STSJ Galicia 4168/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2013
Número de resolución4168/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0000333

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002999 /2011 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000076 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: María Milagros

Abogado/a: CRISTINA DOFORNO FERNANDEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002999 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª CRISTINA DAFORNO FERNANDEZ, en nombre y representación de María Milagros, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000076 /2011, seguidos a instancia de María Milagros frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Milagros presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora D. María Milagros, viene prestando servicios para la demandada CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, desde el año 2007, como personal laboral temporal, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE, grupo II, categoría 002, en la Residencia de Maiores Nosa Señora dos Milagros -Cabeza de Vaca. Ourense.-

SEGUNDO

En fecha 14-12-2010, interpuso reclamación previa, solicitando se reconozca su derecho a disfrutar 5 días de descanso en Semana Santa y 5 en Navidad a mayores de lo establecido reglamentariamente.- Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de 24-1-2011. El 4-2-2011, formuló demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Milagros contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Milagros formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de setiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El recurso articulado por la parte actora - que en sendos motivos al amparo del artículo 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 b) de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR