STSJ Comunidad Valenciana 1088/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1088/2013
Fecha16 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Procedimiento Ordinario 698/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Rafael Pérez Nieto.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Gonzalo Barra Plá

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA N#º. 1088/13

Valencia, dieciséis de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 698/10, interpuesto por Dª. Enriqueta, representado por el Procurador Sra. Ventura Ungo y dirigido por el Letrado Sr. Peiro Cloquell, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de abril de 2010, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de diciembre de 2009 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de liquidación por IRPF ejercicio 2001, de fecha 31 de octubre de 2007 por importe de 35.456,14 euros, confirmando el acuerdo y la liquidación impugnada, y estima la reclamación NUM001 contra el acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto y ejercicio, por importe de 12.681,24 euros, anulando el acuerdo y la liquidación impugnados

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 26 de noviembre de 2010, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que "tenga por formalizada demanda contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de diciembre de 2009, en lo referente a la parte de dicha resolución que desestimó la reclamación NUM000 y confirmó el acuerdo y liquidación de fecha 31 de octubre de 2007 dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT por el concepto IRPF ejercicio 2001, clave de liquidación NUM002, por importe de 25.362,47# de cuota del impuesto y 7.093,67 # por intereses de demora ( ya que no se recurre la parte de la resolución del TEAR que estimó la reclamación NUM001 referente al procedimiento sancionador), y tras los trámites legales dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida y la liquidación objeto de la misma, con imposición de costas a la demandada.

Subsidiariamente, para el supuesto de no accederse a la petición anterior, se solicita que se modifique la liquidación recurrida en los términos que se señalan en el borrador de liquidación del IRPF que acompañamos como documento número TRES de esta demanda, y por el que le saldría a pagar a mi representada una cuota de 5.780,66 euros, si bien a dicha cantidad habría que descontar los 83,59# que pagó mi representada en su declaración del IRPF del ejercicio 2001 por lo que ahora tan sólo debería pagar 5.697,07 #."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 27 de enero de 2011, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la administración del presente recurso.

TERCERO

Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2011 la cuantía del recurso se fijó en 25.362,47 euros.

CUARTO

No habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de julio de 2013, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de diciembre de 2009 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de liquidación por IRPF ejercicio 2001, de fecha 31 de octubre de 2007 por importe de 35.456,14 euros, confirmando el acuerdo y la liquidación impugnada, y estima la reclamación NUM001 contra el acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto y ejercicio, por importe de 12.681,24 euros, anulando el acuerdo y la liquidación impugnados.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis;

-Falta de motivación por no haberse contestado algunos de los aspectos alegados por la actora, lo que le genera indefensión. La Administración tributaria, en contra del criterio seguido en otros supuestos, en el que sí tuvo en cuenta el valor de los elementos materiales y mejoras existentes en las fincas y las computó al precio que se estipulaba en la expropiación, se niega a valorar los elementos materiales y mejoras realizadas en la finca a pesar de que figuran cuantificadas en la resolución que aprobó el justiprecio a pagar por la expropiación, y ello sin realizar explicación alguna.

-Vulneración del principio constitucional de igualdad, al actuar la Administración tributaria de forma distinta según se trate de un contribuyente u otro en cuanto a computar los elementos materiales y mejoras existentes sobre la finca valorándolos al precio percibido en la expropiación.

-Vulneración del artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa, que establece que el pago del precio estará exento de toda clase de impuestos, y lo que se reclama como consecuencia de la cantidad percibida por el justiprecio lo es en base a un impuesto estatal. Añade que el criterio que mantiene la Inspección para no aplicar dicho precepto de la LEF es contrario al criterio del TSJ de la Comunidad Valenciana que declara la improcedencia de tributación por IRPF de las cantidades percibidas por expropiación.

-Vulneración del artículo 33 del RD Legislativo que aprueba el TR de la Ley del IRPF, pues para las transmisiones patrimoniales a título oneroso, el valor de adquisición estará formado por la suma del importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, extremo que no se ha tenido en cuenta por la Administración Tributaria, que se niega a computar los elementos materiales y las mejoras realizadas.

-Imputación al ejercicio del año 2001 de las cantidades que deberían imputarse al ejercicio del 2002, pues la Inspección de Hacienda imputa la totalidad del justiprecio al...

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