STSJ Galicia 4168/2013, 20 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Septiembre 2013 |
Número de resolución | 4168/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0000333
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002999 /2011 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000076 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: María Milagros
Abogado/a: CRISTINA DOFORNO FERNANDEZ
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO
En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002999 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª CRISTINA DAFORNO FERNANDEZ, en nombre y representación de María Milagros, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000076 /2011, seguidos a instancia de María Milagros frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Milagros presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora D. María Milagros, viene prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, desde el año 2007, como personal laboral temporal, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE, grupo II, categoría 002, en la Residencia de Maiores Nosa Señora dos Milagros -Cabeza de Vaca. Ourense.-
En fecha 14-12-2010, interpuso reclamación previa, solicitando se reconozca su derecho a disfrutar 5 días de descanso en Semana Santa y 5 en Navidad a mayores de lo establecido reglamentariamente.- Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de 24-1-2011. El 4-2-2011, formuló demanda que fue turnada a este Juzgado.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Milagros contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Milagros formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de junio de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de setiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO. El recurso articulado por la parte actora - que en sendos motivos al amparo del artículo 191
-
de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 b) de la Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba