 18 de octubre de 2010 por la Unidad de reumatología del Servicio Canario de Salud, en relación al actor recoge lo siguiente: " Paciente diagnosticado de Espondilitis anquilosante hace más de 20 años con afectación axial y periférica . ha recibido tratamiento con Metotrexato, Salazopyrina y Aines a pesar de lo cual ha continuado presentando actividad clínico biológica con lumbalgia y poliartralgias iflamatorias, entesitis y VSg y PcR aumentadas. Debido a la actividad permanente de su enfermedad se decide iniciar tratamiento biológico con Adalimumab, previa profilaxis con isoniazida por Mantoux positivo. Deberá continuar controles en consulta externa de reumatología realizar ejercicio leve tipo natación y evitar trabajos que impliquen sobrecarga musculoesquelética."

SEPTIMO

Las dolencias padecidas en la actualidad por el actor son: "Espondilitis anquilosante B27 de años de evolución"

OCTAVO

La Base reguladora de la incapacidad permanente Total que reclama la parte actora en esta acción, asciende a 625,48 euros mensuales y los efectos deben situarse a fecha 12 de mayo de 2010.

NOVENO

Presentada reclamación previa contra la resolución del INSS de fecha de salida 17 de mayo de 2010, esta fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha de salida 28 de junio de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENRERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas. ."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba la declaración de invalidez permanente total. La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la modificación del relato fáctico de la sentencia con la finalidad de que se añada un hecho décimo que diría: "Que con fecha 20 de Bril de 2010 el Perito Dr. Leopoldo emitió informe en el que se contienen: Exploración: limitación de la movilidad en la expansión torácica. Dolor a la presión en todo el raquis. Limitación de la inclinación lateral dorsolumbar. La resonancia de columna cervical muestra artrosis y protusión difusa del disco C6-C7. Las radiografías sacroiliacas muestran inflamatoria bilateral grado III. Consideraciones médico leales:

a) recibía múltiples tratamientos con amplios efectos secundarios que no son efectivos. B) Sigue presentando cuadros de patología inflamatoria, por lo cual ha iniciado en Enero de 2010 nuevo tratamiento con anti TNF (humira) del que se adjunta prospecto. Conclusiones: existe un menoscabo funcional importante para su profesión por la limitación de la movilidad de la columna. Tiene contraindicados la movilización de objetos pesados y la realización de grandes esfuerzos. No se...

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