STSJ Galicia 4228/2013, 27 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4228/2013 |
Fecha | 27 Septiembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0003867
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001317 /2011MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000756 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, HERMANOS GANDON, S.A., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Demetrio
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,
Procurador/a:,,, JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA,,
Graduado/a Social:,,,,,
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001317 /2011, formalizado por el/la D/Dª LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 735 /2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000756 /2010, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, HERMANOS GANDON, S.A., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Demetrio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, HERMANOS GANDON, S.A., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Demetrio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 735 /2010, de fecha tres de Diciembre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Demetrio, viene prestando servicios como marinero de altura para la empresa demandada.
La empleadora tenía concertada la cobertura por riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la Mutua Gallega./ SEGUNDO.- Estando embarcado el trabajador, el día 20.01.2009, debido al mal tiempo se suspendieron los trabajos en la cubierta del buque, alrededor de las 11.00 horas, D. Demetrio sufre un fuerte dolor en el pecho, siendo trasladado a Portugal para su hospitalización, iniciando un proceso de I.T., recibiendo el alta médica el día 19.01.2010./ TERCERO.-Iniciado expediente de determinación de contingencia en relación la baja de 20.01.2009, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe de síntesis y acogiendo el dictamen propuesta y determinado el siguiente cuadro residual: cardiopatía isquémica de años de evolución con episodios de SCACEST", dicta resolución en la que se declara el carácter profesional (accidente de trabajo) de la contingencia de IT.Disconforme la Mutua, interpuso reclamación previa en vía administrativa, con lo que quedó agotada la vía administrativa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14-3-2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27-9-2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la incapacidad temporal sufrida por el demandante es derivada de accidente de trabajo, tal y como reconoció el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Frente a ella la Mutua demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho segundo para el que propone la siguiente redacción: "El día 20 de Enero de 2009, a las 4 de la madrugada, se suspendieron las labores de pesca a bordo del Buque Esperanza Menduiña debido al mal tiempo siendo alrededor de las 11 de la mañana, D. Demetrio se presentó manifestando padecer un fuerte dolor en el pecho, siendo trasladado a Portugal para su hospitalización, iniciando el proceso de IT objeto de autos, y recibiendo el alta médica el 19/01/10 ". La revisión se admite ya que asi constan esas horas en la documental reseñada (folio 59) consistente en el diario de navegacion.
Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento...
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ATS, 24 de Abril de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1317/11 , interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vigo de fec......