DECRETO 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

En una economía cada vez más global e interdependiente el capital humano se erige en un factor clave para poder competir con garantía de éxito. Por ello, la formación constituye un objetivo estratégico para reforzar la productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global, y para potenciar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio.

En el ámbito de la Unión Europea, el aprendizaje permanente es considerado como un pilar fundamental de la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento. Asimismo, el aprendizaje permanente se incorpora entre los indicadores estructurales de la Estrategia de Lisboa para los objetivos en educación y formación para el año 2010. En esta línea, el Consejo Europeo de junio de 2005 planteó la necesidad de relanzar la Estrategia de Lisboa y aprobó las directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005-2008, entre las que se incluye la dirigida a adaptar los sistemas de educación y de formación a las nuevas necesidades en materia de competencias.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permita avanzar en un enfoque de aprendizaje permanente y en la integración de las distintas ofertas de formación profesional (reglada, ocupacional y continua), propiciando el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de procesos formativos (formales y no formales).

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, ha regulado el subsistema de formación profesional para el empleo, integrado por varias iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación de oferta que tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

El presente Decreto, en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula la formación de oferta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de las referidas acciones.

Por los Reales Decretos 2024/1997, de 26 de diciembre, y 664/2001, de 22 de junio, le fue traspasada a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, atribuyéndose a la Consejería de Igualdad y Empleo dichas competencias según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio.

El presente Decreto se estructura en cinco capítulos siguiendo la sistemática de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que versan sobre disposiciones generales; modalidades de desarrollo de la formación de oferta; prácticas profesionales no laborales en empresas y régimen de becas y ayudas a desempleados; centros y entidades de formación; y calidad, evaluación, seguimiento y control. Además, se completa con cinco disposiciones adicionales sobre distintos aspectos de la aplicación de la financiación para la formación, pagos anticipados de subvenciones para planes de formación y colaboración de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; tres disposiciones transitorias referidas a los Registros de centros y entidades de formación, a las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y a los procedimientos iniciados con anterioridad al presente Decreto; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Asimismo, con la aprobación del presente Decreto se da cumplimiento a una de las principales líneas de trabajo establecida en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo suscrito entre la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales y la FEMPEX dentro de la Prioridad 2 "Formación para el Empleo", adaptándose la normativa reguladora del subsistema de formación para el empleo, al objeto de producir un cambio en el modelo de distribución territorial y sectorial de las acciones formativas para atender a las necesidades reales, actuales y futuras, con una visión proactiva del mercado laboral. Igualmente, en el presente Decreto se tienen en cuenta los compromisos adquiridos entre los firmantes del Pacto por la Formación Profesional en Extremadura sobre mejora de los recursos, adaptación al sistema productivo, mejora de las oportunidades, innovación, evaluación y calidad y planificación y coordinación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de julio de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y desarrollada en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que establece las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda

a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

Artículo 2 Centros y entidades de formación.
  1. Podrán impartir formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. La Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación. Tienen la consideración de centros propios:

      1. Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que dispone la normativa reguladora de los requisitos de los mismos.

      2. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Estos Centros impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

      3. Los Centros Sectoriales de Formación para el Empleo y los demás centros de la Consejería de Igualdad y Empleo que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.

    2. Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas o a través de los centros y entidades contempladas en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.

    3. Las empresas, asociaciones de empresas y entidades que desarrollen acciones formativas para trabajadores desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.

    4. Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación públicos o privados, acreditados por la Consejería de Igualdad y Empleo para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

    5. Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro de

      Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Se crean los Registros de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la...

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