STSJ Extremadura 995/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2013
Número de resolución995/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00995/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 995

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 57 de 2011, promovido por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente UNION SINDICAL OBRERA (USO), siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE SU GABINETE JURÍDICO, y como partes codemandadas UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. representada por la Procuradora Sra. Collado Díaz, y CC.OO. EXTREMADURA representada por la Procuradora DOÑA MARÍA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo de fecha 15.12.2010 relativa de desestimación concesión subvenciones a USO.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de examen por la Sala, la Resolución de la Directora General para la Formación del Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura de fecha 15 de diciembre de 2010, desestimatoria de la solicitud de concesión de subvenciones para la financiación de un plan de formación intersectorial mediante la suscripción de convenios para el año 2010.

SEGUNDO

Impugna la Recurrente la anterior resolución, denegatoria de la solicitud, al entender que de manera indirecta, la base establecida en el art 5.1.d a del Decreto 158/2008 de 25 de julio, referente a los beneficiarios solicitantes de subvenciones es nula ya que sólo permite tal posibilidad a los Sindicatos más representativos. Consecuencia de lo anterior es asimismo, la petición relativa a la posibilidad de poder ser beneficiarios de la ayuda del Plan intersectorial del año 2010. Precisamente, aquella es la razón de la denegación de la solicitud. La citada norma se halla en conexión con la Orden de 14 de mayo de 2010. La Administración y los Sindicatos personados se oponen.

Por guardar íntima conexión con el caso, debemos hacer referencia a la Sentencia de esta Sala de 11 de diciembre de 2012 . En ella se exponía: " Reclama el Sindicato recurrente la nulidad de la exigencia contenida en la Orden, de la documentación exigida en el art 5.1.d) en lo concerniente a la demostración de los requisitos establecidos en el art 5 del Decreto 158/2008 . Para ello realiza una serie de argumentaciones y acompaña Sentencias que abonan su pretensión. Por su parte la Administración se limita a denegar lo solicitado al entender que la Orden lo único que hace es desarrollar el contenido del Decreto no impugnado y por tanto en vigor.

El artículo del citado Decreto, establecía: " Serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados previstos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Decreto:..Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden exige que se reúnan los requisitos para ser Entidad beneficiaria. Precepto que debe ser puesto en conexión con el artículo, anteriormente citado. Pues bien, como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 2009 : "Esta Sala ha abordado cuestiones similares como la que aquí se enjuicia en sentencias anteriores, siendo las más recientes las de 11 de octubre de 2004 (Rec. 7552/2000, 14 de julio de 2005 (Rec. 7517/1999 ), 28 de septiembre de 2005 (Rec. 4855/1999 ), 5 de julio de 2006 (Rec. 4050/2000 ) y 19 de diciembre de 2007 (Rec. 7746/2004 ).

En ellas se ha analizado la validez de las funciones y prerrogativas...

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