STSJ Galicia 4201/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4201/2013
Fecha23 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002879

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002024 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000959 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente: Alfredo

Abogado: FERNANDO PRADO GOMEZ

Recurrido: BIOCARBURANTES DE GALICIA SL

Abogado: GONZALO OLMOS FERNANDEZ-CORUGEDO

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002024 /2013, formalizado por D. Alfredo, contra la sentencia número 108/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000959 /2012, seguidos a instancia de Alfredo frente a BIOCARBURANTES DE GALICIA SL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D.MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alfredo presentó demanda contra BIOCARBURANTES DE GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 108/13, de fecha veintisiete de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante. DON Alfredo, con DNI n° NUM000 . ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BIOCARBURANTES DE GALICIA SL, dedicada a la actividad de fabricación de biodiesel, desde el 22 de marzo de 2010, con categoría profesional de operario de planta y salario mensual de 1.191,51 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonado mediante trasferencia bancaria./ SEGUNDO.- En fecha 19 de septiembre de 2012 la demandada comunicó al trabajador la extinción del contrato de trabajo con efectos de la misma fecha, mediante carta cuyo contenido es el siguiente:

TERCERO

El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./CUARTO.- En fecha 24 de enero de 2012 la empresa comunicó al trabajador la imposición de una sanción por falta grave, consistente en suspensión de empleo y sueldo por periodo de 3 días, la cual se haría efectiva del 14 al 16 de febrero. En autos consta dicha comunicación dándose aquí por reproducida. La sanción no fue impugnada por el trabajador./QUINTO.- En fecha 10 de septiembre de 2012, la empresa comunicó al trabajador la sanción por comisión de una falta grave consistente en amonestación verbal. Los hechos que se le imputaban ocurridos en la semana del 13 al 17 de agosto de 2012, eran que durante su turno, las hojas de carga y descarga no fueron correctamente cumplimentadas, faltando las anotaciones de las horas de llegada y salida de las cisternas, los nombres del conductor y no informar si se realizaron las medidas de seguridad y limpieza. En autos consta la comunicación, dándose aquí por reproducida. El trabajador no impugnó la sanción./SEXTO.- El 10 de septiembre de 2012 la empresa comunica al trabajador una sanción por falta grave consistente en suspensión de empleo y sueldo, por periodo de 15 días que se haría efectiva desde el día 10 hasta el 24 de septiembre. Los hechos qua se le imputaban eran acudir a su puesto de trabajo en estado alterado, probablemente bajo los efectos del alcohol, no estando en condiciones de desempeñar el trabajo. Ante ello, y tomada la decisión de que le sustituyese el operario don Estanislao, torno una reacción agresiva e insultante hacia los compañeros y superiores. Desobedeció as órdenes de abandonar el puesto de trabajo y afecto a la buena marcha del servicio./SEPTIMO.- El día 7 de septiembre de 2012, el actor acudi6 al centro de trabajo alterado, alzando la voz a los compañeros de trabajo. Informada la jefe de producción Doña Ana María, se decidió que otro operario, don Estanislao, le sustituyese, ante lo cual el actor se dirigió hacia él con insultos tales como tu puta madre, golpeando al tiempo la pared y la CPU, Asimismo, dirigió insultos a doña Belinda, auxiliar de laboratorio, a la que dirigía expresiones tales como hija de puta. El actor se negaba a abandonar el puesto de trabajo. Llamo por teléfono al director de planta, don Hugo, notablemente alterado diciéndole en relación a Estanislao, ese mierda./ OCTAVO.- El 23 de octubre de 2012, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyo sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Alfredo contra la empresa BIOCARBURANTES DE GALICIA, S.L. debo declarar y declaro procedente el despido del demandante con efectos de fecha 19- 09-2012, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, absolviendo a la demandada de todas las peticiones...

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