STSJ Galicia 4159/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4159/2013
Fecha25 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0004897

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002326 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000958 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Ovidio

Abogado/a: VERONICA MENDOZA ENRIQUEZ

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002326 /2011, formalizado por D Ovidio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000958 /2010, seguidos a instancia de Ovidio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Ovidio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Ovidio, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, fue declarado en situación de IPT para su profesión de cantero encuadrado en el RETA, con una base reguladora de 689,11 #, con fecha de efectos económicos de 27.11.2008. SEGUNDO .- El demandado, de fecha 2.04.2009, pone en conocimiento de la entidad gestora que con fecha 1.04.2008 se dio de alta en el RETA en calidad de socio trabajador de la empresa GRANITOS CARLOS S.L.U, se dedicaba a la actividad de construcción de edificios encuadrado en el CNAE09 4121, y con tres trabajadores de alta desde julio de 2010, ejecutando funciones de administración y gestión. TERCERO .- El trabajador estuvo de alta en el RETA desde el 1.6.1998 hasta el 31.12.2008, siendo se profesión la de contero autónomo y se dedicaba a la actividad de construcción de edificios encuadrado en el CNAE09 4121. CUARTO .- Que el actor ha percibido indebidamente la cantidad de 8.159,67 # en el periodo comprendido entre el 1.04.2009 hasta el 30.09.2010.

. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUIRDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la incompatibilidad de la pensión de IPT reconocida al demandado con el trabajo desarrollado en el periodo de 1.04.2009 al 30.09.2010, condenando a D. Ovidio a la devolución de 8.159,67 # más los que se vayan devengando hasta que recaiga sentencia firme."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el INSS declarando la incompatibilidad de la pensión de IPT reconocida al demandado con el trabajo desarrollado en el periodo de 1.04.2009 al 30.09.2010, condenando a D. Ovidio a la devolución de 8.159,67 # más los que se vayan devengando hasta que recaiga sentencia firme. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal del beneficiario demandado, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda del INSS, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 LPL, a la sazón vigente, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la modificación del hecho probado segundo para que se sustituya el mismo por otro con la redacción siguiente: "El demandado, en fecha

2.04.2009, pone en conocimiento de la Entidad Gestora que con fecha 1.04.2009 se dio de alta en el RETA en calidad de socio trabajador de la empresa "GRANITOS CARLOS S.L.U", se dedicaba a la actividad de construcción de edificios encuadrado en el CNAE09 4121, y con tres trabajadores, si bien D. Juan Manuel fue dado de alta el 7.07.2008 con un contrato de trabajo de formación hasta 06/01/2009, una prorroga desde 07/01/2009 hasta el 06/07/2009, otra segunda prorroga desde 07/07/2009 hasta el 06/07/2010 y desde el 06/07/2010 con carácter indefinido".

Modificación que acogemos por cuanto la fecha de alta en el RETA se trata de mero error de transcripción, sin duda provocado por el propio demandado recurrente, por cuanto en su escrito de solicitud obrante al folio 58 de los autos, hace constar la fecha de 1 de abril de 2008 (y no 1º de abril de 2009 como se afirma en el recurso), en todo caso, se trata de un dato irrelevante por no afectar al signo del fallo. Al igual que sucede con todo el historial de la vida laboral que hace constar en el texto ofrecido, son datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR