STSJ Canarias 874/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución874/2013
Fecha28 Mayo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000925/2011, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000033/2011 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000534/2010-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Adriano, en reclamación de Prestaciones siendo demandado/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20 enero 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El INSS, mediante Resolución de fecha 28/2/2008, resolvió declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, con una base reguladora de 884,39 #, con un porcentaje del 55% de la misma, con un Juicio Diagnóstico de "cervicalgias sin clínica de afectación radicular en paciente intervenido de hernia discal C4-C5 en noviembre de 2004. Lumbalgias sin clínica de afectación radicular aguda, según RMN nivel L5-S1, protrusión discal que comprime raíz S1 izquierda.Canal estrecho" y con las siguientes limitaciones funcionales "grado II patología del raquis.

TERCERO

El actor desde el 1/10/09 presta servicios profesionales por cuenta ajena para el Cabildo Insular de Gran Canaria, con la categoría profesional de Peón de Limpieza, lo que comunicó al INSS el 2/10/09. Las funciones que realiza el actor como Peón de Limpieza consisten en la lilmpieza del mobiliario urbano, espacios abiertos, como miradores y áreas recreativas de la ísla.

CUARTO

El INSS, mediante Resolución de fecha 15/3/2010, declaró la incompatibilidad entre la pensión y los trabajos que el actor empezó a realizar, suspendiendo el disfrute de la pensión en tanto continúe realizando dichos trabajos, siguiendo la propuesta del EVI, de fecha 3/3/2010, que consideró que para el desempeño por el actor de su nueva profesión de Peón de Limpieza tiene que realizar sobrecarga del raquis lumbar y/o cervical incompatible con las lesiones que presenta.

QUINTO

Las funciones desarrolladas por el actor como albañil consistían en alicatar, hacer muros de bloques, la colocación de pisos y bordillos, hormigonar, etc, y todas aquellas propias de la categoría de albañil.

SEXTO

Las algias que motivaron la declaración de IPT han persistido, incluso agravadas con síntomas de afectación neuropática del ciático y plexo cérvico braquial. El actor sigue tratamiento en la Unidad de neurocirugía y unidad del dolor crónico del Hospital de Gran Canaria. El Servicio de Neurocirugía del Hospital Dr. Negrín, con fecha 23/3/09 diagnosticó al actor de hernia discal cervical c4-C5 operada, espondilosis cervical con polidicopatía degenerativa cervical, espondilosis lumbar con polidiscopatía degenerativa lumbar y estenosis de canal lumbar, desaconsejando al actor cualquier actividad que suponga una sobrecarga sobre el raquis lumbar y/cervical, reiterando las indicaciones que ya se realizaron al actor en informe de 3/1/08 por la Unidad del dolor crónico de dicho Hospital. En la actualidad, el actor está en lista de espera para ser reintervenido de hernia discal mediante disectomía en C3-C4 y C5-C6, así como en la unidad del raquis con estudios previos (electromiografía) para evaluar las posibilidades quirúrgicas por hernias múltiples ( L4-L5 y L5-S1) más estrechamiento del canal.

SEPTIMO

El actor, con fecha 23/3/2010, interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de 6/4/2010, siguiendo el dictamen del EVI de 31/3/2010."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Adriano, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL POR CUENTA AJENA, debo declarar y declaro la compatibilidad de la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual de albañil que tiene reconocido el actor, con el ejercicio de Actividad profesional por cuenta ajena con la categoría profesional de Peón de limpieza, y en consecuencia, el derecho al percibo de las prestaciones económicas derivadas de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida,...

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