STSJ Canarias 824/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución824/2013
Fecha16 Mayo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 342/2013, interpuesto por D. Leon, frente a Sentencia 302/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 1070/2011 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Leon, en reclamación de Despido siendo demandado MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS SA) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 27 de agosto de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000, viene prestando servicios en la mercantil demandada, con antigüedad de 18.04.2006 y con la categoría profesional de Oficial de 2ª Operario y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias 44,77 #.

SEGUNDO

Con fecha 18.04.2006 el actor estaba contratado con la mercantil demandada, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo, por obra y servicio determinado, siendo el objeto del contrato "Mantenimiento contraincendios provincia de Las Palmas."; si bien con anterioridad con fecha 18.04.2006 suscribió un contrato de duración determinada, a tiempo completo, por obra y servicio, siendo el objeto: "Revisión vapor III Unelco Jinamar ".

TERCERO

Con fecha 15.09.2011, la mercantil demandada comunica al actor la decisión de extinguir el vínculo laboral con fecha de efectos de 30.09.2011 motivado en la finalización de la obra por la que fue contratado, así dice textualmente: "Muy Sr. Nuestro: con motivo de la finalización de la obra para la que Vd. fue contratado, con fecha 07/06/2007, causará baja en esta empresa con efectos del día 30/09/2011 por lo que será confeccionada la liquidación de haberes hasta dicho día.

El importe de su liquidación le será hecho efectivo en la oficia de nuestra delegación, donde al tiempo se le hará entrega del certificado de empresa para que pueda acogerse al Seguro de Desempleo, en el caso de que reúna los requisitos legales necesarios.

A los únicos efectos de darse por notificado, le rogamos firme el duplicado que se acompaña a la presente, indicando la fecha".

CUARTO

Con fecha 31.09.2011, ha finalizado el contrato de prórroga de mantenimiento contra incendios de la mercantil demandada con Endesa, S.A., pasando a ejecutarlo otra empresa.

QUINTO

El actor realiza a su vez trabajos de reparación de equipos informáticos de forma puntual concretamente en el mes de marzo de 2011, 1 hora y 6 horas en el mes de abril de 2011.

SEXTO

Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de Las Palmas.

SEPTIMO

El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 09.11.2011 intentado sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Leon, contra la mercantil Mantenimientos, Ayuda a la Explotación y Servicios, S.A. (MAESSA), y el Fondo de Garantía Salarial; sobre DESPIDO; debo absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, las cuales son expresamente desestimadas."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Leon, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda, se alza el actor en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica; a fin de que se declare la improcedencia de su despido con las consecuencias legales oportunas.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

La sustitución del hecho probado 2º por el siguiente texto:

" Con fecha 18.04.2006 el actor estaba contratado con la mercantil demandada, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo, por obra y servicio determinado, siendo el objeto del contrato " Revisión vapor III Unelco Jinamar", si bien con posterioridad y sin solución de continuidad se suscribió con fecha 07.06.2007 un segundo contrato de duración determinada, a tiempo completo, por obra y servicio, siendo el objeto " Mantenimiento contraincendios provincia de Las Palmas", ampliándose en la cláusula adicional primera de dicho contrato que: " La duración del presente contrato se extenderá hasta la ejecución de los trabajos propios de la categoría profesional en calidad de la cual el trabajador es contratado y la empresa ejecuta. Finalizados estos trabajos propios o llegada la fecha prevista o cuando el avance de los mismos permita prescindir de sus servicios, terminará la vigencia del contrato".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 86 a 93.

La sustitución del hecho probado 4º por el siguiente texto:

" ENDESA contrató con MAESSA el servicio de mantenimiento eléctrico de la central térmica del barranco de Tirajana y de Jinamar, prorrogándose el contrato en varias ocasiones, hasta por lo menos el 30 de septiembre de 2011, sin que conste si existieron posteriores prórrogas".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 154 a 165.

Ambas modificaciones han de ser acogidas por derivar de forma directa de los documentos aludidos.

TERCERO

Con amparo en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la misma parte aduce infracción de los arts. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores ; 2 ; 9.3, y 15.1 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, y Jurisprudencia aplicable. Sostiene que los contratos para obra o servicio determinado suscritos por las partes lo fueron en fraude de ley, por lo que el actor tenía la condición de fijo, resultando su cese un despido improcedente.

El recurso ha de ser estimado. La sentencia impugnada entiende que el actor venía desempeñando sus funciones con base en el contrato de mantenimiento y contra incendios que tenía suscrito la empresa demandada con ENDESA; de donde concluye la legalidad de su contratación temporal y la procedencia de su cese. Pero del relato fáctico se deduce que con fecha 18-4-2006 el actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada mediante un contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto fue: " Revisión vapor III UNELCO Jinámar". Sin solución de continuidad suscribieron otro contrato de idéntica naturaleza, cuyo objeto fue: " Mantenimiento contra incendios provincia de Las Palmas".

Con fecha 15-9-2011, la empresa demandada comunicó al trabajador la extinción del vínculo laboral con efectos de 30-9-2011 con motivo de la finalización de la obra para la que había sido contratado.

La empresa demandada tenía suscrito un contrato con ENDESA para el servicio de mantenimiento eléctrico de las centrales térmicas del Barranco de Tirajana y Jinámar, que fue prorrogado en varias ocasiones hasta el día 30-9-2011.

De ello no se desprende la sujeción de los contratos de trabajo a la...

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