STSJ Galicia 4123/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2013:7208
Número de Recurso1822/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4123/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002202

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001822 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000739 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSULTORIA NATUTECNIA SL; Victor Manuel, TRAGSA, INAER

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001822 /2013, formalizado por, en SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000739 /2012, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a CONSULTORIA NATUTECNIA SL, TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victor Manuel presentó demanda contra CONSULTORIA NATUTECNIA SL, TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA),siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

HEXHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, DON Victor Manuel, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS (SEAGA), con categoría profesional de jefe de brigada, y salario mensual de 1.549,68 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonado mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. TERCERO .- El trabajador ha suscrito los siguientes contratos para obra o servicio determinado con la demandada SEAGA: El 8 de julio de 2009 hasta el 10 de octubre de 2009, como peón especialista, cuyo objeto era: Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2009. El 23 de junio de 2010 hasta el 25 de septiembre de 2010, como peón, cuyo objeto era: Peón para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito IX ( Lugo - Sarria), en la época de peligro alto, año 2010. El 7 de julio de 2011 hasta el 12 de julio de 2011, como peón, cuyo objeto era: Peón para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito VII ( Fonsagrada- Os Ancares), en la época de peligro alto, año 2011. El 13 de julio de 2011 hasta el 15 de septiembre de 2011, como jefe de brigada, cuyo objeto era: Jefe de brigada para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el distrito XIII ( Valdeorras -Trives), en la época De peligro alto, año 2011. Constan en autos dichos contratos, así como las encomiendas de gestión, dándose aquí por reproducidos. CUARTO .- La empresa comunicó al actor la finalización de cada uno de los contratos suscritos. En relación al último de ellos de fecha 13 de julio de 2011, mediante escrito entregado al trabajador el 9 de septiembre de 2011, en el que se le comunicaba que el 15 de septiembre de 2011 causaría baja en la empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la que había sido contratado. QUINTO .- Mediante Orden de la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA de 30 de marzo de 2012, se resuelve ordenar a SEAGA, la realización de la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de extinción, prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales durante la campaña del año 2012. Dicha encomienda no incluye la gestión de las bases helitransportadas. SEXTO .- En la misma fecha, 30 de marzo de 2012, CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, ordena a TRAGSA la encomienda de gestión para el refuerzo del servicio de brigadas de extinción, vigilancia y defensa contra los incendios forestales durante la campaña del año 2012. SÉPTIMO .-SEAGA es una empresa pública, creada por la propia Administración Autonómica, cuyo objeto es la realización de todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios. (Decreto 260/2006, de 28 de diciembre, por el que se crea la sociedad pública Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A, y se aprueban sus estatutos, DOGA 18 de enero de 2007). OCTAVO .- En fecha 22 de junio de 2012 la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, encarga a la empresa INAER GALICIA SL, la prestación de servicios de helicópteros y brigadas de prevención con destino a la prevención y defensa de incendios forestales en tanto se tramita el expediente de contratación para los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Las funciones a desarrollar en ese servicio son: Transporte de brigadas y equipos de extinción hasta los incendios forestales, para participar en la extinción. Extinción de incendios mediante lanzamiento de agua desde los helicópteros y cualquier otra misión relacionada con la prevención y defensa de incendios forestales. NOVENO.- El día 28 de junio de 2012 INAER GALICIA SL y CONSULTORÍA NATUTECNIA SL, suscribieron contrato de asistencia técnica y prestación de servicios cuyo objeto es el arrendamiento por NATUTECNIA a INAER de sus servicios mediante la aportación de los medios humanos y materiales relacionados con las brigadas. En el exponendo tercero del citado contrato, que consta en autos y aquí se da por reproducido, se dice que INAER tiene una amplia experiencia en la prestación de servicios de helicópteros para la defensa contra incendios forestales y posee las cualificaciones requeridas, no obstante, no cuenta con medios para desarrollar los trabajos relacionados con las brigadas forestales, ni se encuentra este trabajo dentro de su objeto social, por lo que las partes reconocen la necesidad técnica de colaborar. DÉCIMO .- Según informe de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, las encomiendas de gestión para la vigilancia, defensa y lucha contra incendios forestales se vienen realizando desde el año 2007. Las empresas destinatarias de las encomiendas fueron desde el 2007 hasta el 2012 SEAGA, en el año 2012 también TRAGSA. DECIMOPRIMERO .- Según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo, de fecha 26 de noviembre de 2012, en la encomienda de gestión de la XUNTA DE GALICIA a SEAGA en el año 2011, prestaron servicios 449 trabajadores, de los cuales 200 trabajaron en la encomienda correspondiente al año 2012 en diferentes empresas en la siguiente forma: 111 de los 135 trabajadores que prestaron servicios para SEAGA en 2012, lo hicieron en 2011 en la misma empresa. 72 de los 233 trabajadores que prestaron servicios para TRAGSA en 2012 lo hicieron para SEAGA en el 2011. 17 de los 25 trabajadores que prestaron servicios para la empresa CONSULTORÍA NATUTECNIA SL, en 2012 lo hicieron para SEAGA EN 2011. DÉCIMOSEGUNDO .-Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, estimando parcialmente la demanda presentada por DON Victor Manuel contra las empresas SEAGA, TRAGSA, CONSULTORÍA NATUTECNIA SL e INAER GALICIA SL, debo declarar y declaro que el cese de actor producido el 1 de julio de 2012, constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la demandada SEAGA a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de una indemnización equivalente a 1.661,91 euros y, en caso de optar por la readmisión, a abonar los salarios de tramitación a razón de 50,94 euros día, limitados al inicio de...

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